STSJ Aragón 54/2023, 5 de Octubre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Octubre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Aragón, sala civil y penal
Número de resolución54/2023

S E N T E N C I A Nº 000054/2023

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. JAVIER SEOANE PRADO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FERMÍN FRANCISCO HERNÁNDEZ GIRONELLA

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

En Zaragoza, a cinco de octubre de dos mil veintitrés.

En nombre de S.M. el Rey

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, como Sala Penal, los presentes recursos de apelación seguido con el núm. 68/2023 por un delito de quebrantamiento de medida cautelar y un delito de maltrato en el ámbito familiar, interpuesto por el acusado Maximo, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª del Mar Arnedo Moncayo y dirigido por el Letrado D. Domingo Hoya Álvarez, contra la sentencia dictada con fecha 17 de abril de 2023 por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza en Procedimiento abreviado nº 896/2022. Es parte apelada el Ministerio Fiscal.

Es Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Javier Seoane Prado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en su Procedimiento abreviado nº 896/2022, con fecha 17 de abril de 2023 dictó sentencia en la que se consideraron probados los siguientes hechos:

HECHOS PROBADOS:

De la prueba practicada apreciada en conciencia en base a lo establecido en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ha quedado acreditado que por auto fechado el 18/5/2020 procedente del juzgado de instrucción de Tarazona, en diligencias previas 225/2020 se acordó la prohibición al acusado Maximo, mayor de edad y con antecedentes penales, de comunicación y aproximación a menos de 200 metros del domicilio de su pareja sentimental María Purificación, así como de su lugar de trabajo, o cualquier otro en el que esta se encontrara de modo cautelar, durante el tiempo de tramitación de esta causa

A sabiendas de dicha resolución, y pese a ello, sobre las 17 horas del día 16/1/2021, el acusado Maximo, se encontraba con su expareja, en el domicilio de un vecino de ambos, Pascual, sito en CALLE000 de la localidad de Novallas (Zaragoza), estando ambos en una situación de tensión, entrando y saliendo de la casa Maximo, y quedándose allí María Purificación hasta el día siguiente.

Sobre las 8 de la mañana del día siguiente, María Purificación entró en el domicilio que compartía con Maximo, sito en la CALLE000 nº NUM000 de Novallas, para retirar sus enseres personales, y entonces fue agredida por Maximo, si bien estuvo en la casa hasta la mañana del día 18/1/2021, acudiendo al centro médico para curarse de las heridas sufridas.

A consecuencia de los hechos María Purificación sufrió lesiones consistentes en erosión nasal izquierda, contusión malar izquierda, y contractura dorsal derecha, precisando una primera asistencia facultativa, y tardando en curar 7 días de perjuicio personal básico, es decir días no impeditivos, manifestando la perjudicada que no reclama por las lesiones.

Asimismo, no ha quedado acreditado en forma alguna, que en el domicilio de Pascual, vecino de ambos, y aprovechando que Pascual no estaba, dirigiéndose a María Purificación, Maximo le conminara para que grabara un video reconociendo que había masturbado a Pascual, y que en caso de negarse la pegaría.

Y su parte dispositiva es del siguiente tenor:

F A L L O

CONDENAMOS al acusado Maximo, en concepto de autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar tipificado en el pº 2 artículo 468 del código penal, y de un delito de maltrato en el ámbito familiar, en el domicilio de la víctima, del articulo 153.2 y 3 del código penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de, por el primer delito, 6 meses de prisión, y accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena, y por el segundo delito, 9 meses de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante un año y un día, más costas procesales.

ABSOLVEMOS al acusado Maximo del delito de coacciones contra la pareja sentimental tipificado en el artículo 172.2 del código penal y del delito de detención ilegal tipificado en el artículo 163 del código penal.

Así por esta nuestra sentencia, contra la que puede interponerse recurso de apelación ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, a presentar ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial dentro del plazo de diez días contados a partir del siguiente al de la última notificación, y de la que se llevará certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

SEGUNDO. - La representación procesal del acusado Maximo, presentó recurso de apelación contra la sentencia anterior, basándolo, conforme consta en el escrito, en los siguientes motivos:

PRIMERO.- INFRACCIONES DEL ORDENAMIENTO JURIDICO; RESPECTO AL DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA.

SEGUNDO.- ERROR EN LA VALORACION DE LA PRUEBA E INFRACCION DE NORMAS; RELATIVO A LA CONDENA POR EL DELITO DE MALTRATO AMBITO FAMILIAR DEL 153. 2 Y 3 DEL CP

Conferido traslado del escrito de apelación el Ministerio Fiscal solicitó la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia impugnada.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se registraron al núm. 68/2023 y se nombró ponente, pasando las mismas a la Sala, que señaló para la votación y fallo el día 4 de octubre de 2023.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los de la resolución recurrida que, como tales, se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la resolución recurrida en tanto se oponen a los de la presente sentencia, y.

PRIMERO

El acusado, Maximo, recurre la sentencia que lo condena a las penas, y por los delitos de quebrantamiento de medida cautelar ( art. 468.2 CP) y de maltrato en el ámbito familiar ( art. 153.2 y 3 CP) que se dejan expresados en los antecedentes de la presente resolución.

Fundamenta su recurso en dos motivos. En el primero, dirigido a discutir la condena por el primer delito, afirma vulneración del principio acusatorio, por haber sido condenado por un delito distinto al que había sido objeto de acusación. En el segundo, dirigido a combatir la condena por el segundo de los delitos, sostiene error en la valoración de la prueba en la que habría incurrido la AP al concluir como probado lo que no lo ha sido según su estimación probatoria.

SEGUNDO

Primer motivo de apelación. Vulneración del principio acusatorio.

Sostiene el acusado que la acusación deducida en la conclusiones definitivas formuladas en el juicio consideró los hechos como...

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