STSJ Comunidad Valenciana 257/2023, 27 de Septiembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Septiembre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala civil y penal
Número de resolución257/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

SECCIÓN DE APELACIONES PENALES

VALÈNCIA

NIG: 03093-41-2-2018-0001817

Rollo de Apelación nº 367/2023

Procedimiento Abreviado nº 53/2022

Audiencia Provincial de Alacant

Sección Décima

Procedimiento Abreviado nº 370/2018

Juzgado de Instrucción nº 4 de Novelda

SENTENCIA Nº 257/2023

Ilmo. Sr. Presidente D. Carlos Climent Durán

Ilmos. Sres. Magistrados D. Antonio Ferrer Gutiérrez

  1. Vicente Torres Cervera

En la Ciudad de València, a veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés.

La Sección de Apelaciones Penales de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia nº 224, de fecha 7 de junio de 2023, dictada por la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Alacant, en su procedimiento abreviado nº 53/2022, dimanante del procedimiento abreviado seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 4 de Novelda con el número 370/2018, por delito contra la Seguridad Social.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelantes, don Teodulfo, representado por la Procuradora doña Amelia Beltrán Ferrer y dirigido por el Abogado don Santiago Aurelio Trigueros Praes, y don Vicente, representado por la Procuradora doña María Esperanza de Oca Rosa, y defendido por el Abogado don Joaquín Ramón Gil; como apelada, la Tesorería General de la Seguridad Social, representada y defendida por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, Sr. D. José Antonio Martínez Lucas; y también como apelado el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. D.ª Ángeles Torres Giménez; y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Climent Durán, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:

Teodulfo, mayor de edad, con DNI NUM000, sin antecedentes penales, figuraba como administrador de la mercantil TRADYS CREACIONES S.L, sita en en Polígono Industrial Tres Hermanas, calle Ebanistas nº 9 de la localidad de Aspe (Alicante), dedicada a la fabricación de calzado, donde entre otros cometidos realizaba funciones de firma de las nóminas y pagos a los trabajadores, entregándoles en algún caso sobres de dinero por su labor semanal a trabajadores que no estaban dados de alta como operarios de la empresa en la Seguridad Social. Asimismo, Luis Angel, mayor de edad, con DNI NUM001, sin antecedentes penales, era socio al 50% de la mercantil TRADYS CREACIONES S.L, junto al también acusado, Luis Enrique, mayor de edad, con DNI NUM002, sin antecedentes penales; siendo ambos titulares de las participaciones sociales, si bien no consta que se encargasen directamente o tuvieran conocimiento de los pormenores de la contratación de los trabajadores y sus incidencias. Vicente, mayor de edad, con DNI NUM003, y sin antecedentes penales, ejercía dentro de la mercantil referenciada las funciones de encargado de producción y de la contratación de los trabajadores, conociendo las condiciones en que los mismos prestaban sus servicios, es decir, sin alta en la Seguridad Social en la mayor parte de los casos y facilitando a pesar de ello la ejecución del trabajo en tales condiciones.

Con anterioridad a las 10:15 horas del día 11 de enero de 2018, en la mercantil TRADYS CREACIONES S.L se encontraban desempeñando una actividad de fabricación de calzado 17 trabajadores, de los cuales 14 no se encontraban dados de alta en el régimen de la Seguridad Social. Tales trabajadores fueron identificados, siendo estos: Juan Ignacio, Juan Francisco, Carlos Alberto, Victor Manuel, Abelardo, Adrian, Raquel, Alexander, Rosana, Ángel, Sabina, Salome, Anton, Silvia.

Finalmente, Benedicto, mayor de edad, con DNI NUM004, sin antecedentes penales, en la fecha de los hechos no consta que ejerciera funciones de encargado de producción ni de contratación de trabajadores, habiéndose acreditado que se trataba de un mero trabajador más de la empresa.

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice: Que debemos condenar y CONDENAMOS a los acusados en esta causa Teodulfo y Vicente como autores responsables de un delito contra la Seguridad Social del artículo 311.2º b) y 318 del Código Penal, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 del CP, a la pena, a cada uno de ellos, de SEIS MESES de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de SEIS MESES con una cuota diaria de 6 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas; así como al pago, por cada uno de los condenados, de una quinta parte de costas procesales.

Asimismo, debemos absolver y ABSOLVEMOS a los acusados Luis Angel, Luis Enrique y Benedicto, del delito contra la Seguridad Social del artículo 311.2º b) y 318 del Código Penal por el que venían acusados, declarando de oficio las tres quintas partes de las costas de este juicio. Abonamos a dichos acusados todo el tiempo de privación de libertad sufrida, en su caso, por esta causa para el cumplimiento de la expresada pena de privación de libertad. Reclámese del Juzgado Instructor -previa formación, en su caso, por el mismo- la pieza de responsabilidad civil de esta causa penal.

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por las representaciones de don Teodulfo y de don Vicente se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó, por los motivos que desarrolla en su correspondiente escrito.

CUARTO

Recibidos los escritos de formalización de los recursos, se dio traslado de los mismos a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a este Tribunal Superior de Justicia los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO

Recibidas las actuaciones se acordó el registro y formación del presente rollo, siendo designado el Magistrado ponente que por turno correspondía, así como la composición de los restantes miembros del Tribunal, señalándose seguidamente día para la deliberación, votación y fallo de la causa al no entenderse que existieran méritos que justificasen la celebración de vista pública.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. Recurso de apelación interpuesto por el acusado don Teodulfo.

PRIMERO

El primer motivo de apelación del recurso formulado por el acusado don Teodulfo es por vulneración de su derecho a la presunción de inocencia del artículo 24.2 de la Constitución y por no aplicación del principio "in dubio pro reo" en conexión con una errónea valoración de la prueba

  1. Sostiene el apelante que, "tras las declaraciones de cinco imputados y catorce testigos, y un Inspector y un Subinspector de Trabajo", "todos, absolutamente todos, manifestaron que Don Teodulfo era un simple administrativo que estaba en las oficinas, que no bajaba a la línea de producción, que era un empleado más, que no tenía ningún poder de decisión ni de contratación, que el que realmente era el administrador era Don Domingo."

    Seguidamente indica el recurrente que "se dice en la sentencia como motivo de condena, en varias ocasiones, que por mi representado se firmaban los contratos de trabajo. Pues bien, al respecto hemos de decir que una cosa es el mero trámite burocrático de firmar un documento, en este caso un contrato de trabajo, y otra muy distinta es intervenir en la contratación de un trabajador y su posterior alta. Me explico: todos, repito, absolutamente todos los testigos manifestaron que Don Teodulfo era un administrativo, un empleado más, que no intervino en la contratación de ninguno de ellos, ni en la entrevista de trabajo que era con Don Domingo ni en la tramitación de su alta que Don Domingo se encargaba de llevar personalmente a la asesoría, y que ni siquiera tenía contacto con los trabajadores porque se encontraba en las dependencias de las oficinas y no iba, no bajaba, a la línea de producción, con lo cual difícilmente podía tener conocimiento de las contrataciones que por Don Domingo se realizaba y contacto con los trabajadores. No se puede inferir (...) que el hecho de firmar un contrato de trabajo por mi representado que por aquel entonces era el administrador (antes y en pocos meses habían pasado varios y él supuestamente era también temporal hasta que tomara posesión el definitivo), que además se lo ponía a la firma el propio Don Domingo que era realmente quien entrevistaba a los trabajadores y decidía cuándo empezaban a trabajar y se encargaba de tramitar las altas en la asesoría. No se puede inferir que, de firmar contrato de trabajo, Don Teodulfo conocía de la situación laboral de la empresa, como indica la Audiencia, y que propició el fraude, cuando de lo actuado ha quedado claro en el plenario que no podía conocer de los trabajadores que estaban en la línea de producción porque siempre estaba en las oficinas, arriba, y porque todo el mundo ha manifestado que él no intervenía en las contrataciones sino que era Don Domingo, quien era el verdadero administrador y dueño de la empresa."

    Añade el apelante: "Por otro lado y de las diecinueve personas que declararon solo dos manifestaron que, a veces Don Teodulfo se encargaba de preparar los pagos; y es curioso que por la Audiencia se recoja tal hecho como un motivo de condena porque es precisamente lo contrario, lo que demuestra son tareas de un auxiliar...

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