STSJ Comunidad de Madrid 350/2023, 3 de Octubre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Octubre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala civil y penal
Número de resolución350/2023

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2022/0084671

Procedimiento Recurso de Apelación 530/2023

Materia: Abusos sexuales

Apelante y Apelante / Apelado: D./Dña. Ezequias

PROCURADOR D./Dña. TERESA DEL ROSARIO CAMPOS FRAGUAS

D./Dña. Camino

PROCURADOR D./Dña. RUTH MARIA OTERINO SANCHEZ

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 350/2023

EXCMO. SR. PRESIDENTE: D./Dña. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

ILMO. SR. D. JOSE MANUEL SUAREZ ROBLEDANO

ILMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

En Madrid, a tres de octubre de dos mil veintitrés.

En nombre de S. M. El Rey han sido vistos en grado de apelación, por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos de Procedimiento Ordinario - Rollo de Apelación Num. 322/2023, procedentes de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en el que han sido parte, además del Ministerio Fiscal, como acusación particular Camino, mayor de edad y cuyas circunstancias personales constan en autos, y, como acusado, Ezequias, mayor de edad, vecino de Madrid, sin antecedentes penales, y cuyas demás circunstancias personales constan en las actuaciones.

Y todo ello en virtud de los recursos interpuesto contra la Sentencia Nº 250/2023, condenatoria por delito de abusos sexuales, con la concurrencia de atenuantes, dictada por dicha Sección en fecha de 6 de junio, tanto por parte de la acusación particular, representada por la Procuradora Dña. Ruth María Oterino Sánchez, con adhesión parcial del Ministerio Fiscal, como por la defensa del penado, representado por la Procuradora Dña. Teresa del Rosario Campos Fraguas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid se celebró juicio oral, dimanante del Procedimiento Ordinario 497/2022, instruido en virtud de denuncia interpuesta ante la Comisaría de Policía, por el Juzgado de Instrucción Num. 51 de Madrid, por delito de abusos sexuales, dictándose Sentencia en fecha 6 de junio de 2023, que contiene literalmente los siguientes

HECHOS PROBADOS:

De la apreciación de la prueba practicada el Tribunal tiene por probado, y así se declara:

PRIMERO.- Sobre las 10.00 horas del día 18 de febrero de 2022 el procesado Ezequias, mayor de edad y sin antecedentes penales, estuvo consumiendo bebidas alcohólicas con Jacobo y los amigos de este Estefanía, Camino y otra amiga de esta última venida de Barcelona. Además de la ingesta de alcohol, consumieron speed y porros. Posteriormente decidieron acudir al domicilio de Estefanía, sito en la CALLE000 n° NUM000- NUM001, de Madrid, Jacobo, Ezequias y Camino, donde continuaron bebiendo y consumiendo las citadas drogas a la vez que jugaban a las cartas.

Sobre las 11.00 horas del día 19 siguiente, Estefanía y Jacobo fueron a la habitación de la primera; Camino que se encontraba muy cansada, al no poder ocupar la segunda habitación del piso dado que iba a acudir el compañero de Estefanía, Carlos Manuel, se tumbó con el procesado en el sofá del salón para dormir, situándose Camino de cara al respaldo y el procesado en la misma postura detrás de élla. En esa situación, Ezequias le dijo a Violeta que esa noche se habría liado con élla, respondiendo Camino que no estaba interesada; después le pidió un beso de buenas noches a lo que tampoco accedió Camino, y al preguntarle Juan Alberto por qué, nuevamente dijo que no estaba interesada. Tiempo después el procesado colocó la mano en la cintura de Camino, y luego intentó bajarla hacia sus nalgas, a lo que Camino le dijo que no lo hiciera, y él quitó la mano.

Una vez dormida Camino, el procesado colocó la mano de Camino en su pene, a la vez que introducía dos dedos en su vagina y comenzó a besarla y a restregar su cuerpo contra el de Camino, que se despertó al notar tales acciones y se apartó diciéndole que se fuera. En esa situación, el acusado contestó "poco a poco", y tras levantarse, fumó un cigarrillo en la cocina y fue al cuarto de baño, marchándose después de la casa.

SEGUNDO.- Camino estaba recibiendo tratamiento de un trastorno de ansiedad que padecía desde el mes de junio de 2020, cuya sintomatología se agravó a consecuencia de estos hechos, presentando dificultades para conciliar el sueño, pesadillas y un bajo estado de ánimo.

TERCERO.- El acusado es consumidor habitual y abusivo de cannabis y alcohol; se encuentra recibiendo tratamiento psicológico desde finales del año 2018 por dicho consumo. En esa noche había ingerido abundantes bebidas alcohólicas, y asimismo speed y cannabis.

El día 24 de mayo de 2023 el acusado ingresó en la cuenta de consignaciones de la Sala la cantidad de 3.000 euros con destino a la reparación de los daños causados.

SEGUNDO

Tras la exposición de los Fundamentos de Derecho que sirven de motivación a la referida Sentencia, concluye su parte dispositiva con arreglo al siguiente tenor:

FALLAMOS:

Que debemos condenar y condenamos a Ezequias como autor criminalmente responsable de un delito de abusos sexuales, concurriendo la atenuante analógica de drogadicción y la de reparación del daño, a las penas de dos años de prisión; inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Camino, su domicilio, lugar de estudio o trabajo o cualquier lugar donde se encuentre, así como comunicarse con ella por cualquier medio durante 10 años; e inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio que conlleven el contacto regular y directo con menores de edad por tiempo de 11 años. Se impone la medida de libertad vigilada durante 5 años, con obligación de participar en programas de educación sexual. El procesado abonará las costas procesales causadas, sin inclusión de los honorarios de la Acusación Particular, e indemnizará a Camino en la cantidad de 6.000 euros por el daño moral sufrido, con los intereses del art. 576 de la LEC .

Para el cumplimiento de la pena impuesta abónese al procesado el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.

Conclúyase conforme a derecho la correspondiente pieza de responsabilidad civil.

TERCERO

Tanto por la representación procesal de la parte condenada, como por la acusación particular, disconformes con la invocada resolución, se interpusieron, en tiempo y forma, sendos recursos de Apelación, de los que se confirió el oportuno traslado a las demás partes, formulando las alegaciones que constan incorporadas al Rollo de Sala.

El Ministerio Fiscal se opuso a la estimación del recurso del penado, y considera que procede la estimación del promovido por la acusación particular exclusivamente en el extremo relativo a las costas generadas a su instancia, debiendo confirmarse la sentencia en todos sus demás extremos.

El conocimiento de tales recursos corresponde a esta Sala, donde tuvo entrada la causa el día 8 de septiembre de 2023, formándose una vez recibida el oportuno Rollo de Apelación, en el que, personadas las partes, se designó Magistrado ponente.

CUARTO

Por Diligencia de ordenación del Letrado de la Administración de Justicia se procedió al señalamiento de la deliberación del recurso para el día 3 de octubre, en que se ha celebrado, formándose la decisión del Tribunal.

Ha sido Ponente el Excmo. Sr. Presidente, D. Celso Rodríguez Padrón, que expresa el parecer unánime de la Sala.

HECHOS

PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan y dan por reproducidos los que forman parte de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ambos recursos difieren completamente en sus motivos y planteamiento, pudiendo resumirse sus respectivos contenidos en las alegaciones que sintetizamos a continuación.

  1. La representación procesal del condenado en la sentencia de la Audiencia Provincial que da lugar a esta alzada impugna tal resolución basando su discrepancia, en síntesis, en los siguientes argumentos.

    1. - En primer lugar, denuncia la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en relación con el artículo 120.3 de la Constitución por falta de motivación de las penas impuestas. a) Extiende esta consideración ante todo a la pena principal, expresando el recurso que "ni a lo largo y ancho de la sentencia encontramos una identificación del precepto aplicado". b) Asimismo critica la imposición de las penas accesorias, dada la desproporción existente entre éstas y la principal. c) También en lo que afecta a la inhabilitación especial para cualquier profesión que conlleve el contacto regular con menores, denuncia la infracción del artículo 192 CP, al imponerse una pena de esta naturaleza que excede de los límites contemplados en la norma.

    2. - En el siguiente motivo considera que concurre error en la valoración de la prueba, en especial referida a la declaración de testigos y víctima. Particularmente por cuanto se refiere a esta última sostiene el recurso que existen contradicciones en su declaración, que resulta imprecisa, y que carece de persistencia, coherencia y elementos periféricos que corroboren el relato.

    3. - A continuación se aborda como motivo de impugnación la "indebida aplicación de la atenuante simple de drogadicción como cualificada". Entiende la defensa que, de las circunstancias del caso y de la prueba practicada, procede la aplicación de una eximente completa, del artículo 20.2 CP, o, con carácter subsidiario, de una eximente incompleta del artículo 21.1. Todos los asistentes al piso consumieron una gran cantidad de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes, durante mucho tiempo además, sin que se haya referido ingesta alguna de otros elementos que pudieran aminorar los efectos del alcohol y las drogas. Estas declaraciones, unidas a la manifestación del acusado de que "no recordaba...

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