STSJ Comunidad de Madrid 546/2023, 5 de Octubre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Octubre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución546/2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1 , Planta Baja - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2022/0074627

Procedimiento Ordinario 1125/2022

Demandante: D./Dña. Jose Ignacio

PROCURADOR D./Dña. PEDRO ANTONIO GONZALEZ SANCHEZ

Demandado: DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 546

Presidente:

D./Dña. Mª TERESA DELGADO VELASCO

Magistrados:

D./Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA

D./Dña. RAMÓN FERNÁNDEZ FLOREZ

D./Dña. LUIS FERNÁNDEZ ANTELO

En la Villa de Madrid, a cinco de octubre de dos mil veintitrés.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 1125/2022, interpuesto por el Procurador Sr. González Sánchez en representación de DON Jose Ignacio contra Resolución de la Dirección General de la Guardia Civil de 9 de agosto de 2022 que decima recurso de reposición contra resolución de 15 de julio de 2022 que desestima la incoación de expediente y como parte recurrida la Administración demandada representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia estimando el recurso y que se anule la resolución impugnada y se abone al recurrente la cantidad de 3.690,00 euros, más intereses legales a raíz de lesiones sufridas en acto de servicio, debiendo ser declarada responsable subsidiaria la Administración debido a la insolvencia del responsable penal, con condena en costas.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que después de exponer los fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizada la tramitación, quedó el pleito pendiente para deliberación y fallo, señalándose la audiencia del día 4 de octubre de 2023, teniendo lugar así.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Cristina Cadenas Cortina, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por el Procurador Sr. González Sánchez en representación de DON Jose Ignacio contra Resolución de la Dirección General de la Guardia Civil de 9 de agosto de 2022 que desestima recurso de reposición contra resolución de 15 de julio de 2022 que deniega incoar el procedimiento relativo a la solicitud de indemnización interesada por extemporaneidad de la petición.

Según los datos que constan en el expediente administrativo, el aquí recurrente, Guardia Civil con destino en el Puesto Principal de Baiona-Nigrán, presentó escrito en fecha 30 de mayo de 2022 en el que explica que el 14 de septiembre de 2013 sufrió lesiones en acto de servicio debido a un incidente con un conductor bajo la influencia de bebidas alcohólicas, que dio origen a diligencias penales tramitadas en Juzgado de Instrucción n 4 de Ibiza, constando sentencia de 13 de septiembre de 2013 que condena a Don Alonso por un delito de resistencia , con indemnización al agente Jose Ignacio por las lesiones sufridas por importe de 3.690, 00 euros. Con fecha 4 de febrero de 2014 se dictó auto declarando la insolvencia del condenado.

El interesado se personó en el procedimiento penal mediante escrito de fecha 5 de mayo de 2022 y consta la notificación al procurador personado en fecha 24 de mayo de 2022.

Solicita que se le abonen los 3690,00 euros, indemnización que debía abonar el condenado insolvente, y cita sentencias en su apoyo.

Consta informe en relación con la solicitud, en el que se expresa que ha prescrito el derecho a reclamar la indemnización, y ello en base al art. 67.1 de la ley 39/2015 en relación con el art. 23 del RD 485/1980, por lo que se considera que no procede incoar expediente alguno.

En tal sentido se dicta resolución denegando la procedencia de incoar expediente. Contra la misma se interpuso recurso de reposición, en el que insiste en el principio de indemnidad, y en sentencias al respecto, y solicita ser indemnizado con la cantidad fijada en la sentencia.

La resolución dictada parte del informe elaborado, e insiste en la cuestión formal derivada del plazo de caducidad, y por tanto, se dicta resolución desestimando el recurso y considerando que no procede incoar expediente alguno, centrado en el plazo de caducidad de un año para solicitar el resarcimiento fijado desde la declaración de insolvencia y en todo caso, un plazo de prescripción de cuatro años desde la firmeza de la declaración de insolvencia en base al art. 25 de la ley 47/2003, General Presupuestaria.

Contra dichas resoluciones se interpuso recurso contencioso-administrativo. La demanda se refiere a los hechos, derivados de un incidente producido como consecuencia de que el Sr. Alonso fue denunciado por los agentes de la Guardia Civil por conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas, resultando el agente Jose Ignacio resultó lesionado, constando la sentencia condenatoria por delito de resistencia dictada en fecha 15 de septiembre de 2013 por el Juzgado de Instrucción n.4 de Ibiza en la que se fija una indemnización al guardia civil de 3.690,00 euros en concepto de indemnización por las lesiones sufridas por el mismo.

Aduce que al personarse en el procedimiento en fecha 5 de mayo de 2022 tuvo conocimiento del Auto de Insolvencia de 4 de febrero de 2014. Por ello solicitó en fecha 30 de mayo la indemnización subsidiaria por la Administración.

Alega la aplicación del art. 23.4 de la ley 30/1984, y se refiere al principio de indemnidad. Añadiendo que el derecho a ejercer la acción de resarcimiento es sine die, de modo que una vez declarada la responsabilidad ex delicto , no prescribe y cita en su apoyo la STS de la Sala de lo penal, núm. 607/2022 de 13 de noviembre de 2020 y sentencia de esta Sala y Sección núm. 594/2022

Y agrega que el art. 25 de la ley 47/2003 ha de tener en cuenta desde la fecha de notificación y en su caso, ésta se produjo cuando se personó en el procedimiento.

Aduce que la denegación de la indemnización supone un grave perjuicio e insiste en las lesiones causadas. Solicita la estimación en los términos expuestos.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que se refiere los hechos constando y que el Auto de insolvencia es de fecha 4 de febrero de 2014 y la reclamación se efectúa el 30 de mayo de 2022. Se remite al art. 23 del RD 485/1980 que establece la caducidad de un año desde el hecho que motiva la indemnización. Y se remite a sentencia del Juzgado Central de lo contencioso-administrativo n.3 de 28 de septiembre d 2022. Y entiende que la reclamación efectuada en este caso ha superado todos los plazos posibles, incluso el de 5 años del Código Civil.

Y subsidiariamente aduce que si se considera que la inadmisión no era procedente, no cabe en ningún caso la estimación solicitada en los términos en que se hace.

TERCERO

El tema objeto de debate requiere en primer lugar centrar las resoluciones que se impongan. En las mismas se acuerda no incoar el procedimiento sobre la reclamación, es decir, no analizan cuestiones de fondo sino que consideran que no procede la incoación al haber trascurrido los plazos y por tanto ser extemporánea la petición, y para ello parten de los arts. 67.1 de la ley 39/2015 y en particular, el art. 23 del RD 485/1980.

Sobre el tema de los plazos para solicitar la indemnización en este tipo de situaciones en que la reclamación procede de la declaración de insolvencia del responsable penal, que en este caso, había causado una serie de lesiones al agente actuante en una detención por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, se ha pronunciado esta Sección, partiendo de la Jurisprudencia del TS y así, en la sentencia dictada en el recurso 1322/2021, de fecha 30 de junio de 2022, decimos que:

Los perjuicios sufridos por guardias civiles o por agentes de policía de cualquier clase que sufran lesiones o daños en acto de servicio como consecuencia de acciones ilícitas de las personas sobre las que ejercen, sin culpa o negligencia propia, las funciones que son propias de su cargo deben ser resarcidos por la Administración, mediante el principio del resarcimiento o de indemnidad, que rige para los empleados públicos cuando actúan en el...

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