STSJ Navarra 26/2023, 5 de Septiembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Septiembre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Navarra, sala civil y penal
Número de resolución26/2023

S E N T E N C I A Nº 26

ILTMA. SRA. PRESIDENTA:

DÑA ESTHER ERICE MARTINEZ

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSE MANUEL SANCHEZ SISCART

D. GUILLERMO LEANDRO BARRIOS BAUDOR

En Pamplona, a 5 DE SEPTIEMBRE DE 2023.

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior Justicia de Navarra, como Sala de lo Penal, el recurso de apelación registrado en ella con el número 39/2023, contra sentencia Nº 343/2022 dictada el 20 de abril de 2023, por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Navarra en la causa Procedimiento Abreviado número nº 331/2022, del Juzgado de Instrucción número 5 de Pamplona por delito, coacciones, hurto, realización arbitraria del propio derecho, apropiación indebida y descubrimiento y revelación de secretos; siendo APELANTE la acusada Dª. Clara, en libertad provisional por esta causa, representada por el Procurador de los Tribunales D. Jaime Ubillos Minondo y dirigida por el Letrado D. Rafael Iribarren Gasca; y APELADOS Dª. Elena representada por la Procuradora Dª. Amaia Urricelqui Larrañaga y dirigida por la Letrada Dª. María Ortega Marcos y el MINISTERIO FISCAL.

Ha sido ponente del recurso el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Manuel Sánchez Siscart.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO . - Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia recurrida.

SEGUNDO . - Con fecha 20 de abril de 2023, la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Navarra dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Fallo: En atención a lo expuesto FALLAMOS, que DEBEMOS CONDENAR y CONDENAMOS a Clara como responsable en concepto de autora de un delito de coacciones del art 172,1 del C.P . y de un delito de hurto agravado del art 234 Y 235,1. 6ª del C.P ., en quien no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a las penas de:

  1. Por el delito de coacciones del art 172,1 del C.P . la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

  2. Por el delito de Hurto agravado de los artículos 234 Y 235,1. 6ª del C.P la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas

Absolviendo de las restantes acusaciones formuladas en esta causa, es decir, se absuelve de un delito de realización arbitraria del propio derecho y de un delito de apropiación indebida del art 253 ,1 del C.P . en relación con los art 248 y 250 ,1-1º. Y de un delito de descubrimiento y revelación de secretos del art 197 del C.P .

Así mismo Clara deberá indemnizar a Elena por daños morales (suyos y del hijo menor) en la cantidad de 6.000€. Y en la cantidad de 4.819 € por los objetos sustraído y no recuperados. Dichas cantidades generaran los intereses del art 576 de la L.EC . desde la fecha de esta sentencia.

Se imponen las costas, incluidas las de la acusación particular a Clara."

TERCERO. - Notificada dicha resolución a las partes, la representación procesal de la acusada DOÑA Clara interpuso recurso de apelación, solicitando el pronunciamiento de una sentencia que estime el recurso de apelación interpuesto y absuelva a su representada de ambos delitos y condenas impuestas a la misma, con todos los pronunciamientos favorables.

CUARTO .- En el trámite previsto en el Art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal y la acusación particular ejercida por DOÑA Elena presentaron escrito de alegaciones al recurso formalizado solicitando ambas partes acusadoras la confirmación de la resolución recurrida por entenderla plenamente ajustada a derecho.

QUINTO. - Recibida la causa en este Tribunal Superior de Justicia, se formó rollo de apelación penal, al que correspondió el número 39/2023, se conformó la Sala y se designó ponente conforme al turno establecido de composición del tribunal y reparto de ponencias; y, no habiéndose solicitado la práctica de pruebas en esta segunda instancia, se señaló para deliberación, votación y fallo de recurso el día 17 de julio de 2023.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada, que son del siguiente tenor literal:

"1º) El 7 de marzo de 2019 la acusada, Clara mayor de edad y sin antecedentes penales, celebró un contrato de arrendamiento de la vivienda sita en CALLE000, NUM000 de Pamplona con Doña Elena, contrato que tenía una vigencia del 10 de marzo de 2019 al 31 de marzo de 2020 y que fue prorrogado por dos años.

  1. ) El 31 de marzo de 2021 la acusada comunicó a la arrendataria su deseo de no renovar el contrato para realizar reforma del inmueble, contestando la Sra. Elena que permanecería en el mismo, pagando el alquiler, hasta que no encontrara una nueva vivienda para ella y su hijo de 8 meses de edad.

  2. ) El 7 de junio de2021, Clara a sabiendas de que Elena dicho día seguía teniendo en la vivienda sita en CALLE000, NUM000 de Pamplona su domicilio familiar junto a su hijo de 8 meses de edad sin el consentimiento ni el conocimiento de la arrendataria, acudió al mismo con un cerrajero y cambió la cerradura.

  3. ) Cuando Elena y su hijo menor llegaron al inmueble no pudieron acceder al mismo, encontrándose en la calle y sin sus pertenencias. De este modo la acusada consiguió que el inmueble quedara vacío

    La Sra. Clara en fecha 11 de junio de 2021 se empadrono en dicha vivienda en CALLE000, NUM000 de Pamplona

    Se dio de baja en el padrón municipal en dicho domicilio a Elena y a su hijo

  4. ) Clara tras acceder a la vivienda se apoderó e hizo suyos todos los enseres de la inquilina y su hijo con intención de obtener un beneficio, documentos personales tanto de Elena como de su hijo, los objetos que se encontraban dentro de la vivienda son objetos tales como Ordenador portátil, Televisión y mando a distancia, cámara Sony pequeña, joyas tales como un reloj fósil, reloj rosado invicta, reloj dorado Lotus, 4 relojes de baja gama. Cadena con colgante de Libélula de plata, cadena de oro, anillo de flor de oro, argolla de oro, pulseras de plato. Anillos. Cadena con árbol. Objetos del bebe. tales como diario del bebe, biberones cuna, colchón, sabanas y mantas, almohada, ropa del bebe, calzado de ambos juguetes del bebe, ropa de Sra. Elena, ajuar doméstico como olla a presión y arrocera eléctrica, colgador de ropa, comidas de bebe, cremas y maquillaje (lo reconoce la acusada) jabones varios, comida perecedera y no perecedera, cambiador de bebé, un andador, una manta para silleta, una bañera, un saltador para poner en la puerta, una raqueta y una tabla de planchar

    6ª) La Sra. Elena interpuso una denuncia en el Juzgado de Guardia el 8 de junio de 2021 y solicito que la arrendadora le entregara sus pertenencias. El 15 de junio de 2021, a petición de una trabajadora social del Casco Antiguo, la acusada, delante de dos agentes de Policía Municipal, entregó a la arrendataria dos maletas con ropa y documentos , no entregando el resto de pertenencias que había en el interior del inmueble que consistían en fotografías y documentación , ropa de la Elena y su bebé, juguetes del niño, joyas antes descritas y enseres del bebe, y demás enseres descritos en el ordinal anterior todos ellos con un valor según pericial superior a 400€ incluso aunque se dedujera el valor los devueltos .

  5. ) El 16 de julio de 2021 el abogado de la acusada entregó al abogado de la Sra. Elena un cambiador de bebé, un andador, una manta para silleta, una bañera, un saltador para poner en la puerta, una raqueta y una tabla de planchar, objetos propiedad de la inquilina y que se encontraban en el interior de la vivienda el 7 de junio de 2021, no entregando el resto

  6. ) Además la acusada fotografió documentación de la Sra. Elena que se encontraban en el domicilio, en concreto un contrato y recibos de alquiler de una habitación que luego presentó en el Juzgado de Instrucción. No constando que lo hiciera con otra documentación.

  7. ) Debido a la situación acaecida Elena tuvo que acudir al médico en fecha 14 de junio de 2021 con sensación de ansiedad y fue derivada a salud mental.

  8. ) Así mismo como consecuencia de estos hechos no ha quedado acreditado que su hijo, de ocho meses de edad, tuviera consecuencias físicas y psíquicas debido al cambio repentino de su forma de vida y a la situación.

  9. ) No ha quedado acreditada la preexistencia en la vivienda sita en CALLE000, NUM000 de Pamplona el siete de junio de 2021 de la cantidad de dinero en metálico que reclama Elena

    12 º) No ha quedado acreditado que el hecho de que la Sra. Elena sea madre soltera, sin trabajo y extranjera, sin apoyo familiar en Pamplona haya sido una circunstancia determinante en la actuación de la Sra. Clara."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida y el derecho a la segunda instancia en materia penal.

1.1.- La sentencia recurrida fue dictada en fecha 20 de abril de 2023 por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Pamplona en el Procedimiento Abreviado nº 331/2022, derivado del nº 1438/2021 seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 5 de Pamplona. Dicha sentencia condena a Dª. Clara como autora de un delito de coacciones ( art. 172.1. párrafos 1º y 3º del Código Penal) y un delito de hurto agravado ( art. 234 y 235.1.6ª del Código Penal) y le impone sendas penas de dos años de prisión más accesoria de inhabilitación especial por el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la obligación de indemnizar a Doña Elena en la cantidad de 6000 € en concepto de daños morales -suyos y de su hijo menor- y en la cantidad de 4.819 €, importe en el que valora los objetos sustraídos y no recuperados; más intereses legales, así como las costas incluidas las de la acusación particular. La sentencia de instancia absuelve además a doña Clara del resto de los delitos de los que venía acusada, esto es, un delito de realización arbitraria del propio...

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