STSJ Navarra 29/2023, 4 de Octubre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Octubre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Navarra, sala civil y penal
Número de resolución29/2023

S E N T E N C I A Nº 29

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ URZAINQUI

ILTMOS./A. SRES./A. MAGISTRADOS/A:

Dª. ESTHER ERICE MARTÍNEZ

D. GUILLERMO LEANDRO BARRIOS BAUDOR

En Pamplona, a 4 de octubre del 2023.

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior Justicia de Navarra, como Sala de lo Penal, el recurso de apelación registrado en ella con el número 40/2023, contra Sentencia 98/2023 dictada el 12 de mayo de 2023 por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra en la causa Procedimiento sumario ordinario número 854/2021, dimanante del Procedimiento Sumario Ordinario número 339/2020 del Juzgado de Instrucción número 1 de Aoiz, por delito de abuso sexual y amenazas, siendo APELANTE el acusado D. Teodosio, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª. Virginia Barrena Sotés y dirigido por el Letrado D. Francisco Juan Zabaleta Zabaleta, y APELADA la acusación particular ejercida por Dª Herminia, representada en la causa el Procurador D. Fernando Bonafuente Escalada y dirigida por la Letrada Dª. María del Mar Moriones Oneca y el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acusación pública.

Ha sido ponente del recurso la Ilma. Sra. Magistrada Dª Esther Erice Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia recurrida.

SEGUNDO .- Con fecha 12 de mayo de 2023, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Condenamos al procesado don Teodosio, como autor criminalmente responsable de un delito de abuso sexual, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cinco años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Imponemos al acusado la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad, por tiempo de ocho años. Asimismo, le imponemos la prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de Herminia, su domicilio, su lugar de trabajo, o de cualquier otro lugar en el que aquélla se encuentre, durante ocho años, así como la de establecer con ella, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual durante el mismo tiempo. Le imponemos, además, la medida de siete años de libertad vigilada, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad, cuya concreción tendrá lugar en la forma prevista en el artículo 106 del C. Penal Condenamos a dicho acusado a indemnizar a la citada Herminia en la cantidad de 25.000 euros por los daños morales y perjuicios causados, con el interés establecido en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; y al pago de las costas procesales correspondientes a dicho delito, incluidas las de la acusación particular. Para el cumplimiento de la pena impuesta, abonamos al acusado el tiempo durante el cual estuvo privado de libertad por estas actuaciones, Absolvemos al citado acusado de los delitos de abuso sexual sobre menor de 16 años y de amenazas no condicionales que se le imputaban, declarando de oficio las costas correspondientes a dichos delitos".

TERCERO.- Notificada dicha resolución a las partes, la representación procesal del acusado Teodosio interpuso contra ella recurso de apelación, solicitando la revocación de dicha Sentencia y la libre absolución de su representado con todos los pronunciamientos favorables.

CUARTO.- En el trámite del Art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la acusación particular y el Ministerio Fiscal presentaron sus escritos de alegaciones al recurso formalizado solicitando la confirmación de la sentencia con desestimación del recurso que la impugnaba.

QUINTO.- Recibida la causa en este Tribunal Superior de Justicia, se formó rollo de apelación penal, al que correspondió el número 40/2023, se conformó la Sala y se designó ponente conforme al turno establecido de composición del tribunal y reparto de ponencias; y, no habiéndose solicitado la práctica de pruebas en esta segunda instancia, se señaló para deliberación, votación y fallo de recurso el día 19 de septiembre de 2023.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada, que son del siguiente tenor literal: "Se declaran probados los siguientes hechos: A) La menor Herminia, nacida el NUM000 de 2004, ingresó en el Centro Educativo DIRECCION000, sito en la CALLE000 NUM001 de la localidad de DIRECCION001 (Navarra) el día 26 de febrero de 2020, en cumplimiento de una medida judicial que se le había impuesto, Centro en el que coincidió con el acusado don Teodosio, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, el cual se encontraba ingresado en dicho Centro desde hacía, aproximadamente, 4 años. Sobre las 12:45 horas del día 9 de junio de 2020, teniendo Herminia 16 años de edad, se encontraba ésta en un espacio del vestuario del taller de soldadura del referido Centro pintando un reloj, momento en el que el acusado, de 20 años de edad en esa fecha, apareció y le pidió ayuda para pintar una estantería. Seguidamente, al objeto de pintar esa estantería, ambos se dirigieron a una sala contigua que se utiliza como taller de pintura, permaneciendo abiertas, cuando se utilizan al mismo tiempo el taller de soldadura y el de pintura, las puertas de los dos talleres, si bien no se observa desde cada taller lo que sucede en el interior del otro. El taller de soldadura siempre debe estar supervisado por el maestro de taller, si bien el mencionado día 9 de junio el maestro de taller estaba de vacaciones, y, en su lugar, realizaba sus funciones ese día la educadora del Centro doña Ruth, la cual sustituía al maestro de taller en sus periodos vacacionales. Cuando el acusado y la menor se encontraban pintando la estantería en un espacio de dicho taller de pintura, estando cerrado ese espacio del taller en el que trabajaban por una cortina de plástico opaca, en un momento dado, el acusado, con el fin de satisfacer sus deseos sexuales, se desbrochó el pantalón del buzo que vestía, haciendo que su pene erecto quedara al descubierto y seguidamente agarró del cuello a Herminia, dirigiendo la cabeza de esta hacia su pene, mientras le decía, " venga chica que sé que quieres". Pese a que la menor dijo al acusado que no quería hacerlo, éste introdujo su pene en la boca de la menor mientras le movía la cabeza durante la felación, quedándose Herminia bloqueada, paralizada y sin reaccionar. Instantes después, el acusado sacó el pene de la boca de Herminia, giró a esta y, agarrándole de las caderas, la penetró vaginalmente, aprovechando que la misma seguía paralizada y atemorizada.

En un momento dado, se oyó la aproximación de alguna persona, por lo que el acusado sacó su pene de la vagina de la menor y, apresuradamente, se vistió, al igual que lo hizo Herminia, momento en el que la citada Ruth, que se encontraba como responsable del taller, como se ha dicho, entró al espacio del citado taller en el que ambos se encontraban y les preguntó si estaba todo bien. Tras ello, el acusado se fue al baño y la menor se fue al taller de soldadura, donde había más compañeros. La menor, atemorizada por la creencia de que el acusado era el jefe de una banda latina, y que éste pudiera atentar contra ella, no dijo nada a nadie y actuó como si nada hubiera pasado a lo largo de los días posteriores. El 30 de julio de 2020, Herminia tuvo que acudir a urgencias ginecológicas por un sangrado vaginal motivado por una infección, y, al regresar al Centro, ante la insistencia de doña María Dolores, educadora del Centro y tutora de Herminia, a fin de que le que dijera si le había pasado algo, dado que sospechaba que algo podía haberle ocurrido, tras negar la menor en un primer momento que algo le hubiese sucedido, finalmente se puso a llorar y le contó a María Dolores lo sucedido el indicado día 9 de junio. La tutela de la menor la ostentaba en aquellas fechas la Comunidad de La Rioja y, tras conocer los hechos, dicha Comunidad interpuso denuncia pese a la negativa de Herminia a denunciar ante el patente temor que aún sentía, ya que consideraba que la denuncia le colocaba en una situación de mayor desprotección y de peligro para su integridad física frente al acusado, si bien, posteriormente, Herminia mantendría en todo momento la realidad de los hechos denunciados. El 14 de agosto de 2020 el Juzgado de Instrucción nº 1 de Aoiz acordó imponer una medida cautelar de alejamiento y comunicación al acusado frente a la menor. Como consecuencia de la descrita conducta del acusado y, sobre todo, de la interposición de la denuncia, se detectaron en la menor índices de malestar emocional como sentimiento de culpabilidad, tensión interna, irritabilidad, problemas para dormir y pesadillas, actitudes y conductas evitativas, desconfianza de los demás y miedo. B) No quedó suficientemente acreditado que ese mismo día, 9 de junio de 2020, y con el fin de intimidar y amedrentar a la menor tras lo sucedido, el acusado le advirtiese de que tuviera cuidado y que no dijera nada de lo ocurrido, ni que este, consciente de la situación que había generado en Herminia y con el fin de recordarle su advertencia y basándose en el derecho de sumisión que creía que la menor debía tenerle, se dirigiese hacia ella mostrándole un evidente menosprecio hacia su condición de mujer. No quedó, tampoco, acreditado que el acusado, con posterioridad a los hechos, tocase en la frente a Herminia mientras le decía, intimidándole, " estate mansa" o que, en otras ocasiones, le diese palmadas en el trasero, o le dijese "¿ quieres verme la polla?".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO . La...

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