STSJ Navarra 30/2023, 4 de Octubre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Octubre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Navarra, sala civil y penal
Número de resolución30/2023

S E N T E N C I A Nº 30

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ URZAINQUI

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN MANUEL FERNANDEZ MARTINEZ

D. JOSE MANUEL SÁNCHEZ SISCART

En Pamplona, a 4 de octubre del 2023.

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior Justicia de Navarra, como Sala de lo Penal, el recurso de apelación registrado en ella con el número 44/2023, contra la Sentencia 000103/2023 dictada el 23 de mayo de 2023 por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra en la causa Procedimiento Abreviado número 853/2020 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Tudela, por un delito de estafa y apropiación indebida; siendo APELANTE el acusado D. Pedro Miguel, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Laseca Arellano y dirigido por la Letrado D. Diego Luis Sánchez Antuña, y APELADOS los acusados D. Adriano y CINDERELLA MONTAJES INDUSTRIALES S.L, representados en la causa por la Procuradora Dña. Alicia Castellano Álvarez y dirigida por la Letrada Dña. María Lázaro Esparza; la acusación particular ejercida por la mercantil IMPORTACIONES SAMANES S.L, representada por la procuradora Dña. Mercedes González Martínez y defendida por el letrado D. Jesús María Garro Rodríguez, y el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente del recurso el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Javier Fernández Urzainqui.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia recurrida.

SEGUNDO .- Con fecha 23 de mayo de 2023, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: Fallo: " Condenamos a Pedro Miguel como autor criminalmente responsable de un delito de estafa agravada ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, y multa de ocho meses con una cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y un tercio de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular. Por vía de responsabilidad civil deberá indemnizar a IMPORTACIONES SAMANES S.L. en la cantidad de 55.913,46 € más el interés del artículo 567 de la LEC.

Absolvemos a Adriano y a CINDERELLA MONTAJES INTEGRALES S.L. de los delitos por los que estaban acusados, declarando de oficio las dos terceras partes de las costas procesales".

Con fecha 19 de junio de 2023, se dictó Auto de aclaración de sentencia cuya parte dispositiva dice "La Sala Acuerda la aclaración de sentencia dictada en las presentes actuaciones de 23 de mayo de 2023 en los siguientes términos: En el FALLO donde dice Condenamos a Pedro Miguel, debe decir Condenamos a Pedro Miguel".

TERCERO.- Notificada dicha resolución a las partes, la representación procesal del acusado D. Pedro Miguel interpuso contra ella recurso de apelación, solicitando se declare vulnerado el derecho del recurrente a la tutela judicial efectiva sin indefensión ( art.24.1 CE), en relación con la presunción de inocencia ( art.24.2 CE) y principio de igualdad ( art.14CE), revocando la sentencia recurrida y dictando otra en su lugar mas ajustada a derecho, por la que se absuelva a D. Pedro Miguel, del delito de estafa por el que se le ha condenado, con todos los demás pronunciamientos favorables.

CUARTO.- En el trámite del Art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la acusación particular y el Ministerio Fiscal presentaron sus escritos de alegaciones al recurso formalizado solicitando la confirmación de la sentencia con desestimación del recurso que la impugnaba.

QUINTO.- Recibida la causa en este Tribunal Superior de Justicia, se formó rollo de apelación penal, al que correspondió el número 44/2023, se conformó la Sala y se designó ponente conforme al turno establecido de composición del tribunal y reparto de ponencias; y, no habiéndose solicitado la práctica de pruebas en esta segunda instancia, se señaló para deliberación, votación y fallo de recurso el día 2 de octubre de 2023.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada, salvo el particular relativo a los antecedentes penales de Pedro Miguel, que se deja sin efecto, declarando probado que carece de ellos. El resto de hechos probados queda de este modo así: " PRIMERO-. El acusado Pedro Miguel, mayor de edad y sin antecedentes penales, junto con el acusado Adriano, mayor de edad y sin antecedentes penales, constituyeron el 18 de diciembre de 2018 la mercantil CINDERELLA MONTAJES INTEGRALES SL, siendo ambos socios al 50%, con un capital social de 3000 €, figurando como administrador único Adriano. SEGUNDO- . En el funcionamiento interno de la mercantil, Pedro Miguel desarrollaba las funciones más relevantes, comerciales, contacto con clientes, y el otro acusado Adriano desarrollaba funciones administrativas, ya que trabajaba de carpintero desde marzo de 2019. Pedro Miguel tenía acceso a las cuentas bancarias de la mercantil a través de las claves de Internet. TERCERO-. Durante el verano de 2019 contactó Pedro Miguel con la mercantil IMPORTACIONES SAMANES, presentándose como ingeniero, y ofreciéndose para realizar una intermediación con empresas chinas para la fabricación de maquinaria que precisaba aquella empresa. Se ganó la confianza del Sr Gustavo y la negociación culminó con la celebración del contrato de suministro de 3 de octubre de 2019, gestionado exclusivamente por el acusado Pedro Miguel en representación de CINDERELLA, firmando el contrato a pesar de no ser apoderado de la misma. En el contrato se obligaba a suministrar la maquinaria que figura en el anexo con las condiciones estipuladas en el mismo, en concreto, servir el pedido dentro de los 60 días, transportar las mercancías desde la fábrica situada en Shanghai China hasta el almacén del suministrado. Se pactó un precio de 18.506,45 € más IVA, equivalente al 25% del importe de los productos, a la firma del contrato. Y otro segundo pago siete días antes de la finalización de la producción del resto del importe de los materiales, 43.519,34 € más IVA, previa entrega del material audiovisual donde se vea el estado de la fabricación del Autoclave, visible el número de serie. Una vez terminada la fabricación, se realizaría el pago referente a la reserva del transporte, 50%: 2500 € más IVA. Siete días antes de la llegada de la mercancía al punto de destino, se realizará el pago del resto del transporte, 50%, 2500 € más IVA. Llegada la mercancía al punto de destino, el suministrado realizará los pagos oportunos de tasas, impuestos y aranceles. CUARTO-. En cumplimiento de lo pactado la mercantil Importaciones Samanes S.L. pagó la primera factura por importe de 22.392,80 €, provisión de fondos del presupuesto, el 4 de octubre de 2019. CINDERELLA efectuó un pago a la empresa fabricante China de 6505, 41 € el 21 de octubre de 2019, para la fabricación de la máquina autoclave. El 11 de noviembre de 2019 Pedro Miguel remitió correo electrónico a importaciones Samanes, en concreto a doña María Antonieta, adjuntándole las facturas correspondientes al pago inicial hecho en concepto de provisión de fondos, y la correspondiente al segundo pago pendiente, requiriéndole para que le hiciese ya la transferencia porque tenía que emitir pagos por la noche. El requerimiento fue atendido, y la segunda factura, por importe de 52.658,40 €, se abonó por la querellante el 11 de noviembre de 2019, pago que según el contrato no debía verificarse hasta siete días antes de la finalización de la fabricación de las máquinas, las cuales no habían sido fabricadas, constando solamente un pago parcial de la máquina autoclave por parte de CINDERELLA; importe aquel que no fue destinado por el Sr Pedro Miguel al pago para el que se había hecho el requerimiento (la necesidad de efectuar pagos por la noche) ,circunstancias que no puso en conocimiento de Importaciones Samanes. El acusado Pedro Miguel, a pesar de que sólo había abonado parte del encargo de una máquina Autoclave, y resuelto a no cumplir sus obligaciones contractuales, amparándose en la confianza generada con Luis Francisco y actuando al margen de su socio, ocultó dichas circunstancias a Luis Francisco con el fin de percibir el segundo pago, no destinando el importe cobrado a la finalidad del mismo, es decir, el encargo y fabricación de las máquinas, quedando ingresado en la cuenta bancaria de CINDERELLA. QUINTO-. Tras verificar los pagos y la no entrega de las máquinas, Importaciones SAMANES intentó ponerse en contacto con Pedro Miguel, único interlocutor de la empresa con el que habían tenido todos los contactos relativos al negocio de suministro, sin conseguirlo; no conociendo al otro socio y acusado Adriano, que desconocía los pormenores de la contratación, habiéndose mantenido al margen de la actuación de aquél. A partir de enero, los responsables de Samanes lograron contactar con el acusado Adriano, quien se dedicaba a la carpintería a pesar de ser administrador único de la mercantil, quien comunicó a los querellantes que, según le manifestó Pedro Miguel, las máquinas estaban pagadas a la mitad o completas, lo que resultó ser incierto, realizando gestiones con la empresa china para poner en contacto a Importaciones SAMANES con la fabricante, con la finalidad de minimizar el perjuicio ocasionado por la actuación del otro acusado. Fue importaciones Samanes, en concreto Gustavo, quien tomó las riendas para la conclusión del negocio, habiendo abonado a la empresa china el precio que faltaba por pagar de la máquina autoclave, celebró un nuevo contrato con CINDERELLA de fecha 8 de mayo de 2020, suscrito íntegramente con el acusado Adriano, ya que parte de la...

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