STSJ Comunidad de Madrid 355/2023, 10 de Octubre de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala civil y penal
Número de resolución355/2023
Fecha10 Octubre 2023

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2023/0328670

Procedimiento: Asunto Penal 536/2023 (Recurso de Apelación 326/2023)

Materia: Contra la salud pública

Apelante: D./Dña. Gervasio

PROCURADOR D./Dña. ROCIO ARDUAN RODRIGUEZ

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 355/2023

ILMA. SRA. PRESIDENTA: Dña. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

  1. MATÍAS MADRIGAL MARTÍNEZ-PEREDA (Ponente)

Dña. MARÍA TERESA CHACHÓN ALONSO

En Madrid, a diez de octubre de dos mil veintitrés.

PRIMERO

La Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó en el Procedimiento Abreviado Nº 1590/2022, sentencia Nº 231/23, de fecha 20/4/2023, en la que se declaran probados los siguientes hechos:

" PRIMERO. El acusado Gervasio, mayor de edad y sin antecedentes penales, actuando con la intención de obtener un ilícito beneficio patrimonial, cometió los hechos que se exponen seguidamente.

Sobre las 19.30 h. del 29 de abril de 2020, el acusado salió de su casa sita en CALLE000 n° NUM000 de Móstoles, y se acercó a la ventanilla del vehículo marca "BMW", modelo "320", con matrícula ....KDQ, en cuyo interior se encontraba Plácido, quien se le estaba esperando, produciéndose un intercambio en el curso del cual el acusado entregó a Plácido a cambio de una cantidad de dinero 2 bolsas de plástico conteniendo 0,32 gr. y 0,29 gr. de cocaína con una riqueza en principio activo respectivamente del 42,3 % y del 42,6 %, sustancia que le fue posteriormente incautada a Plácido por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, siendo su valor en el mercado ilícito de 43,10 euros y 38,88 euros respectivamente.

A las 18.50 h. del 12 de mayo de 2020, el acusado salió de su domicilio sito en la CALLE000, n° NUM000, de Móstoles Gervasio junto con su mujer, se dirigieron a la esquina de esa misma calle y esperaron hasta que llegó un vehículo marca "Seat", modelo "Altea", con matrícula ....WNY, acercándose el acusado a la ventanilla donde efectuó un intercambio con Víctor en el curso del cual el acusado le entregó un envoltorio conteniendo 0,61 gr. de cocaína con una riqueza en principio activo del 82,2 por ciento, marchándose a continuación el vehículo y siendo interceptado Víctor por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que le incautaron dicha sustancia, cuyo valor en el mercado ilícito es de 81,85 euros.

A las 19.30 h. del 23 de octubre de 2020, el acusado salió de su casa sita en el n° NUM001 de la CALLE001, en Arroyomolinos, conduciendo su mujer un vehículo marca "Citroen", modelo "C4 Picasso", viajando él en el asiento del copiloto, y se desplazaron hasta la confluencia de la calle Nicaragua con la calle Carlos V, en la localidad de Móstoles, donde se le acercó Luis Alberto, produciéndose un intercambio en el curso del cual el acusado le entregó una bolsita de plástico en cuyo interior había 0,34 gr. de cocaína con una riqueza en principio activo del 45 por ciento, la cual le fue incautada seguidamente a Luis Alberto por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, siendo su valor en el mercado ilícito de 47,26 euros.

El 15 de enero de 2021 se practicó diligencia de entrada en el domicilio del acusado sito en CALLE001 n° NUM001 de Arroyomolinos, acordada mediante auto de fecha 9 de enero de 2021 del Juzgado de Instrucción n° 5 de Navalcarnero, resultando la aprehensión en el mismo de 3.600 euros en efectivo y una báscula de precisión con polvo blanco al que se le aplicó el narcotest dando positivo en cocaína.

SEGUNDO. No ha quedado acreditada la comisión por el acusado de los hechos que se exponen seguidamente:

  1. Que el 13 de mayo de 2020 a las 21.50 h. entregase en su domicilio sito en la CALLE000, n° NUM000, de Móstoles, a Marco Antonio 3 bolsitas de plástico, 2 de las cuales contenían 0,35 gr. y 0,29 gr. de cocaína con una riqueza en principio activo del 81,1 % y 81,7 % respectivamente.

  2. Que el 18 de mayo de 2020 a las 16.35 h. entregase en su domicilio sito en la CALLE000, n° NUM000, de Móstoles, a Alonso, una bolsita conteniendo 0,323 gr de cocaína con una riqueza en principio activo del 82,3 %.

  3. Que el 19 de mayo de 2020 a las 19.15 horas entregase en su domicilio sito en la CALLE000, n° NUM000, de Móstoles, a una persona no identificada una bolsita conteniendo 0,12 gr de cocaína con una riqueza en principio activo del 33,7 %.

  4. Que el 2 de junio de 2020 sobre las 19.15 horas el acusado entregase en la intersección de las calles Nueva York y Carlos V de Móstoles a Aureliano una bolsita de plástico en cuyo interior había 0,33 gr de cocaína con una riqueza en principio activo del 41,2 %.

  5. Que el 16 de junio de 2020 sobre las 18.15 h. el acusado entregase a la altura del n° 15 de la calle Río Ebro, en Móstoles, a Bernabe, a cambio de una cantidad de dinero, una bolsita conteniendo 0,097 gr. de cocaína con una riqueza en principio activo del 43,5 %.

  6. Que el 19 de junio de 2020 sobre las 18.50 h. el acusado entregase a Bruno en una gasolinera en la localidad de Valmojado dos bolsitas conteniendo 0,65 gr. y 0,38 gr de cocaína con una riqueza en principio activo respectivamente del 82,2 % y del 46,8%.

  7. Que el 23 de junio de 2020 sobre las 18.15 h. el acusado entregase a Candido en el interior del bar "Tres Hermanas", en la calle Andrómeda, en Móstoles, 0,127 gr. de cocaína con una riqueza en principio activo del 31,8 %.

  8. Que el 2 de julio de 2020 a las 20.00 horas, el acusado entregase en su domicilio sito en el n° NUM001 de la CALLE001, en Arroyomolinos, a Conrado 0,069 gr. de cocaína con una riqueza en principio activo del 26,3 %.

  9. Que el 30 de septiembre de 2020 sobre las 19.15 h. el acusado entregase a Conrado en el interior de un vehículo marca "CitroUn", modelo "Xsara Picasso" 0,39 gr. de cocaína con una riqueza en principio activo del 50,8 %.

  10. Que el 22 de octubre de 2020 sobre las 00.10 h. entregase en su domicilio sito en el n° NUM001 de la CALLE001, en Arroyomolinos, a Eduardo 0,082 gr. de cocaína con un porcentaje de riqueza en principio activo del 36,1 %.

  11. Que el 28 de octubre de 2020 sobre las 20.05 h. el acusado entregase a Eloy 0,177 gr. de cocaína con una riqueza en principio activo del 45,8 %.

  12. Que el 14 de noviembre de 2020 sobre las 19.30 h. el acusado entregase en el centro comercial "Xanadú" entregase a cambio de dinero a Eulalio 0,305 gr. de cocaína con una riqueza en principio activo del 85,4 %.

  13. Que el 16 de diciembre de 2020, el acusado entregase a Ezequias en el bar "Casa Manolo" sito en Camino de Humanes de Móstoles 0,33 gr. de cocaína con una riqueza en principio activo del 84,3 %".

SEGUNDO

Meritada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva:

"DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Gervasio como autor penalmente responsable de un delito contra la salud publica en su modalidad de drogas causantes de grave daño a la salud, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a las siguientes penas: a) 3 años de prisión; b) inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; c) multa de 211,09 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 3 días en caso de impago.

Debemos condenar y condenamos a Gervasio al pago de las costas procesales.

Se acuerda el comiso definitivo y la destrucción de la sustancia intervenida, una vez firme la sentencia, y el comiso definitivo del dinero intervenido".

TERCERO

Notificada la misma, interpuso recurso de apelación frente a la misma la representación de Gervasio, recurso que fue impugnado por el Ministerio Fiscal, interesando la íntegra confirmación de la resolución recaída en la primera instancia.

CUARTO

Admitido el recurso en ambos efectos y tramitado de conformidad con lo establecido en el vigente artículo 790 al que remite el artículo 846 ter, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se elevaron las actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia.

QUINTO

Recibidos los autos en este Tribunal, en diligencia de ordenación se acordó formar el oportuno rollo, se designó Magistrado ponente, y se acordó señalar par el inicio de la deliberación de la causa el 10/10/2023.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Matías Madrigal Martínez-Pereda, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ha recurrido la sentencia de instancia quien en la misma es condenado como autor de un delito contra la salud publica en su modalidad de drogas causantes de grave daño a la salud, sin la concurrencia de circunstancias modificativas.

El recurso argumenta en su primer motivo acerca de lo que considera la no acreditación de la autoría del acusado. Alude a pruebas insuficientes, a saber, las actas de denuncias levantadas por los miembros del Cuerpo Nacional de Policía -que tacha de irregulares- a D. Plácido el día 29 de abril de 2020 (0,32 gramos con una pureza del 42,6% y 0,29 gramos con una pureza de 42,3%) a D. Víctor el 12 de mayo de 2020 (0,61 gramos con una pureza de 82,2%) y a D. Luis Alberto el día 24 de octubre de 2020 (0,34 gramos con una pureza de 45%); declaraciones de los citados agentes intervienes; bascula con restos de cocaína, libretas del banco BBVA cuya titular no es el recurrente y dinero en efectivo en la casa.

Pues bien, la Sentencia recurrida interpreta erróneamente las pruebas practicadas, obviando los siguientes datos:

Se insiste en negar la venta de la sustancia toxica que se imputa. D. Víctor y D. Luis Alberto, no fueron citados por el Ministerio Publico y D. Plácido, negó en el acto de la vista que hubiera comprado la sustancia toxica al acusado. No existirían documentos fotográficos de los actos de venta imputados.

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