STSJ Castilla y León 75/2023, 12 de Septiembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Septiembre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), sala civil y penal
Número de resolución75/2023

T.S.J.CASTILLA Y LEON SALA CIV/PE

BURGOS

SENTENCIA: 00075/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

CASTILLA Y LEON

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

ROLLO DE APELACION NUMERO 53 DE 2023

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID (SECCIÓN 2ª)

ROLLO NUMERO 25/22

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE VALLADOLID

-SENTENCIA Nº 75 /2023-

Señores :

Excmo. Sr. D. José Luis Concepción Rodríguez

Ilmo. Sr. D. Carlos Javier Alvarez Fernández

Ilma. Sra. Doña Blanca-Isabel Subiñas Castro

_________________________ _______________________

En Burgos, a doce de Septiembre de 2.023.

La Sala de lo Civil y Penal de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente de la Audiencia Provincial de VALLADOLID (SECCION 2ª), seguida por el delito de incendio, contra DON Leon, cuyos datos y circunstancias ya constan en la sentencia impugnada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el mismo, representado por la Procuradora Doña María Teresa Martín García y defendido por la Letrada Doña María Isabel Rodríguez Mozo, siendo parte apelada el MINISTERIO FISCAL y DON Marcos, acusado absuelto en la misma causa, representado por el Procurador Don Angel Luis Sánchez Garrido y asistido de la Letrada Doña María Soledad Bravo Terán, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Carlos Javier Alvarez Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - La Audiencia Provincial de Valladolid (Sección 2ª), en la causa de la que dimana el presente Rollo de Sala, dictó sentencia, de fecha 17 de Abril de 2.023 , en la que se declaran probados los siguientes hechos:

" Leon (en adelante, Maximo) mayor de edad y cuyos antecedentes penales no constan, el día 11 de enero de 2022 se encontraba cumpliendo condena en el centro penitenciario de Valladolid, ocupando la celda NUM000 del Módulo NUM001, módulo de observación de conducta en el que en aquella fecha se encontraban unos diez internos. Alrededor de las 14'20 horas Maximo prendió fuego al colchón de su celda, lo que originó una gran cantidad de humo que comenzó a salir por la parte superior de la puerta de su celda, propagándose por el pasillo de la galería, entrando en las celdas que ocupaban otros internos que accionaron los interfonos de las celdas para avisar a los funcionarios de la existencia de humo en la galería, lo que llevó a que funcionarios que estaban en ese módulo y otros que prestaban sus servicios en otros módulos acudieran a la galería y abrieran en primer lugar la celda NUM000 en la que se encontraba Maximo, observando que había fuego y gran cantidad de humo, consiguiendo el funcionario NUM002 sacar al exterior a Maximo, abriendo mientras tanto las restantes celdas del Módulo para sacar de la galería a los internos ante la presencia en todas las dependencias de un humo intenso.

Los funcionarios del Módulo NUM001 y los que acudieron en su auxilio sacaron a todos los internos del módulo pero Marcos (en adelante Simón), mayor de edad y de quien no constan sus antecedentes penales, que estaba ingresado en aquél momento en la celda NUM003 del Módulo NUM001, se negó a salir cuando los funcionarios le abrieron la puerta, permaneciendo en el interior de su celda, con la cara hacia el exterior de la ventana, durante aproximadamente once minutos, no accediendo a las indicaciones de los funcionarios y de otros internos que se dirigían a él para que abandonara la celda. Tanto el funcionario con carnet NUM004 como el NUM005 que era el jefe de Servicios acudieron a la celda de Simón con equipos ERA diciendo Simón al Jefe de Servicios que ya lo sabían su madre y la prensa y que él iba a morir allí. Finalmente, tras acudir el director del Centro a la celda, Simón salió de la misma al patio.

A consecuencia de la inhalación de humo durante estas operaciones los funcionarios de prisiones con carnets profesionales NUM002 y NUM006 presentaron irritación de la vía aérea superior, siendo atendidos en la enfermería del centro y el interno Luis Antonio presentó igualmente irritación de vía aérea superior, precisando oxigenoterapia durante quince minutos en la enfermería del centro. Leon también presentó irritación de la vía aérea, sin precisar tratamiento. Ni los funcionarios reseñados ni Luis Antonio formulan reclamación.

A consecuencia de estos hechos se produjeron desperfectos en la celda NUM000, en el pasillo y en los anexos del Módulo NUM001, ascendiendo el importe de su reparación a 886'43 euros.

No ha resultado acreditado que, con anterioridad a estos hechos, Simón se dirigiera a Maximo, directamente o a través de otros internos, empleando expresiones intimidatorias para obligarle a quemar su celda. "

SEGUNDO.- La parte dispositiva de la sentencia recaída en primera instancia dice literalmente:

"Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Marcos del delito de incendio y del delito de amenazas de los que ha sido acusado, con declaración de oficio de tres cuartas partes de las costas procesales, y debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Leon como autor de un delito de incendio con peligro para la vida e integridad física de las personas apreciando una menor entidad del peligro del párrafo primero del artículo 351, inciso último, del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, así como al abono de una cuarta parte de las costas procesales. En el ámbito de la responsabilidad civil, Leon deberá indemnizar al Ministerio del Interior - Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, en la cantidad de 886'43 euros, cantidad que devengará el interés previsto en el artículo 576 de la LEC .

Se RATIFICA la situación de PRISIÓN PROVISIONAL en la que se encuentra Leon en la presente causa.".

TERCERO. - Contra esta resolución se interpuso recurso de apelación por la Defensa del acusado DON Leon, en el que alegó, como motivos de impugnación, error en la valoración de la prueba e infracción de precepto legal del Código Penal, en concreto del artículo 351 de dicho cuerpo legal, por aplicación indebida del mismo, así como de los artículos 20.6 y 21.7 de dicho cuerpo legal, por inaplicación indebida de la eximente completa o incompleta de miedo insuperable, o al menos de tal circunstancia como atenuante analógica.

Por ello, solicitó la revocación de la sentencia y que, en su lugar, se decrete la libre absolución del acusado con todos los pronunciamientos favorables, o subsidiariamente se le aplique la eximente incompleta o atenuante analógica de miedo insuperable.

CUARTO. - Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes, habiéndolo impugnado el MINISTERIO FISCAL y la Defensa de DON Marcos, que interesaron su íntegra desestimación, y, elevadas las actuaciones a este Tribunal, se formó el oportuno Rollo de Sala y se señaló para la deliberación, votación y fallo del recurso el pasado día 5 de Septiembre de 2.023, en que se llevaron a cabo.

Se aceptan el relato de hechos probados y los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- OBJETO DE LA APELACION Y MOTIVOS DE IMPUGNACIÓN.-

Es objeto del presente recurso de apelación, que llega a conocimiento de esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, la sentencia dictada, en fecha 17 de Abril de 2.023 , por la Audiencia Provincial de VALLADOLID (SECCION 2ª), en la que se condena a DON Leon, como autor criminalmente responsable de un delito de incendio con peligro para la vida y la integridad física de las personas, apreciando una menor entidad del peligro, del párrafo primero del artículo 351, inciso último, del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, así como al abono de la cuarta parte de las costas procesal, debiendo indemnizar al Ministerio del Interio (Secretaría General de Instituciones Penitenciarias) en la cantidad de 886,43 Euros con sus intereses correspondientes.

En la misma sentencia se absuelve al segundo acusado DON Marcos, del indicado delito de incendio y del delito continuado de amenazas de los artículos 169.2 y 74 del Código Penal , por no considerar suficientemente acreditada la participación del acusado en tales hechos objeto de acusación, con declaración de oficio de las 3/4 partes de las costas procesales.

Contra dicha sentencia condenatoria interpone recurso de apelación la Defensa del acusado condenado DON Leon, el cual alega los siguientes motivos de impugnación: 1) Error en la valoración de la prueba por parte de la sentencia recurrida al declarar no acreditado que, con anterioridad al inicio del incendio, el otro acusado Don Marcos se dirigiera a Maximo, directamente o a través de otros internos, empleando expresiones intimidatorias para obligarle a quemar su celda. 2) Infracción de preceptos legales: en concreto, del artículo 351 de dicho cuerpo legal , por aplicación indebida del mismo, cuando, en el peor de los casos para el condenado apelante, los hechos encajarían más bien en el delito de daños del artículo 266 del Código Penal , delito que, sin embargo, no ha sido objeto de acusación por parte del Ministerio Fiscal, por lo que entiende el apelante que no cabe aplicación de esta segunda figura delictiva; así como, de forma subsidiaria, infracción de los artículos 20.6 y 21.7 de dicho cuerpo legal , por inaplicación indebida de la eximente completa o incompleta de miedo insuperable, o al menos de tal circunstancia como atenuante analógica.

SEGUNDO.- VULNERACION DEL PRINCIPIO DE PRESUNCION DE I NOCENCIA Y ERROR EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA.-

  1. Conviene recordar que el derecho a la presunción de inocencia, recogido en el artículo 24 de la ...

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