STSJ Comunidad de Madrid 539/2023, 29 de Septiembre de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución539/2023
Fecha29 Septiembre 2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2021/0047841

Procedimiento Ordinario 811/2021

Demandante: DOMUS CAPITAL, S.L.

PROCURADOR D./Dña. ARTURO ROMERO BALLESTER

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO DE MADRID

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA No 539

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Joaquín Herrero Muñoz-Cobo

Magistrados:

Dª. Matilde Aparicio Fernández

Dª Cristina Pacheco del Yerro

Dª Natalia de la Iglesia Vicente

En la Villa de Madrid a veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 811/2021, interpuesto por la entidad DOMUS CAPITAL S.L., representada antes por el Procurador D. José Manuel Jiménez López y ahora por el procurador D Arturo Romero Ballester, contra la Resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de fecha 30 de julio de 2021 en los procedimientos; NUM000 y NUM001; resolución que desestima las reclamaciones económico administrativas interpuestas contra la liquidación provisional dictada por la Administración Tributaria de la Comunidad de Madrid relativa al procedimiento de verificación de datos a efectos del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados con cuantía de 2.148'08 euros y contra el Acuerdo dictado por el Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego de la Comunidad de Madrid de fecha 17 de julio de 2020 por el que se impone una sanción de 1.015'61 euros. Habiendo sido parte demandada el Tribunal Económico Administrativo representado por el Abogado del Estado, y la Comunidad de Madrid, representada por el Letrado de la Comunidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso por la entidad DOMUS CAPITAL S.L., recurso contencioso-administrativo contra la Resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de fecha 30 de julio de 2021 en el procedimiento NUM000 y NUM001 que desestima las reclamaciones económico administrativas interpuestas contra la liquidación provisional dictada por la Administración Tributaria de la Comunidad de Madrid relativa al procedimiento de verificación de datos a efectos del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados con cuantía de 2.148'08 euros y contra el Acuerdo dictado por el Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego de la Comunidad de Madrid de fecha 17 de julio de 2020 por el que se impone una sanción de 1.015'61 euros.

Una vez admitido a trámite el recurso y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, y lo hizo en escrito, donde tras exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes terminó suplicando que se dictase sentencia que anulase y dejase sin efecto los actos administrativos mencionados a lo largo del escrito, restituyendo a la recurrente la deuda tributaria y las sanciones satisfechas con los correspondientes intereses de demora, todo ello con expresa imposición de costas a la contraparte si se opusiere.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada, para contestación a la demanda, lo que verificó por escrito por el Abogado del Estado, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la desestimación de las pretensiones deducidas en la demanda.

La Comunidad de Madrid presentó también escrito de contestación oponiéndose a la demanda.

TERCERO

Recibido el pleito a aprueba, se practicó la propuesta y declarada pertinente y se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso día 28.9.2023, en que tuvo lugar, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo ponente la magistrada Sra Matilde Aparicio Fernández.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la Resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de 30 de julio de 2021 en el procedimiento acumulado NUM000 y NUM001, que desestima las reclamaciones económico administrativas interpuestas contra la liquidación provisional dictada por la Administración Tributaria de la Comunidad de Madrid en procedimiento de verificación de datos, por Impuesto de Actos Jurídicos Documentados e importe de 2.148'08 euros; y la otra, contra el Acuerdo del Director General de Tributos de 17 de julio de 2020, por el que se impone sanción de 1.015'61 euros.

SEGUNDO

La recurrente muestra su disconformidad con la resolución impugnada exponiendo, en síntesis lo siguiente.

Relata que con fecha 20.3.2018 se otorgó escritura de compraventa ante Notario del piso NUM002 en la CALLE000 de Madrid por precio total de 403.800 euros. La recurrente presentó declaración por el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados por la mencionada escritura de compraventa estableciendo como base imponible la cantidad de 268.385'95 euros, y dicha cantidad se correspondía con el Sistema Integral de Valoración oficial de la Comunidad de Madrid aportando copia de la cual. Tras la presentación de alegaciones a la propuesta de liquidación provisional, con fecha 19.11.2019 recibió Acuerdo de liquidación emitido por la Subdirección General de Gestión Tributaria, incluyendo cuota tributaria de 2.031'21 euros, e intereses de demora de 116'87 euros, en total, una deuda tributaria de 2.148'08 euros. Dicha liquidación fue consecuencia de un procedimiento de comprobación limitada, y no con arreglo al procedimiento de comprobación de valores; y se fundaba en que la base imponible del Impuesto se debe corresponder con la cantidad prevista en la compraventa como precio, con independencia de que el valor consignado por la recurrente se correspondiese con el informado en el registro oficial de valoración de la CAM, válidamente emitido con arreglo a lo establecido en el art. 90 LGT. Frente a dicho Acuerdo se interpuso reclamación económico-administrativa. Además tras la notificación de Acuerdo de iniciación y comunicación de trámite de audiencia de expediente sancionador, en la que se declara la posible comisión de una infracción tributaria por dejar de pagar una deuda tributaria y tras el trámite de alegaciones, recibió Acuerdo de imposición de sanción por importe de 1.015'61 euros, frente al cual también interpuso reclamación económico-administrativa. El TEAR desestimó tales reclamaciones acumuladas.

El primer motivo impugnatorio es la nulidad de la Resolución por haberse dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido para ello. La Comunidad de Madrid inició un procedimiento de comprobación tributaria a fin de modificar la base imponible declarada por la recurrente en relación con la adquisición del bien inmueble. En realidad la Subdirección aplica para efectuar la regularización impugnada con imposición de sanciones, lo señalado en el art. 46.3 del RDL 1/1993 obviando que dicho precepto se incardina en el capítulo rotulado "comprobación de valores". Así la Administración yerra a su criterio, al aplicar una norma que se sitúa en el ámbito del procedimiento de comprobación de valor, sin iniciar el expediente ad hoc establecido con las limitaciones y requisitos recogidos en el Texto Refundido. La vulneración de dichas exigencias vinculadas al procedimiento tributario de comprobación de valores que se obvian al iniciar un procedimiento de comprobación limitada supone que la liquidación provisional se ha dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido para ello, cuya sanción es la nulidad de pleno derecho del art. 217.1e) LGT. La Jurisprudencia ya ha tenido ocasión de pronunciarse acerca de este intento de la Administración de eludir el procedimiento de comprobación de valores pese a aplicar la norma que estamos examinando, STSJ de la Comunidad Valenciana de 2 de marzo de 2016. Así al no acudir al procedimiento de comprobación de valores y aplicar la norma del art. 46.3 del RDL 1/1993 como si fuese una norma de determinación de la base imponible, está restringiendo los derechos de la recurrente que un procedimiento de estas características y de los que no dispone en un procedimiento de verificación de datos, como podría ser el derecho a promover una tasación pericial contradictoria que entre otras circunstancias le hubiese permitido suspender la deuda tributaria sin necesidad de constituir garantías. Resalta que la actual modificación del art. 10 RDL 1/1993 demuestra que en la redacción vigente en el momento de los hechos, impedía la aplicación directa de la norma de base imponible como sostiene el TEAR en la Resolución impugnada, precisamente por la modificación establecida por la Ley 11/2021 tuvo que modificar las normas de la base imponible para permitir llevara a cabo la regularización que la Comunidad de Madrid pretendía en este caso.

El segundo motivo de impugnación es que la CAM no puede rectificar la valoración efectuada cuando el sujeto pasivo utiliza los facilitados en los sistemas de valoración oficial a efectos del impuesto cumpliendo las exigencias establecidas en el art. 90 LGT. Existe vulneración del art. 134.1 LGT y vulneración del principio de confianza legítima y buena administración. Cuando el contribuyente opta por un mecanismo de declaración basado en los instrumentos de determinación del valor real de los elementos constitutivos del objeto tributario como es el caso presente, los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal, estos a su vez, no...

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