STSJ Comunidad de Madrid 547/2023, 6 de Octubre de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución547/2023
Fecha06 Octubre 2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2021/0026521

Procedimiento Ordinario 499/2021

Demandante: D./Dña. Berta

PROCURADOR D./Dña. SILVIA VAZQUEZ SENIN

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID MEH

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA No 547

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Joaquín Herrero Muñoz-Cobo

Magistrados:

Dª. Matilde Aparicio Fernández

Dª Cristina Pacheco del Yerro

Dª Natalia de la Iglesia Vicente

En la Villa de Madrid a seis de octubre de dos mil veintitrés.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 499/2021, interpuesto por D. Berta representado por la Procuradora D.ª Silvia Vázquez Senín contra la Resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de fecha 29 de marzo de 2021 que desestima la reclamación económico administrativa interpuesta contra la Liquidación practicada por la Oficina Técnica de la Inspección de Tributos de la Comunidad de Madrid girada al documento nº NUM000 por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (concepto donaciones), cuantía 13.002,58 euros. Ha sido parte demandada el Tribunal Económico Administrativo representado por el Abogado del Estado y la Comunidad de Madrid representada por el Letrado de la Comunidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso por D. Berta recurso contencioso-administrativo contra la Resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de fecha 29 de marzo de 2021 que desestima la reclamación económico administrativa interpuesta contra la Liquidación practicada por la Oficina Técnica de la Inspección de Tributos de la Comunidad de Madrid girada al documento nº NUM000 por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (concepto donaciones), cuantía 13.002,58 euros.

Una vez admitido a trámite el recurso y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, y lo hizo en escrito, donde tras exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes terminó suplicando que dictase sentencia que declarase la nulidad de la Resolución del TEAR, revocándose la liquidación impugnada.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada, para contestación a la demanda, lo que verificó por escrito por el Abogado del Estado, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la desestimación de las pretensiones deducidas en la demanda.

Se dio traslado al codemandado la Comunidad de Madrid se opuso a la demanda y solicitó la confirmación de la Resolución recurrida.

TERCERO

Recibido el pleito a aprueba se practicó la propuesta y declarada pertinente y verificado el trámite de conclusiones, se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso, tras los cuales, el día 5 de octubre de 2023, quedó el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. D.ª Natalia de la Iglesia Vicente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la Resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de fecha 29 de marzo de 2021 que desestima la reclamación económico administrativa interpuesta contra la Liquidación practicada por la Oficina Técnica de la Inspección de Tributos de la Comunidad de Madrid girada al documento nº NUM000 por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (concepto donaciones), cuantía 13.002,58 euros.

SEGUNDO

La recurrente muestra su disconformidad con la Resolución impugnada exponiendo, en síntesis lo siguiente.

Relata que con fecha 28 de diciembre de 2016, D.ª Paula efectuó una donación a sus dos hijos, entre los que se encuentra el obligado tributario, de la totalidad de los bienes y derechos afectados al desarrollo de la actividad empresarial de arrendamiento de inmuebles que la donante venía desarrollando desde hacía varias décadas. Dicha donación se formalizó mediante escritura pública y en la autoliquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones presentada por el obligado tributario como consecuencia de dicha donación se aplicó la reducción del 95% en la base imponible por adquisición de empresa familiar prevista en el art. 20.6 LISD. Con fecha 22 de febrero de 2019 se le notificó el trámite de alegaciones y la propuesta de liquidación provisional y no estando conforme con la liquidación provisional formuló escrito de alegaciones y contra la liquidación que arrojaba un importe a ingresar de 13.701,02 euros interpuso reclamación económico- administrativa que fue desestimada por la Resolución del TEAR que se impugna en el presente recurso.

El primer motivo impugnatorio consiste en que la liquidación incurre en causa de anulabilidad por infracción del ordenamiento jurídico consistente en haberse causado al obligado tributario una clara indefensión material al no haberse valorado la totalidad de las alegaciones presentadas a la propuesta de liquidación. Este defecto daría lugar a que se dejase sin efecto el acuerdo liquidatorio y se retrotrajesen las actuaciones para que una vez valoradas y examinadas las alegaciones del recurrente, se dictara el acuerdo que correspondiese. La liquidación indica que se han analizado las alegaciones pero ello no es cierto porque en la motivación no hay una sola línea dedicada a refutar o contra argumentar las alegaciones del obligado tributario. Ello supone una infracción de la Ley, citando en tal sentido SAN de 25 de abril de 2013.

El segundo motivo impugnatorio es la incorrecta valoración de los derechos de cobro transmitidos por la donante que fueron incluidos en la autoliquidación del ISD presentada por el obligado tributario. Se cuestiona la inclusión dentro del listado de bienes y derechos sujetos a declaración del importe total, de los derechos de cobro o de ejercicio de condición resolutoria de impago (siguiendo la terminología empleada en la escritura de donación) transmitidos al obligado tributario, y ello como consecuencia de los eventos acontecidos con posterioridad a la firma de la citada escritura y que determinan que el montante de los derechos de cobro, que en su caso, habría de incluirse en la autoliquidación del ISD deba reducirse a un importe significativo. Los derechos de cobro traían causa de la transmisión efectuada por parte de la donante del edificio sito en la CALLE000 nº NUM001 de Madrid a la mercantil Rendel Soluciones Inmobiliarias, S.L., que tuvo lugar en virtud de la escritura de compraventa otorgada con fecha 5 de febrero de 2015 ante Notario, encontrándose el inmueble afecto a la actividad de arrendamiento de inmuebles que por aquel entonces desarrollaba la donante. Reproduce la estipulación segunda del contrato en la que las partes pactaron el aplazamiento del pago de un importe de 1.589.187 euros correspondiente al precio de venta del inmueble, el cual sería satisfecho según el calendario establecido en la estipulación que se transcribe. Y en garantía del pago aplazado, las partes pactaron una condición resolutoria en la estipulación tercera, que se transcribe en la demanda, según la cual, ante la falta de pago a su vencimiento de cualquiera de los plazos, la parte vendedora podría resolver de pleno derecho el contrato en cuanto a las fincas afectadas, una vez transcurridos 15 días desde que la sociedad compradora hubiere sido requerida fehacientemente del pago descubierto, sin haberse verificado, y producida la resolución, la parte vendedora recuperaría automáticamente la propiedad de las fincas correspondientes. Así ante la falta de pago por la parte compradora de una parte del precio aplazado, en concreto un importe de 690.000 euros, se procedió a requerir al comprador por conducto notarial el pago de la cantidad adeudada en el plazo de 15 días, transcurridos los cuales se entendería parcialmente resulta la compraventa de conformidad con lo estipulado en la escritura de venta. En escritura de 24 de junio de 2016 se acredita tal circunstancia, porque se trata de una escritura otorgada a fin de que se procediera a efectuar el citado requerimiento de pago a la parte compradora. También consta el acta de notificación y requerimiento extendida con fecha de 1 de julio de 2016 ante Notario, dándose pro requerido para la práctica de la diligencia interesada, y dicha acta incorpora asimismo una diligencia fechada el 11 de julio de 2016 en la que se hizo constar el transcurso del plazo de dos días laborables para contestar al requerimiento de pago efectuado, sin que se produjera de manera efectiva dicha contestación. Precisa que esos 690.000 euros unidos a sendos pagarés que no se cobraron, un pagaré pendiente de cobro, el ITPO satisfecho como consecuencia de la transmisión del inmueble, y la cuota del inmueble cuyo pago correspondía a la parte compradora, conforman la cifra total de 854.887,88 euros, que en concepto de derechos de cobro afectos a la actividad de arrendamiento de inmuebles desarrollada por la donante fueron transmitidos junto con el resto de elementos integrantes del negocio familiar, a título gratuito por parte de la donante a sus dos hijos, entre los que se encontraba el obligado tributario. También se aporta escritura de fecha 6 de septiembre de 2016 otorgada con la finalidad de que se procediera a notificar a la parte compradora la solución de la escritura de venta y la recuperación de las seis fincas. Con fecha 22 de febrero de 2018 una vez constatada la falta de oposición por la parte compradora al cumplimiento de la condición...

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