STSJ Comunidad de Madrid 695/2023, 6 de Octubre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Octubre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución695/2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2021/0054176

Procedimiento Ordinario 2106/2021 C - 01

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 2106/2021

S E N T E N C I A Nº 695/2023

Ilmas. Sras.

Presidenta:

Dª Juana Patricia Rivas Moreno

Magistrado/as:

Dª Ana María Jimena Calleja

Dª María del Pilar García Ruiz

En Madrid, a seis de octubre de dos mil veintitrés.

Vistos por la Sala, constituida por las Sras. Magistradas relacionadas al margen, los autos del presente recurso contencioso-administrativo número 2106/2021, interpuesto por Dª Ramona, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Ana Belén del Olmo López, bajo la dirección técnica del Letrado D. José Guilló Sánchez-Galiano, contra la Resolución de 18 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Función Pública, Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, recaída en el expediente NUM000, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra el Acuerdo de 2 de julio de 2021, del Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Subinspección Sanitaria, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid.

Ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid, representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por plazo de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, suplica que se dicte sentencia por la que se estimen sus pretensiones.

SEGUNDO. - La representación procesal de la demandada se opuso a la demanda solicitando el dictado de una sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso.

TERCERO. - Acordado el recibimiento a prueba, se practicó la que consta en autos, dándose a continuación traslado a las partes al objeto de que presentaran sus escritos de conclusiones, lo que hicieron reproduciendo en ellos las pretensiones que respectivamente tenían solicitadas. Tras dicho trámite, se declaró el pleito concluso para sentencia señalándose para el acto de votación y fallo el día 4 de octubre de 2023, fecha en la que tuvo lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª María del Pilar García Ruiz, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del proceso: actuación, acto o disposición impugnados

Se impugna en el presente recurso la Resolución de 18 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Función Pública, Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, recaída en el expediente NUM000, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra el Acuerdo de 2 de julio de 2021, del Tribunal Calificador, por el que se hace pública la relación de aspirantes que aprobaron el segundo ejercicio de las pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Subinspección Sanitaria, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid. Relación en la que la ahora recurrente no aparece como seleccionada.

SEGUNDO

Pretensiones y argumentos de las partes

  1. - La parte demandante interesa se dicte una Sentencia estimatoria con la declaración de no ser conforme a Derecho la actuación administrativa impugnada, al tiempo que ejercita una pretensión anulatoria de aquélla y otra tendente al reconocimiento de una situación jurídica individualizada.

    En concreto, solicitó en su demanda que se anule la Resolución recurrida y se retrotraiga el proceso de selección al momento inmediatamente anterior a la convocatoria del segundo examen para ser repetido cumpliendo con la legalidad.

    Tras exponer los antecedentes que consideró de interés (entre los que destaca que la demandante es funcionaria interina del Cuerpo de Subinspección Sanitaria desde el 21 de septiembre de 2018 y que aprobó el primer ejercicio de la oposición en febrero de 2021), en apoyo de sus pretensiones, articuló la actora los motivos impugnatorios que ahora se recogen en síntesis:

    (1.-1) Vulneración del derecho de defensa durante la tramitación del expediente administrativo y nulidad de la Resolución impugnada ya que no se le dio vista de aquél para poder formular adecuadamente el recurso de alzada contra el Acuerdo del Tribunal Calificador.

    Al amparo del motivo que así articula, la actora invoca el derecho de audiencia recogido en el artículo 105.b) de la Constitución y en la Ley de Procedimiento Administrativo, así como en la normativa autonómica que cita en su demanda. Y trae también a colación una Sentencia de 16 de octubre de 2017, del Tribunal Supremo, que parcialmente reproduce; todo ello para apoyar las consecuencias de la nulidad radical que postula por la omisión del repetido trámite de audiencia.

    (1.-2) En directa relación con el motivo anterior, nulidad de la Resolución impugnada por no habérsele dado acceso al expediente administrativo para "ver", en concreto, la Resolución de publicación de la convocatoria del segundo ejercicio en la página web de la Comunidad de Madrid y por la negativa de la certificación de su efectiva publicación por dicho medio.

    No obstante lo anterior, la parte recurrente critica la respuesta dada por el Tribunal Calificador a dicha objeción (indicando las fechas de convocatoria y publicación y el medio en que se produjeron), todo ello para insistir en que no consta debidamente certificado tal extremo, según se había pedido a dicho órgano de selección. Todo ello para indicar que entre la fecha de convocatoria del segundo ejercicio que aquí recurre y su celebración, en la fase escrita del mismo no de las lecturas, no mediaron diez días hábiles.

    (1.-3) Nulidad de la Resolución impugnada porque, entre la fecha de convocatoria (el 20 de mayo de 2021) y la fijada para la celebración del segundo ejercicio de la oposición (el 3 de junio de 2021), no se cumplió el plazo de diez días hábiles que, según las Bases del proceso selectivo, debía mediar puesto que sólo transcurrieron nueve días.

    Sostiene la actora que este Tribunal debe decidir, pues, si el incumplimiento de tal plazo es invalidante, como sostiene la demanda, o irrelevante, como sostuvo la Administración demandada.

    (1.-4) Incumplimiento de las normas de la oposición porque, durante un apagón de luz que hubo en el aula en que se celebraba el segundo ejercicio (durante menos de un minuto según el Tribunal de Selección) no se pudo asegurar el cumplimiento de medidas tales como las previstas en el artículo 40 de la Orden 1285/1999, esto es, que los aspirantes tuvieran el DNI sobre la mesa, que no situaran a su alcance bolsos, carpetas, libros, apuntes y otros elementos que no fueran indispensables para la práctica del ejercicio y que no salieran, salvo causas excepcionales, fuera del aula.

    (1.-5) Falta de motivación de la Resolución recurrida al resolver las objeciones planteadas respecto a las preguntas formuladas en el segundo ejercicio de la oposición por la ahora demandante.

    Invoca en este punto la doctrina sobre la discrecionalidad técnica de los órganos de selección en procesos selectivos e insiste en la misma no puede amparar la motivación ofrecida por el Tribunal de Selección.

  2. - Por su parte, la Administración demandada, oponiéndose a la demanda, solicita la desestimación del recurso interpuesto por entender que la actuación impugnada es plenamente ajustada a Derecho. Y todo ello sobre la base de los hechos y fundamentos que su representación procesal ampliamente expuso en el escrito de contestación a la demanda que ahora tendremos por reproducido tal como obra en las actuaciones.

TERCERO

Delimitación de la controversia y hechos relevantes

La cuestión de fondo sobre la que ha girado el presente debate procesal se centra en la conformidad o no a Derecho de la Resolución que, desestimando el recurso de alzada, confirmó la decisión del Tribunal Calificador de las pruebas selectivas de las que aquí se trata, de excluir a la ahora demandante de la lista de aspirantes que aprobaron el segundo ejercicio de la oposición en que consistía el proceso selectivo en que participaba.

Debe destacarse, conforme a lo dicho, que lo impugnado aquí es tan sólo el resultado, desfavorable para la actora, del segundo ejercicio de la oposición y no el resultado final del repetido proceso selectivo.

Concretado lo anterior, por constar en el expediente administrativo o por no resultar controvertidos entre las partes, son hechos relevantes para la resolución del recurso los siguientes:

  1. ) Por Orden 2082/2018, de 12 de noviembre, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid, se convocaron, por el sistema de oposición, las pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Subinspección Sanitaria, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid.

  2. ) La recurrente, aspirante en el citado proceso selectivo, aprobó el primer ejercicio de la oposición.

  3. ) En fecha 20 de mayo de 2021 se publicó la convocatoria para la celebración, el siguiente día 3 de junio de 2021, del segundo ejercicio de la oposición, lo que efectivamente tuvo lugar, compareciendo al mismo la ahora recurrente.

  4. ) En fecha 2 de julio de 2021, el Tribunal Calificador publicó la relación de aspirantes aprobados en el segundo ejercicio de la oposición, no apareciendo la recurrente en dicha relación.

  5. ) Interpuesto contra dicho Acuerdo recurso de alzada por la actora, el mismo ha sido desestimado por la Resolución de 18 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Función Pública, Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la...

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