STSJ Comunidad de Madrid 895/2023, 11 de Octubre de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución895/2023
Fecha11 Octubre 2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2020/0021870

Procedimiento Ordinario 1355/2020 SECCIÓN DE APOYO.

Demandante: D./Dña. Juan Pedro

PROCURADOR D./Dña. BLANCA MARIA GRANDE PESQUERO

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID MEH

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 895/2023

Presidente:

D./Dña. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

Magistrados:

D./Dña. CARLOS VIEITES PEREZ

D./Dña. LUIS MANUEL UGARTE OTERINO

D./Dña. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU

D./Dña. ALFONSO RINCÓN GONZÁLEZ-ALEGRE

En Madrid, a once de octubre de dos mil veintitrés.

Visto por la Sala, formada por los Magistrados recogidos en el margen; el recurso nº 1355/2020; interpuesto por la representación procesal de DON Juan Pedro; contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 28 de septiembre de 2020, que estimó en parte la reclamación económico administrativa nº NUM000, interpuesta contra la resolución que resolvió el recurso de reposición (n° NUM001) formulado contra acuerdo de liquidación provisional (n° de liquidación: NUM002), dictada por la AEAT en relación al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2015, siendo la cuantía de la reclamación de 19.223,05 euros

Habiendo sido parte demandada la Administración del Estado, representada por la Abogacía del Estado

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

SEGUNDO

La representación procesal de la Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

No se recibió el pleito a prueba y hubo trámite de conclusiones

CUARTO

Con fecha 3 de octubre del año en curso se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Carlos Vieites Pérez, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 28 de septiembre de 2020, que estimó en parte la reclamación económico administrativa nº NUM000, interpuesta contra la resolución que resolvió el recurso de reposición (n° NUM001) formulado contra acuerdo de liquidación provisional (n° de liquidación: NUM002), dictado por la AEAT en relación al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2015, siendo la cuantía de la reclamación de 19.223,05 euros

El Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid en su resolución analiza si las cantidades percibidas por indemnización o cese del trabajador cumplen los requisitos para aplicar la exención contenida en el artículo 7 e) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Ley del IRPF).

El TEAR después de transcribir el art 7e) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, afirma que el disfrute de esta exención queda también condicionado a la real y efectiva desvinculación del trabajador con la empresa, tal y como establece el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, que presume una continuación del vínculo cuando en los tres años siguientes al despido o cese, el trabajador vuelve a prestar servicios a la misma empresa o a otra empresa vinculada. En este caso habrá que determinar si se ha producido una desvinculación efectiva de la entidad que despide al reclamante, como sostiene la Administración o bien hay una continuación del vínculo con la entidad que despide al reclamante como sostiene este último.

El reclamante, con fecha 13-05-2015 se adhiere al acuerdo de despido colectivo de 25 de febrero de 2015 de la entidad Barclays Bank, SAU (BBSAU) por el que, habiendo sido seleccionado para cubrir una de las posiciones ofertadas y convenida la fecha de su desvinculación de BBSAU para su incorporación en su nuevo puesto de trabajo, se le comunica que la extinción de su contrato de trabajo se producirá con efectos del próximo 13 de mayo de 2015. Además, se detallan ampliamente las causas que motivan la extinción de la relación laboral (algunas de ellas relacionadas con la incorporación del Banco al Grupo CaixaBank y el sobredimensionamiento de plantilla que produjo) y el importe a percibir por indemnización (22 días de salario regulador por año de servicio con el tope de 12 mensualidades).

Se aporta acta de finalización del periodo de consultas en el procedimiento de despido colectivo de BBSAU, que en su punto Tercero dice que:" Han quedado acreditadas las circunstancias económicas, productivas y organizativas justificativas del presente expediente, por lo que las partes consideran necesaria la adopción de las medidas de reestructuración establecidas en el presente acuerdo, tanto en el actual escenario societario como en el caso de que se produzca en los próximos meses la integración de Banco en la entidad matriz del Grupo. CaixaBank S.A."

En ese mismo documento en el apartado de "Medidas sociales de recolocación" se estipula que: "Con el fin de evitar los efectos del despido colectivo. se ofrecen 194 puestos de trabajo en empresas del Grupo CaixaBank, diferentes de la matriz, así como participadas, y 118 en empresas vinculadas al mismo, que podrán ser cubiertas por empleados afectados por el presente expediente de despido colectivo (...)"

A continuación, se relacionan las empresas del Grupo CaixaBank y participadas, así como los puestos que oferta cada una de ellas, entre las que se encuentra GDS CUSA, de la que la reclamante obtuvo rendimientos en el ejercicio 2015 según las imputaciones del trabajo personal que constan en las bases de datos de la AEAT.

Estas imputaciones no han sido negadas. El acta continúa diciendo respecto de las medidas de recolocación: " En todo caso, los empleados que se adhieran a esta medida y que, tras realizarse los correspondientes procesos de selección por parte de las empresas implicadas, sean finalmente seleccionados por una de ellas para cubrir una de las posiciones detalladas, serán afectados por el presente expediente de despido colectivo extinguiéndose su contrato de trabajo por esta causa, en la fecha que BBSAU determine y, en todo caso, antes de su incorporación definitiva en la nueva empresa.

Posteriormente, y en un plazo máximo de 30 días desde la extinción del contrato con BBSAU. los afectados iniciarán una nueva relación laboral con la empresa que los haya seleccionado, en los términos contractuales que se establezcan con su nuevo empleador, con total desvinculación de BBSAU.

No obstante lo anterior, los empleados que hayan optado por esta medida y hayan sido seleccionados y contratados. tendrían derecho. hasta el 31 de diciembre de 2015, en caso de extinguirse su relación laboral por decisión de la tercera empresa por causa distinta al despido disciplinario procedente, a percibir el importe bruto equivalente a la diferencia entre la indemnización percibida y a la que les hubiera correspondido de haberse acogido directamente a la medida de extinción indemnizada directa según su pertenencia al colectivo B o C"

En el acta, para el caso del reclamante que se encuentra en el colectivo C, según sus propias manifestaciones, se establece una indemnización de 38 días del salario regulador y unas primas que van en función del número de años de antigüedad en el BBSAU, estableciéndose un importe mínimo de indemnización para estos empleados de 65.000 euros brutos.

En el momento de solicitar el reclamante su adhesión a las medidas sociales de recolocación ofrecidas en el acuerdo de despido colectivo, la entidad BBSAU le comunica la indemnización teórica a percibir con fecha de desvinculación de la entidad a 31 de marzo de 2015 si se acogiese a la extinción indemnizada directa, que sería de 65.000 euros (el mínimo fijado en el acuerdo de despido colectivo) y el tratamiento fiscal de la misma: 41.721,80 euros exentos y una retención de 23.278,20 euros.

El reclamante es contratado por GDS-CUSA con fecha 14 de mayo de 2015 y percibe una indemnización por despido de BBSAU de 17.899, 29 euros con una retención de 2.396,71 y una reducción de 5.369,70 euros.

Posteriormente y con fecha 26 de junio de 2015 GDS-CUSA notifica al reclamante que prescinde de sus servicios con efectos 30 de junio de 2015 al detectar una baja implicación en la realización de sus funciones, incurriendo en un bajo rendimiento y en un incumplimiento reiterado de la realización de las tareas que le han sido encomendadas. Este hecho es constitutivo de una falta muy grave, de conformidad con el artículo 54.2 apartado e) del Estatuto de los Trabajadores, por lo que se le impone una sanción de despido disciplinario. El reclamante firma este despido como no conforme.

Con fecha 19 de agosto de 2015 se firma Acta de conciliación ante el SMAC en el que se declara la improcedencia del despido por parte de GDS-CUSA y se le reconoce una indemnización neta de 708,22 euros, siendo la fecha de efectos del despido el 30 de junio de 2015. La papeleta de conciliación se presenta el 28 de julio de 2015.

El reclamante aporta comunicación de fecha 17 de julio de 2015 en el que se le reconoce el derecho al complemento previsto en el acuerdo colectivo de 25 de febrero de 2015 al haberse...

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