STS 1419/2023, 16 de Octubre de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)
Número de resolución1419/2023
Fecha16 Octubre 2023

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1.419/2023

Fecha de sentencia: 16/10/2023

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 5028/2019

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 28/09/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena

Procedencia: Audiencia Provincial de Madrid, Sección Vigesimoctava

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: ACS

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 5028/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1419/2023

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 16 de octubre de 2023.

Esta Sala ha visto el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación respecto de la sentencia 325/2015, de 19 de octubre, dictada en grado de apelación por la Sección Vigesimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, como consecuencia de autos de concurso núm. 478/2008 del Juzgado de lo Mercantil núm. 7 de Madrid, sobre impugnación de convenio concursal.

Es parte recurrente D. Lázaro, representado por el procurador D. Isidro Orquin Cedenilla y bajo la dirección letrada de D. Antonio Hierro Hernández-Mora.

Es parte recurrida Avenida de Italia 17 S.L. y D. Lucio, representados por la procuradora D.ª Patricia Rosch Iglesias y bajo la dirección letrada de D.ª Marta González Llano, sustituidos por D. Carlos Jesús y D. Carlos Alberto representados por la procuradora D.ª Susana Romero González y bajo la dirección letrada de D. Francisco Javier Sanz Bosch.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Tramitación en primera instancia.

  1. - El 31 de julio de 2008, el Juzgado de lo Mercantil núm. 7 de Madrid dictó un auto que declaró en concurso voluntario a D. Lázaro.

    El 28 de marzo de 2011 el juzgado dictó un auto que declaró finalizada la fase común del procedimiento concursal, abrió la fase de convenio, formándose la sección quinta del concurso, y convocó la junta de acreedores para el 29 de junio de 2011.

    El 29 de abril de 2011 la representación procesal del concursado presentó una propuesta de convenio, que fue admitida a trámite por providencia de 10 de junio de 2011, dándose traslado por cinco días a la administración concursal para que emitiera el escrito de evaluación.

    El 22 de junio de 2011 D. Lucio y la mercantil Avenida de Italia 17 S.L. interpusieron un recurso de reposición contra dicha providencia, que fue admitido a trámite por providencia de 29 de junio.

    El 29 de junio de 2011 se aprobó la propuesta presentada por el deudor por la mayoría prevista en el artículo 124 de la Ley Concursal. El contenido aceptado por la junta fue:

    ""Una propuesta de pago básica (A), aplicable en defecto de opción del acreedor, que incluye una quita del sesenta por ciento (60%) del importe de los créditos y el pago en quince (15) años, sin perjuicio de la inclusión de mecanismos que permitan la anticipación de ese calendario en función de una mejora de los ingresos futuros del deudor. Otra opción (B), que contempla una quita del sesenta y siete con cinco por ciento (67,5%) del importe del crédito y un pago mediante dación en pago de determinados bienes del deudor (que no se consideran esenciales para la continuidad de la actividad ni para el desarrollo de su vida personal) a una valoración prefijada nunca inferior a la incluida por la Administración Concursal en su Informe Definitivo".

    " En cuanto al plan de pagos que se detalla en la propuesta de convenio, se da por reproducido".

    El 1 de septiembre de 2011 el juzgado dictó un auto que desestimó el recurso de reposición interpuesto por D. Lucio y la mercantil Avenida de Italia 17 S.L. contra la providencia de 29 de abril de 2011 que admitió a trámite la propuesta de convenio.

  2. - El Juzgado de lo Mercantil núm. 7 de Madrid dictó la sentencia 212/2011 de 1 de septiembre, en el concurso ordinario 478/2008, cuyo fallo dispone:

    "Se aprueba con los efectos previstos en la Ley, la propuesta de convenio presentado en el concurso por D. Lázaro, que fue aceptada por la Junta de acreedores celebrada en fecha 29 de junio del presente año.

    " Se acuerda el cese de los efectos de la declaración del concurso sobre las facultades de administración y disposición del deudor, así como los efectos que tal declaración produce en los contratos en los que son parte los concursados, y sobre los acreedores de los mismos, si bien respecto de estos últimos teniendo en cuenta la vinculación que sobre los mismos produce el convenio aprobado para aquéllos a quienes legalmente afecte.

    " Se decreta el cese de la administración concursal en sus funciones establecidas en el Auto de declaración de concurso por el que debía prestar su autorización o conformidad a los actos de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor que realice éste, continuando en el cargo para llevar a cabo las funciones previstas en el capítulo II del Título VI.

    " Se concede a la administración concursal el plazo de dos meses a contar desde la notificación de esta resolución para que proceda a la rendición de cuentas de su gestión.

    " Requiérase a la deudora a fin de que, con periodicidad semestral, a partir de la fecha de la presente resolución, informen a este Juzgado acerca del cumplimiento del convenio.

    " Se acuerda la formación de la Sección Sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de la presente resolución, debiendo incorporarse a ella testimonios de la solicitud de declaración de concurso, de la documentación que se hubiere presentado el deudor con su solicitud o a requerimiento del Juez, y del Auto de declaración de concurso.

    " Notifíquese esta sentencia a la concursada, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

    " Publíquese la sentencia mediante Edictos en el tablón de anuncios de este Juzgado y líbrese mandamiento al Registro Mercantil de Madrid para su inscripción".

SEGUNDO

Tramitación en segunda instancia.

  1. - La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de Avenida de Italia 17 S.L. y de D. Lucio.

    La representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. y la representación de D. Lázaro se opusieron al recurso.

  2. - La resolución de este recurso correspondió a la Sección Vigesimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, que lo tramitó con el número de rollo 564/2013, y tras seguir los correspondientes trámites dictó sentencia 325/2015, de 19 de octubre, cuyo fallo dispone:

    "En atención a lo expuesto, la Sala acuerda:

    " 1.- Estimar el recurso de apelación interpuesto por Avenida de Italia 17, S.L. y D. Lucio contra la sentencia dictada el 1 de septiembre de 2011 por el Juzgado de lo Mercantil de Madrid número 7 de Madrid, en la sección quinta el concurso 478/08.

    " 2.- En consecuencia, revocar la referida sentencia, dejándola sin efecto y, en su lugar, acordar el rechazo del convenio aceptado por la junta de acreedores de D. Lázaro, debiendo procederse de oficio a la apertura de la fase de liquidación, una vez firme la presente resolución.

    " 3.- No hacer expreso pronunciamiento condenatorio en cuanto a las costas originadas por el recurso.

    " De conformidad con lo establecido en el apartado ocho de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, procédase a devolver a Avenida de Italia 17, S.L. y a D. Lucio el depósito que realizaron para recurrir".

TERCERO

Interposición y tramitación del recurso extraordinario por infracción procesal y del recurso de casación

  1. - El procurador D. Isidro Orquin Cedenilla, en representación de D. Lázaro, interpuso recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación.

    El motivo del recurso extraordinario por infracción procesal fue:

    "Único.- Con base en el artículo 469.1.2º de la LEC por infracción de las normas procesales reguladoras de la sentencia: infracción del artículo 218.1 de la LEC por incongruencia omisiva, por parte de la sentencia de 19 de octubre de 2015 por no haberse pronunciado sobre si los apelantes son (o no) acreedores ordinarios del Sr. Lázaro, pretensión que aquéllos plantearon expresamente en el otrosí segundo de su recurso de apelación y resultaba determinante para el sentido del fallo de la sentencia recurrida. intento de subsanación por medio de la solicitud de complemento de 14 de diciembre de 2015, rechazada por el auto de 17 de julio de 2019".

    Los motivos del recurso de casación fueron:

    "Primero.- Con base en el artículo 477.1 de la LEC: infracción por parte de la sentencia recurrida del artículo 128.1 de la LC y de la jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo sobre él, porque ha estimado la oposición a la aprobación del convenio formulada por los apelantes, pese a que, a fecha de hoy y hasta que la sala de apelación no resuelva la impugnación de la sentencia ICO 183/2011 y revoque el fallo de ésta, no concurre en aquéllos el requisito de ser acreedores del Sr. Lázaro (ni formar parte de la administración concursal). El presente motivo se interpone por razón de interés casacional en la modalidad de oposición a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo ( artículo 477.3 de la LEC), representada por la STS número 180/2012, de 28 de marzo (RJ 2012\5593)".

    "Segundo.- Con base en el artículo 477.1 de la LEC: infracción por parte de la sentencia recurrida del artículo 3 del Código Civil en relación con el artículo 100.1 de la LC (en su redacción vigente al tiempo del caso) y de la jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo en desarrollo del primero, porque la interpretación que hace respecto de la superación de límites de quita y espera en un convenio de acreedores conduce a un resultado absurdo y contrario a la recta interpretación de la norma de acuerdo a su espíritu y finalidad. El presente motivo se interpone por razón de interés casacional en la modalidad de oposición a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo ( artículo 477.3 de la LEC), representada por la STS número 125/2019, de 1 de marzo (RJ 2019\622) y la STS número 662/2016, de 14 noviembre (RJ 2016\5405)".

  2. - Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta Sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Una vez recibidas las actuaciones en esta Sala y personadas ante la misma las partes por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento, se dictó auto de fecha 17 de noviembre de 2021, que admitió los recursos y acordó dar traslado a la parte recurrida personada para que formalizara su oposición.

  3. - Avenida de Italia 17 S.L. y D. Lucio se opusieron a los recursos, solicitando la incorporación a los autos de la sentencia de 21 de mayo de 2021.

    Por diligencia de ordenación de 8 de febrero de 2023 se dio traslado del escrito de oposición a la parte recurrente, en virtud del artículo 271.2. La representación de D. Lázaro formuló alegaciones.

  4. - Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 28 de septiembre de 2023.

  5. - La representación procesal de Avenida de Italia 17 S.L. y D. Lucio presentó un escrito manifestando pérdida de interés legítimo de la parte recurrida. Por providencia de 5 de septiembre de 2023 se solicitó se pusieran de manifiesto por la parte solicitante las circunstancias sobrevenidas alegadas. Presentados escritos por los recurridos Avenida de Italia 17 S.L. y D. Lucio y por la parte recurrente D. Lázaro, se acordó por providencia de 14 de septiembre de 2023 señalar para la comparecencia prevista en el art. 22.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil el 28 de septiembre. Celebrada la comparecencia con la asistencia de la parte recurrente D. Lázaro, a instancias de este se acordó la suspensión de la tramitación del recurso.

  6. - La procuradora D.ª Susana Romero González, en representación de D. Carlos Jesús y D. Carlos Alberto, presentó un escrito en el que solicitaba la sucesión procesal en la posición ostentada por Avenida de Italia 17 S.L. y D. Lucio. La representación de D. Lázaro mostró su conformidad. Y, por decreto de 6 de 2023 se acordó la sucesión procesal de Avenida de Italia 17 S.L. y D. Lucio en favor de D. Carlos Jesús y D. Carlos Alberto.

  7. - El 6 de octubre de 2023 la representación procesal de D. Carlos Jesús y D. Carlos Alberto formuló allanamiento al recurso interpuesto por D. Lázaro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Antecedentes del caso

  1. - D. Lázaro presentó una propuesta de convenio, al amparo del art. 113.2 de la Ley Concursal, en el concurso voluntario que había sido declarado en el auto de 31 de julio de 2008. La propuesta ofrecía a los acreedores dos alternativas para la satisfacción de sus créditos: 1) una quita del 60% con un plazo de espera de quince años para el pago del 40% restante; 2) pago en especie mediante la entrega de determinados bienes con una quita del 65%.

    Los hoy recurridos, Avenida de Italia 17 S.L. y D. Lucio, recurrieron en reposición la admisión a trámite de la propuesta de convenio presentada por el concursado en la fase común del concurso.

    En la junta de acreedores celebrada el 29 de junio de 2011, a la que no pudieron asistir Avenida de Italia 17 S.L. y D. Lucio por no estar incluidos en la lista de acreedores, se aprobó la propuesta de convenio por los acreedores que representaban el 99,95% del pasivo ordinario. El juzgado, en sentencia de 1 de septiembre de 2011, aprobó el convenio porque consideró que la superación de los límites que establecía el entonces vigente artículo 100.1 de la Ley Concursal por parte de la propuesta del convenio estaba justificada por concurrir la excepción contemplada en su párrafo segundo relativa a la "especial transcendencia para la economía".

    En esa misma fecha, el juzgado mercantil desestimó el recurso de reposición contra la providencia de admisión a trámite del convenio y los citados Avenida de Italia 17 S.L. y D. Lucio, tras haber formulado protesta, reprodujeron la cuestión relativa a su oposición a la admisión a trámite de la propuesta de convenio al recurrir en apelación la sentencia que aprobó el convenio.

  2. - En el incidente concursal 142/2009, promovido por Avenida de Italia 17 S.L. y D. Lucio, el 8 de marzo de 2010 se había dictado una sentencia que acordaba la inclusión de los demandantes incidentales en la lista de acreedores como titulares de un crédito contingente sin cuantía propia y con la calificación de ordinario. La circunstancia determinante de la contingencia consistía en la eventualidad de que dichos demandantes ejercitasen el derecho de opción de venta sobre las acciones de Martinsa-Fadesa S.A. que les había reconocido el concursado.

  3. - En otro incidente concursal, el 183/2011, se dictó el 7 de junio de 2011 una sentencia que declaró que el derecho de opción de venta había devenido ineficaz de forma sobrevenida y acordó la desaparición de la lista de acreedores de los créditos de Avenida de Italia 17 S.L. y D. Lucio. Estos formularon protesta contra dicha sentencia y al recurrir en apelación la sentencia que aprobó el convenio del concurso, mediante otrosí, recurrieron en apelación la citada sentencia.

  4. - La Audiencia Provincial incoó un rollo de apelación, el 564/2013, que se inició mediante una diligencia de ordenación de 7 de octubre de 2013 en el que se afirmaba que se formaba el rollo de apelación "con el fin de tramitar el recurso de apelación interpuesto contra el/la sentencia de fecha 01/09/2011 [la que había aprobado el convenio]". En dicho rollo de apelación se dictó la sentencia 325/2015, de 19 de octubre, que revocó la sentencia dictada por el juzgado el 1 de septiembre de 2011 y acordó el rechazo del convenio aceptado por la junta de acreedores de D. Lázaro y que se abriera de oficio la fase de liquidación. Contra esta sentencia D. Lázaro, tras solicitar un complemento de sentencia que fue rechazado, ha interpuesto un recurso extraordinario por infracción procesal y un recurso de casación que dieron lugar a la formación del rollo 5028/2019, que fueron admitidos por el auto de 17 de noviembre de 2021 y que deben ser resueltos en esta sentencia.

  5. - Durante la tramitación de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, se ha producido la sucesión procesal de los recurridos Avenida de Italia 17 S.L. y D. Lucio por D. Carlos Jesús y D. Carlos Alberto, quienes se han allanado a los recursos interpuestos por D. Lázaro.

SEGUNDO

Efectos del allanamiento al recurso

  1. - Según recuerda la sentencia 397/2018, de 26 de junio, con cita de otras varias de esta sala (verbigracia, sentencias 74/2017, de 8 de febrero, 475/2017, de 20 de julio, y 294/2018, de 23 de mayo, de Pleno), el allanamiento de la parte recurrida también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación del recurso, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil ( art. 21 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

  2. - En consecuencia, debe estimarse el recurso de casación, casar la sentencia de la Audiencia Provincial recurrida y desestimar el recurso de apelación formulado por Avenida de Italia 17 S.L. y D. Lucio, hoy sustituidos por D. Carlos Jesús y D. Carlos Alberto, confirmando la sentencia de primera instancia.

TERCERO

Costas y depósitos

  1. - No procede hacer expresa imposición de las costas del recurso de casación, al haber sido estimado, de conformidad con el art. 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

  2. - La desestimación del recurso de apelación y consiguiente desestimación de la demanda no debe conllevar la condena en costas de los demandantes/apelantes por cuanto que el allanamiento no ha sido formulado por estos, sino por quienes les han sucedido en el proceso.

  3. - Procede acordar también la devolución del depósito constituido para la interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación, de conformidad con la disposición adicional 15.ª , apartado 8, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

  1. - Estimar el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuesto por D. Lázaro contra la sentencia 325/2015 de 19 de octubre, dictada por la Sección Vigesimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, en el recurso de apelación núm. 564/2013, que casamos y anulamos.

  2. - Desestimamos el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia 212/2011 de 1 de septiembre, dictada por el Juzgado de lo Mercantil núm. 7 de Madrid en el concurso ordinario 478/2008, confirmando todos sus pronunciamientos.

  3. - No hacer expresa imposición de las costas causadas en primera instancia, en el recurso de apelación y en los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación.

  4. - Acordar la devolución de los depósitos constituidos para la interposición del recurso extraordinario por infracción procesal y del recurso de casación.

Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de Sala.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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