STSJ Comunidad Valenciana 834/2023, 20 de Septiembre de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 20 Septiembre 2023 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala Contencioso Administrativo |
Número de resolución | 834/2023 |
T.S.J.C.V.
Sala Contencioso Administrativo
Sección Tercera
886/20
SENTENCIA Nº 834/2023
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Sección Tercera
Iltmos. Srs.:
Presidente:
D. LUIS MANGLANO SADA
Magistrados:
D. RAFAEL PÉREZ NIETO.
D. JOSE IGNACIO CHIRIVELLA GARRIDO
En la Ciudad de Valencia, a 20 de Septiembre de 2023
VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 886/22, interpuesto por D Felicisimo representado por la Procuradora Sra Roca Ferrerfabrega y asistido del Letrado D Miguel Angel García Pérez contra la desestimación presunta de la reclamación interpuesta contra la liquidación de IRPF 2010 NUM000 ( referencia NUM001), actuando en representación de la demandada el Abogado del Estado.
Tuvo entrada en esta Sala la remisión de la reclamación referida en fecha 31-8-2020, y tras los tramites pertinentes de interpuso recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta de dicha reclamación
La representación de la parte demandada se opuso al recurso solicitando la inadmisibilidad del mismo.
Admitida la prueba documental, se dio traslado para conclusiones y quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
Se señaló la votación y fallo para el día 20-9-2023.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS: Los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Chirivella Garrido.
Es objeto del presente recurso contencioso desestimación presunta de la reclamación interpuesta contra la liquidación de IRPF NUM000 ( referencia NUM001).
Son hechos relevantes para conocer del presente recurso contencioso administrativo los siguientes: En fecha 22/03/2013 la Agencia Tributaria notificó inicio de actuaciones de resolución con liquidación provisional NUM002 respecto a al ejercicio de 2010 que, tras las alegaciones y recursos pertinentes fue anulada -por falta de motivación- por el TribunalEconómico Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana en fecha 24 de marzo de 2014. Con fecha 7/10/2014 la Agencia Tributaria notificó nuevo inicio de actuaciones de resolución con liquidación provisional NUM000 respecto a ese mismo ejercicio de 2010 que, tras las alegaciones y recursos pertinentes, fue confirmada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana mediante resolución de fecha 28 de julio de 2017, y por esta misma Sección 3ª de la Sala de lo Cont-Admvo. Del TSJCV en fecha 11 de marzo de 2020 mediante sentencia 548/20: el motivo de la impugnación fue que la AEAT no aceptaba las deducciones de los gastos sociales y las retenciones que el recurrente había aplicado en dicha declaración respecto a la entidad Roller Star Holding SL.
El recurrente presentó en fecha 22/07/2020 una nueva reclamación frente a esa misma liquidación alegando ahora que esta se ajustase a los ingresos realmente percibidos por rendimientos de trabajo.
La administración invoca dos motivos de inadmisibilidad, la falta de agotamiento de la vía administrativa previa, toda vez no se interpuso reclamación ante el TEAR, y por otra parte cosa juzgada al haber sido dictado sentencia por esta Sala en el PO 367/18 donde se desestimó el recurso interpuesto contra esta misma liquidación provisional de IRPF 2010.
El primer motivo de impugnación debe ser desestimado habida cuenta nos encontramos ante una situación insólita que es que la AEAT ante la interposición de una pretensión de anulación de la referida liquidación provisional y sin resolver la misma, sin dar la oportunidad al recurrente a reclamar ante el TEAR la desestimación presunta de la reclamación interpuesta, decide remitir esta ultima a la Sala, sin que hubiera transcurrido el plazo de un mes de que disponía...
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