STSJ Comunidad Valenciana 831/2023, 20 de Septiembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Septiembre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución831/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 3

RECURSO DE APELACION [RPL] - 000027/2023

N.I.G.: 12040-45-3-2022-0000209

SENTENCIA Nº 831/2023

Iltmos. Srs.:

Presidente:

D. LUIS MANGLANO SADA

Magistrados:

D. RAFAEL PÉREZ NIETO

Dª. BELEN CASTELLÓ CHECA

D. JOSE IGNACIO CHIRIVELLA GARRIDO

En la Ciudad de Valencia, a 20 de Septiembre de 2023

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de apelacion nº 27/2023, interpuesto por el Ayuntamiento de Benicassim representado por la Procuradora Sra Montabes Trujillo contra la sentencia nº 142/2023 dictada el 10-5-2023 por el Juzgado de lo contencioso administrativo nº 2 de Castellón de la Plana.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 10-5-2023 se dictó por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Castellón de la Plana sentencia en el PO 109/2022 donde se estimó el recurso contencioso administrativo interpuesto contra el decreto de Alcaldia 2022-0251 por el que se estimaba parcialmente el recurso de reposición interpuesto contra el decreto 2021-1893 estimatorio parcial de la solicitud de nulidad de liquidaciones de IBI 2007 y siguientes, y devolución de su importe, referido a la parcela con referencia catastral NUM000 ubicado en e PAI Benicassim Golf.

SEGUNDO

Frente a dicha resolución, se interpuso recurso de apelacion dentro del plazo legal, dando traslado del mismo a la parte contraria que presentó escrito oponiéndose a la apelacion.

TERCERO

Elevados los autos a la Sala, se admitió la prueba pericial inadmitida en la primera instancia, se señaló la votación y fallo para el día 20-9-2023.

CUARTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS: Los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Chirivella Garrido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente suscitó en su escrito de demanda que al haber sido anulado el valor catastral asignado a la parcela de su propiedad, declarada por el TSJ de la Comunidad Valenciana la Sentencia nº 407/20, anulación que deriva de la previa declaración de nulidad de pleno Derecho, pormedio de la STS 10/12/2012, del Plan Parcial de Mejorade 15/12/2005 (en adelante, PPM) aprobado por el Ayuntamiento de Benicasim, que daba cobertura a su clasificación catastral urbana, tal y como se desprende de la propia Sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana nº 407/20.

Refiere el actor que lo que hace el TSJ de la ComunidadValenciana en la Sentencia nº 407/20 es precisamenteaplicar los efectos de la nulidad del PPM 2005 declaradapor la STS 10/12/2012, puestos de manifiesto en la STS05/03/2019, esto es, anula los valores catastrales urbanos asignados a la parcela desde suentrada en vigor, pronunciamiento que tiene su eco en el plano administrativo mediante la resolución de la Gerencia Territorial del Catastro, que fijó los nuevos valores rústicos de la parcela desde la entrada en vigor de los valores catastrales anulados, el 25 de mayo de 2007.

Así pues, argumenta el actor que no resulta controvertido en el presente supuesto que los valores catastrales urbanos asignados a la parcela de referencia, que constituyeron la base imponible del IBIU, son nulos desde el 25-5-2007 a consecuencia de la declaración de nulidad de pleno derecho, con efectos ex tunc, del PPM 2005 que les daba cobertura, pues así ha sido declarado para esta parcela.

El actor considera que todo ello provoca la Nulidad de los actos de gestión tributaria derivada de la nulidad de los actos de clasificación yvaloración catastral, y si bien el Ayuntamiento de Benicasim rechaza la devolución del IBIU abonado por los mismos entre los ejercicios 2008 a 2011, por haber prescrito la acción a solicitar la devolución en aplicación de los arts. 66 y ss. LGT, considera la actora que la existencia de una resolución judicial firme declarando la naturaleza rústica de la parcela desde la entrada en vigor de los valores declarados nulos así como de resolución catastral dictada en ejecución de sentencia fijando los nuevos valores con efectos desde el 25-5-2007 obliga al órgano municipal aestar y pasar por tales declaraciones y, por tanto, a dictarresolución acordando la devolución del IBIU desde elejercicio 2008, por haberse liquidado tomando en cuenta valores catastrales anulados ad origine, como si nunca hubieran existido, sin que contra ello quepa oponer el carácter compartido del impuesto o la prescripción del derecho a solicitar su devolución, pues la declaración de nulidad del valor catastral implica la nulidad de la liquidación girada tomando como base imponible dicho valor, y sin que ello pueda quedar convalidado por los efectos de la prescripción.

La administración se opuso a dicha pretensión reiterando los argumentos de las resoluciones administrativas impugnadas, considerando que no procedia la devolución de las cuotas de Ibi pagadas correspondientes a los ejercicios 2007 a 2011 por prescripción de la accion de devolución de ingresos indebidos, argumentando la administración que no nos encontramos ante un supuesto de nulidad radical de las liquidaciones, no habiendo ejercitado la recurrente el procedimiento para decretar dicha nulidad, no encuadrando la misma en ninguno de los supuesto previstos en el articulo 217 LGT, considerando que el plazo de prescripción de la accion para proceder a dicha devolución se interrumpió con la reclamación interpuesta por la recurrente ante el catastro para proceder a la modificacion de las valoraciones catastrales, el 6-5-2016, tras haber dictado el TS la sentencia de fecha 10-12-2012 en que anuló el...

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