STSJ Murcia 475/2023, 5 de Octubre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Octubre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Región de Murcia, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución475/2023

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00475/2023

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: UP3

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5 -DIR3:J00008051

Correo electrónico:

N.I.G: 30030 33 3 2021 0001175

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000623 /2021

Sobre: HACIENDA ESTATAL

De D./ña. FOAMIZADOS RAMIREZ, S.L.

ABOGADO FRANCISCO JAVIER FERRANDEZ PINA

PROCURADOR D./Dª. RAQUEL GARRE LUNA

Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

RECURSO núm. 623/2021

SENTENCIA núm. 475/2023

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

Compuesta por los Ilmos. Sres/as.:

Doña Leonor Alonso Díaz-Marta

Presidente

Don José María Pérez-Crespo Payá

Don Francisco Javier Kimatrai Salvador

Magistrados

Ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

S E N T E N C I A núm. 475/23

En Murcia, a cinco de octubre de dos mil veintitrés.

En el recurso contencioso administrativo núm. 623/21, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía de 8.706,29 €, y referido a derivación de responsabilidad.

Parte demandante:

FOAMIZADOS RAMIREZ, S.L.U., represent ada por la Procuradora Sra. Garre Luna, y defendida por el Letrado Sr. Ferrández Pina.

Parte demandada:

La Administración del Estado(TEAR de Murcia), representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 29 de julio de 2021, que estima en parte la reclamación económico-administrativa n.º NUM000, interpuesta contra la resolución del recurso de reposición 2019GRC83250075Q RGE732051192018 dictada por la Jefa de la Dependencia Regional Adjunta de Recaudación de la AEAT en Murcia, sobre el acuerdo de declaración de responsabilidad solidaria del artículo 42.1 c) LGT respecto del deudor principal FOAMIZADOS HURTADO, S.L., por deudas de 19.191,97 € de importe.

Pretensió n deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que declare:

  1. De forma principal, que no concurren los requisitos para la aplicación de la derivación de responsabilidad solidaria y anule, por ello, el acuerdo de derivación de responsabilidad y las correspondientes liquidaciones giradas en virtud del mismo.

  2. De forma subsidiaria a la anterior, la prescripción de las liquidaciones siguientes:

    i. NUM001

    ii. NUM002

    iii. NUM003

    iv. NUM004

    v. NUM005

  3. Y en cualquier de los casos, las costas del presente procedimiento.

    Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. D. ª Leonor Alonso Díaz-Marta, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 19 de octubre de 2021, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO.- La parte demandada se ha opuesto pidiendo que se desestimen todas las pretensiones, que se confirme el acto administrativo impugnado y condene a la parte contraria a todas las costas.

TERCERO.- Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de derecho de esta sentencia.

CUARTO.- Después de evacuarse el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 22 de septiembre de 2023.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Dirige la parte actora el presente recurso contencioso-administrativo, como ya hemos anticipado en el encabezamiento, resolución del TEAR de Murcia 29 de julio de 2021, que estima en parte la reclamación económico- administrativa n.º NUM000, interpuesta contra la resolución del recurso de reposición 2019GRC83250075Q RGE732051192018 dictada por la Jefa de la Dependencia Regional Adjunta de Recaudación de la AEAT en Murcia, sobre el acuerdo de declaración de responsabilidad solidaria del artículo 42.1 c) LGT respecto del deudor principal FOAMIZADOS HURTADO, S.L., por deudas de 19.191,97 € de importe.

Reproduce el TEAR el contenido del acuerdo impugnado, así como lo aducido por la reclamante en su escrito de alegaciones.

En cuanto al fondo del asunto, parte el TEAR del artículo 42.1 c) de la LGT , que reproduce. Y añade lo establecido en la SAN de 9 de mayo de 2007, dictada en recurso contencioso-administrativo núm. 574/2005 , que ha venido manteniendo que la responsabilidad puede originarse por tres causas distintas:

  1. Transmisión pura y simple de la titularidad de la empresa "por cualquier concepto", lo que supone una auténtica sucesión jurídica.

  2. Sucesión "de facto" consistente en que una empresa cesa, aparentemente en su actividad, continuándola en verdad bajo una apariencia distinta, utilizando buena parte de los elementos personales y materiales de la anterior y amparándose en la aparente falta de título jurídico de transmisión para eludir la asunción de responsabilidades tributarias imputables a la desaparecida y,

  3. Adquisición por una empresa de elementos aislados de la empresa deudora, lo que le permite aún sin transmisión jurídica de la titularidad, proseguir la explotación o actividad de la empresa desaparecida. En tales casos de sucesión en la actividad empresarial debe existir un nexo o relación entre las personas o entidades que, sin solución de continuidad, realicen la explotación económica.

    Añade lo establecido en la STS de 16 de noviembre de 1992 , sobre la determinación de la existencia o inexistencia de sucesión que la de ser considerada como una "cuestión de hecho" que requiere una individualización concreta en cada caso, por lo que habrá de acudirse para su determinación a los datos obrantes en el expediente y a los consignados en el propio acto de derivación, siempre y cuando no hayan sido negados o desacreditados por la parte actora, habida cuenta que su contenido goza de presunción de acierto y validez.

    Como reiteradamente ha puesto de manifiesto la jurisprudencia y la doctrina administrativa, que son elementos normalmente constitutivos de la sucesión de empresas la sustancial identidad de las actividades desarrolladas sin solución de continuidad, la coincidencia de trabajadores, de activos fijos como maquinaria o inmuebles, clientes y proveedores de la empresa, no siendo ni necesario ni suficiente por sí mismo que, en el caso de sucesión entre personas jurídicas, participen en el capital los mismos socios, y ello sin perjuicio de que esto pueda ser un indicio o ser apreciado en una valoración conjunta de la prueba.

    Analizados los elementos personales, materiales, de actividad y relativos a clientes y proveedores considera el TEAR acreditada la concurrencia de los requisitos para la aplicación del artículo 42.1 c) LGT considerando responsable solidario a Foamizados Ramírez, S.L.U. respecto de la entidad Foamizados Hurtado.

    El único elemento no coincidente es el lugar de realización de la actividad económica no teniendo este elemento suficiente fuerza para prevalecer sobre todos los demás sí coincidentes.

    Respecto de la competencia para dictar el acuerdo de declaración de responsabilidad la misma no corresponde a los órganos liquidatorios ya que las deudas del deudor principal ya se encuentran en fase ejecutiva, correspondiendo en tal caso la competencia mencionada al correspondiente órgano de recaudación, tal y como ha ocurrido.

    Examina el TEAR la alegación relativa a la prescripción, partiendo para ello del art. 67.2 de la LGT . Y señala que, teniendo en cuenta que con la notificación del inicio del expediente de derivación de responsabilidad se interrumpiría la prescripción de acuerdo con el art 68 de la LGT , con fecha 24-07-2018, analiza para el caso de deudas con finalización del período voluntario de pago antes de 24-07-2014 (que son las que tendrían riesgo de prescripción) cuál es la fecha de la notificación de la última actuación recaudatoria. Constan en el expediente, las notificaciones de las providencias de apremio. Así, las deudas NUM006, NUM007, NUM008, NUM001, NUM002, tienen fecha vencimiento de fase voluntaria posterior a 24-07-2018. La deuda NUM005, tiene solicitud de fraccionamiento o aplazamiento e ingresos posterior a fecha 24-07-2014. La deuda NUM003 tiene solicitud de aplazamiento o fraccionamiento y emisión de providencia de apremio posterior a la fecha 24-07-2014. Y la deuda NUM004 tiene como última actuación interruptiva la de fecha 04-06-2014 fecha de notificación providencia de apremio. No consta en el expediente administrativo justificante alguno de ingresos o notificación de diligencia de embargo resultando esta deuda prescrita.

    Además de lo anterior, señala que TEAR que, en el acuerdo de declaración de responsabilidad de referencia, en el alcance relativo a las sanciones, no se tiene en cuenta la aplicación de la reducción prevista en el artículo 188.1b) de la LGT para la sanción NUM005, a pesar de la conformidad otorgada por el deudor principal. Se remite en este punto a la resolución del TEAC 1443/2016 de 27/09/2018, que le vincula.

    Por lo anterior, concluye que debe estimarse parcialmente la reclamación, no siendo exigible la deuda prescrita NUM004 confirmando el acuerdo impugnado en el resto de sus extremos, pero teniendo en cuenta para la fijación del alcance la prescripción de dicha deuda y la reducción de las sanciones regulada en el artículo 188.1 b) de la LGT, al haber obtenido la reducción por conformidad la entidad deudora principal en la sanción NUM005.

    SEGUNDO.- Al hilo del relato de hechos, con carácter previo, señala que, habiéndose estimado parcialmente la reclamación económico administrativa, centra el procedimiento en los siguientes puntos:

    - En las liquidaciones que se entienden no prescritas y que considera que sí lo están, como señaló en su escrito de 8 de agosto de 2019.

    - En la concurrencia de los requisitos para que se proceda a la declaración de derivación de...

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