STSJ Comunidad Valenciana 248/2023, 21 de Septiembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Septiembre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala civil y penal
Número de resolución248/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

SECCIÓN DE APELACIONES PENALES

VALÈNCIA

N.I.G.:46220-41-2-2021-0005207

Rollo de Apelación nº 318/2023

Procedimiento Ordinario nº 71/2022

Audiencia Provincial de València

Sección Primera

Procedimiento Ordinario nº 715/2021

Juzgado de Instrucción nº 1 de Sagunt

SENTENCIA Nº 248/2023

Ilmo. Sr. Presidente D. Carlos Climent Durán

Ilmos. Sres. Magistrados D. Antonio Ferrer Gutiérrez

  1. Vicente Torres Cervera

En la Ciudad de València, a veintiuno de septiembre de dos mil veintitrés.

La Sección de Apelaciones Penales de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia nº 175, de fecha 3 de abril de 2023, dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de València, en su procedimiento ordinario nº 71/2022, dimanante del procedimiento ordinario seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de Sagunt con el número 715/2021, por delitos de incendio, lesiones y daños.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelantes, don Armando, representado por la Procuradora doña Loreto Torregrosa Roger y dirigido por el Abogado don Juan Enrique Claramunt Martín; y también doña Salome, representada por el Procurador don Eduardo Facundo Bonacasa Fores y dirigido por la Abogada doña Teresa Graullera Carbonell; como apelado, el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. D.ª Rosa Guiralt i Martínez; también como apelada la entidad Mapfre España S.A., representada por el Procurador don Gonzalo Sancho Gaspar y dirigida por el Abogado don Pablo Olcina Portilla; igualmente como apelado el Consorcio para el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y de Salvamento de la Provincia de Valencia, representado por la Procuradora doña Cristina Borrás Boldova y dirigido por el Abogado don Aquilino Cerdán Pérez; y asimismo como apelada la entidad Helvetia Compañía Suiza S.A. de Seguros y Reaseguros, representada por el Procurador don Jesús Mora Vicente y dirigida por el Abogado don Miguel Guillot Hospitaler; y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Climent Durán, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:

El acusado Armando -mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia-, mantenía una relación sentimental estable iniciada en el mes de agosto de 2017 con Salome, llegando a convivir ambos en el domicilio propiedad de los dos, sito en la CALLE000 no NUM000 de la localidad de DIRECCION000 junto a la hija de Salome, Carolina.

El día 14 de septiembre de 2021, estando ambos en el domicilio citado, el acusado, sobre las 16:30 horas y comenzó a ingerir ginebra y pastillas desconociendo el tipo, y al decirle Salome que dejara de hacerlo, el acusado arremetió contra el mobiliario del salón y rompió la televisión y la mesa de centro del comedor así como dos mesitas de la habitación de Carolina, la cafetera y la máquina de entubar de la cocina, recibiendo en ese momento Salome una llamada de teléfono de su hija para ver cómo estaba la situación, diciéndole Carolina que había llamado al NUM001, advirtiendo de ello Salome al acusado, que abandonó la vivienda, siendo sobre las 18:00 horas cuando acudió al domicilio un patrulla de la Guardia Civil que pudo advertir las consecuencias de lo ocurrido con los enseres del domicilio, si bien no consta el valor de los daños causados en esta ocasión, presumiéndolos inferiores a 400 euros.

Esa noche, Salome se fue a casa de su amiga Filomena donde iba a pasar la noche, y a las 23:49 horas recibió un mensaje de DIRECCION001 desde el número de teléfono NUM002 enviado por el acusado para saber dónde estaba diciéndole "donde por favor", a las 23:51 horas le llamó por teléfono sin que ella descolgara, y a las 23:52 horas la llamó de nuevo si bien en esta ocasión la llamada duró 3 minutos y 15 segundos y durante la misma él le dijo que si ella no iba quemaría la casa.

Tras esa llamada, movido por el evidente ánimo de causar un gran desasosiego y angustia en Salome, el acusado se dirigió al dormitorio principal de la vivienda y prendió fuego al mismo con la clara intención de quemar la casa como había manifestado, conociendo que había vecinos en el inmueble que se encontraban, con el consiguiente riesgo de que éstos se vieran afectados por el efecto del fuego tanto en su integridad física como en sus casas. Así las cosas, tras prenderse fuego la habitación principal, se desprendió la pared hacia el dormitorio colindante, llegando a caer la tabiquería interior existente entre el dormitorio y el comedor, las llamas se extendieron a todas las estancias a nivel superior, siendo las más afectadas el baño, el dormitorio colindante y pasillo, dejando calcinadas las puertas, marcos barniz, hoja y dinteles de la vivienda, afectando la instalación eléctrica, el mobiliario interior de manera irrecuperable, los ventanales del dormitorio y del salón, las persianas de todos los ventanales y los alicatados de los baños y cocina, quedando la vivienda inhabitable. A consecuencia del incendio, los vecinos del edificio sito en la CALLE000 nº NUM000 de la localidad de DIRECCION000 que se encontraban en sus viviendas desalojaron el edificio. Sobre las 00:18 horas del 15 de septiembre acudió al lugar la correspondiente dotación de bomberos que intervino hasta las 12:46 horas del 16 de septiembre para sofocar el incendio.

Salome tenía asegurado los daños en su vivienda Mapfre España S.A., estando tasado los daños en 42.174,56 €, habiendo abonado la aseguradora a Salome la cantidad de 10.562,90 € por daños sufridos, y la cantidad de 3.155 € a reparadores de los daños, reclamando la cantidad de 13.717,9 €, más la cantidad de 499,14 € abonados a don Jose Pedro.

El acusado, tras prender fuego a su vivienda, abandonó la misma pero fue interceptado por los vecinos Carlos José y Luis Antonio en la CALLE001 de la misma localidad, arremetiendo entonces el acusado contra ellos con quienes forcejeó y empujó causándoles lesiones, concretamente al primero lumbalgia y tumefacción y dolor en segundo dedo de mano derecha, precisando para su sanidad de una primera asistencia facultativa y tardando en curar de 1 a 3 días de perjuicio personal básico; y a Luis Antonio le causó contusión y erosiones en ambas rodillas, precisando para su sanidad de una primera asistencia facultativa, tardando en curar entre 2 y 5 días de perjuicio personal básico. Ambos reclaman por las lesiones sufridas, habiendo denunciado los hechos y reclamando por ellos el 30 de septiembre de 2021. Una vez llegó la patrulla de la Guardia Civil, se hicieron cargo del acusado.

Además de causar daños en la vivienda propia y de Salome, el acusado con el incendio provocado por él, causó daños en otros domicilios y elementos comunes del edificio sito en la CALLE000 ño NUM000 de DIRECCION000 que se concretan en los siguientes:

en la vivienda del piso NUM003 propiedad de Jose Pedro, se produjeron daños a consecuencia del depósito de hollín y humo adherido a paramentos y daños por agua por las labores de extinción, siendo tasados en la cantidad de 669,14 euros, si bien Jose Pedro reclama la cantidad de 170 euros al haber sido indemnizado por la cantidad restante por la aseguradora MAPFRE ESPAÑA S.A., quien abonó la cantidad de 499,14 euros por trabajos de reparación;

la vivienda del piso NUM004, propiedad de Basilio, resultó afectada por daños por agua en techos resultado de las labores de extinción, daños tasados en la cantidad de 988 euros que no se reclaman por el propietario por haber sido indemnizado por su compañía aseguradora LIBERTY S.A., quien no ha reclamado por su parte la cantidad satisfecha;

los elementos comunes que resultaron dañados fueron la pintura de los parámetros del hueco de la escalera, la fachada exterior, el patio de luces, interviniendo un electricista de urgencia para desconectar los telefonillos que habían quedado conectados y para la reposición del suministro eléctrico del edificio, daños tasados en la cantidad de 2.384,88 euros, habiendo abonado la aseguradora HELVETIA SEGUROS la cantidad de 3806 euros por la reparación de los mismos.

El CONSORCIO PARA EL SERVICIO DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO DE LA PROVINCIA DE VALENCIA reclama la cantidad de 3.043,24 euros por los gastos generados en la extinción del incendio.

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice:

  1. ) CONDENAR al acusado Armando como autor de un delito de incendio y dos delitos leves de lesiones y un delito leve de daños.

  2. ) Concurre circunstancia modificativa de responsabilidad agravante de parentesco y de género en el delito de incendio.

  3. ) Imponerle por tal motivo las penas:

    1. - Por un delito de incendio, la pena la NUEVE AÑOS Y ONCE MESES DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo.

    2. - Por cada delito leve de lesiones, la pena de MULTA DE DOS MESES, con la cuota diaria de seis euros, estableciendo una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

    3. - Por el delito leve de daños. pena de MULTA DE DOS MESES, con la cuota diaria de seis euros, estableciendo una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas

  4. ) El acusado abonará las cuatro octavas partes de costas procesales, incluidas las de las acusaciones particulares. El acusado indemnizará en las siguientes cantidades: a Salome, en la cantidad de 28.455,89 euros por los daños sufridos; a Carlos José en la cantidad de 120 euros por las lesiones causadas; a Luis...

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