ATSJ Canarias 17/2023, 21 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Abril 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria), sala civil y penal
Número de resolución17/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO PENAL

C./ Plaza San Agustín nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 65 00

Fax.: 928 30 65 02

Email: civpenaltsj.lpa@justiciaencanarias.org

Proc. origen: Ejecutoria Penal / Expediente de ejecución

Nº proc. origen: 0000026/2021-00

Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife

Apelado: MINISTERIO FISCAL

Apelante : Rafael

AUTO

Presidente:

Excmo. Sr. D. Juan Luis Lorenzo Bragado.

Magistrados:

Ilmo.Sr. D. Antonio Doreste Armas.

Ilma. Sra. Dª Carla Bellini Domínguez.

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000040/2023

NIG: 3802641220170004150

Resolución: Auto 000017/2023

Procurador:

GIULIA NATHALI FELIZIANI GIL

En Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de abril de 2023.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por sentencia n.º 265/2019 de fecha 19 de julio de 2019 la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, Sección Quinta, que es firme, dictada en el sumario ordinario 40/2018, se dispuso:

1.- CONDENAR al procesado Rafael, cuyas circunstancias personales han quedado indicadas, como autor penalmente y civilmente responsable, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 del C.P . en relación con los delitos de exhibicionismo/ provocación sexual; corrupción de menores en su modalidad de elaboración de material pornográfico infantil y corrupción de menores en su modalidad de difusión de material pornográfico infantil, de los siguientes delitos :

1.1.- Por cinco delitos de corrupción de menores en su modalidad de elaboración de material pornográfico previsto en el art. 189. 1 a) C.P . en su redacción dada por la L.O. 1/2015 de 30 de marzo, vigente en la fecha de los hechos respecto de los menores Silvio, Valentín, Víctor, Vidal y Romualdo, a las penas por cada uno de los delitos, de prisión de CUATRO AÑOS y la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; así como prohibición de aproximarse a las víctimas a domicilio, lugar de estudios o trabajo o cualquier otro en que pudiera encontrarse, a una distancia no inferior a 200 metros, así como prohibición de comunicación con ellos por cualquier medio o procedimiento, telefónico, telemático, postal, por un periodo superior a CINCO AÑOS al de la duración de la pena pena de prisión.

1.2.- Por dos delitos continuados de corrupción de menores en su modalidad de elaboración de material pornográfico previsto en el art. 189. 1 a) C.P . en su redacción dada por la L.O. 1/2015 de 30 de marzo en relación con el art. 74 del C.P . en el caso de los menores Jose Ignacio y Norberto, a las penas por cada uno de ellos, de prisión de CINCO AÑOS y la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; así como prohibición de aproximarse a las víctimas a domicilio, lugar de estudios o trabajo o cualquier otro en que pudiera encontrarse, a una distancia no inferior a 200 metros, así como prohibición de comunicación con ellas por cualquier medio o procedimiento, telefónico, telemático, postal, por un periodo superior a CINCO AÑOS al de la duración de la pena pena de prisión.

1. 3.- Por cuatro delitos de exhibicionismo y provocación sexual previsto en el art. 186 del C.P . en su redacción dada por la L.O. 1/2015 de 30 de marzo , vigente en la fecha de los hechos respecto de los menores Jose Pablo, Jose Ignacio, Carlos Manuel e Víctor, a las penas por cada uno de ellos, de prisión de UN AÑO y la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como prohibición de aproximarse a las víctimas, a su domicilio, lugar de estudios o trabajo o cualquier otro en que pudiera encontrarse, a una distancia no inferior a 200 metros, así como prohibición de comunicación con ellas por cualquier medio o procedimiento,telefónico, telemático, postal, por un periodo superior a CINCO AÑOS al de la duración de la pena de prisión.

1. 4.- Por un delito de abuso sexual en la modalidad de contacto con menor de 16 años para fines sexuales del art. 183 ter 1 del C.P ., en su redacción dada por la L.O. 1/2015 de 30 de marzo vigente en la fecha de los hechos respecto del menor Jose Pablo, a las penas de prisión de DOS AÑOS y la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena , así como prohibición de aproximarse al menor, a su domicilio, lugar de estudios o trabajo o cualquier otro en que pudiera encontrarse, a una distancia no inferior a 200 metros, así como prohibición de comunicación con aquél por cualquier medio o procedimiento, telefónico, telemático, postal, por un periodo superior a CINCO AÑOS al de la duración de la pena de prisión.

1. 5.- Por un delito de abuso sexual en la modalidad de contacto con menor de 16 años para fines sexuales del art. 183 ter 2 del C.P ., en su redacción dada por la L.O. 1/2015 de 30 de marzo vigente en la fecha de los hechos respecto del menor Juan María, a las penas de prisión de UN AÑO Y SEIS MESES y la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; así como prohibición de aproximarse al menor, a su domicilio, lugar de estudios o trabajo o cualquier otro en que pudiera encontrarse, a una distancia no inferior a 200 metros, así como prohibición de comunicación con aquél por cualquier medio o procedimiento, telefónico, telemático, postal, por un periodo superior a CINCO AÑOS al de la duración de la pena de prisión.

1.6.- Por un delito de abusos sexuales a menor de 16 años del art. 183. 1 del C.P ., en su redacción dada por la L.O. 1/2015 de 30 de marzo vigente en la fecha de los hechos, respecto del menor Juan María, a las penas de prisión de TRES AÑOS y la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; así como la prohibición de aproximarse a la víctima, a su domicilio, lugar de estudios o trabajo o cualquier otro en que pudiera encontrarse, a una distancia no inferior a 200 metros, así como prohibición de comunicación con aquél por cualquier medio o procedimiento, telefónico, telemático, postal, por un periodo superior a CINCO AÑOS al de la duración de la pena de prisión.

1.7.- Por un delito de abusos sexuales del art. 181. 1 del C.P ., en su redacción dada por la L.O. 1/2015 de 30 de marzo vigente en la fecha de los hechos respecto del menor Jose Ignacio, a las penas de prisión de UN AÑO Y SEIS MESES y la accesoria de de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena , así como la prohibición de aproximarse a la víctima, a su domicilio, lugar de estudios o trabajo o cualquier otro en que pudiera encontrarse, a una distancia no inferior a 200 metros, así como prohibición de comunicación con aquél por cualquier medio o procedimiento, telefónico, telemático, postal, por un periodo superior a CINCO AÑOS al de la duración de la pena de prisión.

1. 8.- Por un delito continuado de abusos sexuales a menor de 16 años tipificado en el art. 183. 1 y 3 en relación con el art. 74 del C.P ., en su redacción dada por la L.O. 1/2015 de 30 de marzo vigente en la fecha de los hechos, respecto del menor Víctor a las penas de prisión de DIEZ AÑOS y la accesoria del art. 55 del C.P . de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; así como la prohibición de aproximarse a la víctima , a su domicilio, lugar de estudios o trabajo o cualquier otro en que pudiera encontrarse, a una distancia no inferior a 200 metros, así como prohibición de comunicación con aquél por cualquier medio o procedimiento, telefónico, telemático, postal, por un periodo superior a CINCO AÑOS al de la duración de la pena de prisión.

1.9 .- Por un delito continuado de abusos sexuales a menor de 13 años del art. 183. 1 y 3 en relación con el art. 74 del C.P . en su redacción anterior a la L.O. 1/2015 de 30 de marzo vigente en la fecha de los hechos...

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