STSJ Castilla y León 981/2023, 3 de Octubre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Octubre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), sala Contencioso Administrativo
Número de resolución981/2023

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00981/2023

C/ ANGUSTIAS S/N

Teléfono: 983413210 Fax: 983267695

Correo electrónico: tsj.contencioso.valladolid@justicia.es

MMG

N.I.G: 37274 45 3 2021 0000637

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000278 /2022

Sobre: ADMINISTRACION AUTONOMICA

De: GERENCIA SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON

Representación:

Contra: Dª representante legal Remedios en representación de Patricio

Representación: Dª MARIA DE LOS ANGELES CASTAÑO ALVAREZ

SENTENCIA nº 981

ILMA. SRA. PRESIDENTA:

DOÑA ANA Mª MARTÍNEZ OLALLA

ILMO.. SRES. MAGISTRADOS:

DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ

DON FRANCISCO DE ASÍS BARRIOS MANRIQUE DE LARA

En Valladolid a, tres de octubre de dos mil veintitrés.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los/as Magistrados/as expresados/as al margen, el presente recurso de apelación registrado con el número 278/2022, en el que interviene como parte apelante, la ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN -Gerencia de Servicios Sociales-, representada y defendida por sus Servicios Jurídicos, y como parte apelada DOÑA Remedios, en representación de D. Patricio, representado por la procuradora Sra. Castaño Álvarez y defendido por el letrado Sr. Ramos Salamanca.

Siendo la resolución impugnada la Sentencia nº 85/2022 de 30 de marzo, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Salamanca, en el procedimiento abreviado nº 311/21.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El expresado Juzgado dictó la sentencia que se recurre cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: " ESTIMO el recurso contencioso administrativo interpuesto por Dª Remedios como representante legal de D. Patricio , representada por la Procuradora Dª Mª Ángeles Castaño Álvarez, frente a la Resolución del Gerente de Servicios Sociales de 8 de julio de 2021 por la que se desestiman los recursos de alzada deducidos frente a las Resoluciones de la Gerencia Territorial de Salamanca de Servicios Sociales por las que se aprueban las liquidaciones sobre la aportación que le corresponde abonar a D. Patricio por los costes de los servicios sociales recibidos durante los meses de marzo, abril y mayo de 2021, así como dichas liquidaciones; y frente a la resolución expresa de 2 de noviembre de 2021 desestimatoria de los recursos de alzada deducidos frente a las liquidaciones giradas al cobro por el coste de los servicios sociales recibidos por su hijo durante los meses de junio y julio de 2021; y declaro que la referida resolución impugnada NO es conforme a Derecho, por lo que se anula y deja sin efecto, reconociendo como situación jurídica individualizada el derecho de la parte actora a que le sea devuelta la cantidad indebidamente abonada, importe incrementado con los intereses legales devengados

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 27.1 LJCA , firme que sea la presente resolución, se planteará la cuestión de ilegalidad ante el Tribunal competente.

Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas".

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia ha interpuesto recurso de apelación la Administración demandada en el que interesa que se dicte sentencia por la que se estime dicho recurso y se revoque la dictada por el Juzgado.

TERCERO.- Admitido el recurso de apelación, se dio traslado a la representación de la parte actora, que lo impugnó, interesando su desestimación, se emplazó a las partes y se elevaron las actuaciones a esta Sala.

CUARTO.- Una vez personadas las partes y a la vista del escrito presentado en otros recursos de apelación en los que se planteaba una cuestión idéntica a la que aquí se plantea se dio traslado del mismo a la Administración apelante para que hiciese las alegaciones que tuviese por conveniente, una vez transcurrido el plazo dado y no habiéndose solicitado por ninguna de ellas el recibimiento del recurso a prueba, se señaló para votación y fallo el pasado día 20 de septiembre de 2023.

Ha sido ponente de esta resolución el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La sentencia que es objeto de la presente apelación estima el recurso interpuesto en la instancia basándose en esencia en la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia de fecha 1 de octubre de 2014, recurso 2711/2013.

La representación procesal de la parte hoy apelada interpuso recurso contra la Resolución del Gerente de Servicios Sociales de 8 de julio de 2021 por la que se desestiman los recursos de alzada deducidos frente a las Resoluciones de la Gerencia Territorial de Salamanca de Servicios Sociales por las que se aprueban las liquidaciones sobre la aportación que le corresponde abonar a D. Patricio por los costes de los servicios sociales recibidos durante los meses de marzo, abril y mayo de 2021, así como dichas liquidaciones; y frente a la resolución expresa de 2 de noviembre de 2021 desestimatoria de los recursos de alzada deducidos frente a las liquidaciones giradas al cobro por el coste de los servicios sociales recibidos por su hijo durante los meses de junio y julio de 2021.

La sentencia recurrida estima el recurso, argumentando en esencia que los servicios prestados por la Administración no son voluntarios, al ser imprescindibles para la vida privada y social del solicitante, por lo que la cantidad que debe satisfacerse como copago no tiene la naturaleza jurídica de precio público sino de tasa, conforme al artículo 6 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos.

La consecuencia de ello es que las liquidaciones giradas deben anularse al haberse dictado en aplicación de una norma que no tiene rango de ley, tal y como interesaba la parte actora, acordando que una vez firme la sentencia, se plantee cuestión de ilegalidad.

SEGUNDO.- La representación procesal de la Administración demandada interpone recurso de apelación para que se revoque la sentencia dictada en la instancia y, como consecuencia de ello, se desestime el recurso interpuesto contra la liquidaciones referidas, defendiendo la legalidad del Decreto 79/2011, de 22 de diciembre, por el que se establecen los precios públicos por servicios prestados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León en el ámbito de los Servicios Sociales.

En apoyo de tal pretensión alega los siguientes motivos.

En primer lugar, sostiene que las liquidaciones giradas están motivadas y han tenido en cuenta la capacidad económica del usuario, así como el mínimo para gastos personales, aplicando la fórmula correspondiente ( artículo 8 del Decreto 70/2011, de 22 de diciembre).

En segundo lugar, invoca el artículo 16 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos y afirma que los servicios públicos de atención residencial y de centro de día dirigidos a personas mayores, con discapacidad o dependencia se prestan a solicitud de los interesados, por lo que son voluntarios y no resultan imprescindibles para la vida privada y social del solicitante, prestándose también por el sector privado.

Recuerda los objetivos de las prestaciones a la dependencia según resultan del artículo 13 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, así como el artículo 19 de la Convención Internacional de Derechos para personas con discapacidad, concluyendo que en definitiva las personas en situación de dependencia tienen derecho a elegir y decidir cómo, dónde y con quien quieren vivir, sin que necesariamente la atención que precisen sea su institucionalización.

De manera particular, la parte apelante destaca que el servicio de centro de día no se impone, ni se considera un servicio imprescindible y que se trata de un servicio alternativo al de asistencia personal o a la participación en itinerarios de formación y empleo o compatible con estos en un número de horas limitado o compatible en el caso de financiarse con prestación económica vinculada con el servicio de ayuda a domicilio, con el servicio de promoción de la autonomía personal o con la prestación de cuidados en el entorno familiar.

Igualmente destaca que el servicio público de atención residencial -al igual que el servicio público de centro de día- son servicios prestados de forma compartida con el sector privado y que ello permite un derecho de elección de la persona sobre dónde y de quién quiere recibirlo, así como que la citada Ley 39/2006, de 14 de diciembre permite a las personas que reciben estos servicios de forma privada, previstos en su Programa Individual de Atención, su financiación a través de la prestación económica vinculada.

Finalmente, invoca como apoyo de su argumento, la Sentencia de esta Sala de 27 de octubre de 2015, recurso 137/2015.

TERCERO.- La cuestión que plantea el presente recurso ya ha sido analizada por esta Sala entre otras en la Sentencia de 24 de mayo de 2023, dictada en el recurso de apelación 270/2022 por lo que en aplicación del principio de unidad de doctrina y de igualdad debemos reproducir los argumentos allí expuestos al no encontrar argumentos para separarnos de los mismos:

TERCERO.- Con carácter previo al análisis de la cuestión de fondo deben hacerse las siguientes consideraciones.

En primer lugar, la sentencia recurrida nada dice sobre la motivación de las liquidaciones, pese a ser un motivo indicado en la demanda en coherencia con lo razonado en las resoluciones administrativas impugnadas, de modo que las alegaciones que a este respecto hace la Administración demandada en su recurso de apelación resultan irrelevantes.

En segundo lugar, como hemos indicado en los Antecedentes de Hecho de esta sentencia, la parte apelada presentó un escrito ante esta Sala haciendo determinadas alegaciones con base en la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de junio...

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