STSJ Asturias 927/2023, 27 de Septiembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Septiembre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Asturias, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución927/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-administrativo

Sección Segunda

N.I.G: 33044 33 3 2022 0000512

SENTENCIA: 00927/2023

RECURSO: P.O. nº 536/2022

RECURRENTE: Construcciones y Contratas Herrera S.L.

PROCURADORA: Doña Virginia López Guardado

LETRADO: Don Pedro Menéndez Prieto

RECURRIDO: Tribunal Económico Administrativo Regional del Principado de Asturias (T.E.A.R.A.)

ABOGACÍA DEL ESTADO: Doña María del Pilar Tormo Theureau

SENTENCIA

Ilmos. Señores Magistrados:

Doña María José Margareto García, presidente

Don Jorge Germán Rubiera Álvarez

Don Luis Alberto Gómez García

Don Daniel Prieto Francos

En Oviedo, a veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 536/2022, interpuesto por Construcciones y Contratas Herrera S.L., representado por la procuradora doña Virginia López Guardado y asistido por el letrado don Pedro Menéndez Prieto, contra el Tribunal Económico Administrativo Regional del Principado de Asturias (T.E.A.R.A.), representado y asistido por la Sra. Abogado del Estado doña María del Pilar Tormo Theureau, en materia tributaria.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Luis Alberto Gómez García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Por Auto de 22 de noviembre de 2022, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 20 de septiembre pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

RESOLUCIÓN IMPUGNADA.

Por la Procuradora doña Virginia López Guardado, actuando en nombre y representación de CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS HERRERA S.L. se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional del Principado de Asturias, dictada en fecha 25 de marzo de 2022 -en los procedimientos 52-00007-2019, 52-00420-

2019 y 52-00018-2019, por la que se acuerda desestimar la reclamación en su día interpuesta, confirmando los actos administrativos impugnados, tanto el de liquidación del Impuesto de sociedades referente a los ejercicios 2009 y 2010; como al Acuerdo sancionador emitido respecto del mismo impuesto y periodo.

La Resolución de TEARA impugnada contiene un resumen de los antecedentes fácticos del expediente de inspección tributaria, y en concreto, señala que las actuaciones inspectoras de comprobación e investigación, iniciadas mediante comunicación notificada el 3 de abril de 2013, tenían carácter parcial respecto del Impuesto sobre Sociedades (IS) de los ejercicios 2009 y 2010 y respecto del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de los períodos trimestrales del 1T 2009 al 4T 2010, ambos incluidos, limitándose a la comprobación de las operaciones realizadas con MONTAÑAS ALTO NALÓN CONSTRUCCIONES, S.L. La actuación inspectora concluyo con un Acta de disconformidad, de 11 de octubre de 2018, en la que se regulariza los ejercicios del IS indicados, partiendo del hecho de que algunas de las facturas que sustentaban las deducciones eran falsas, específicamente las relacionadas en el acuerdo de liquidación que se dictó el 14 de noviembre de 2018, tras las alegaciones de la mercantil aquí recurrente, ascendiendo la deuda, incluida la cuota e intereses a 184.509,55 €. La sanción se impuso en la cantidad de 171.661,77 €.

La Inspección fundamento su decisión en los siguientes elementos probatorios, que considero suficientes para presumir la falsedad de las facturas:

  1. Escrito de denuncia presentado ante la AEAT por el propio Administrador de la entidad emisora MONTAÑAS ALTO NALÓN CONSTRUCCIONES, S.L., D. Manuel, uno de los socios de socios y administradores solidarios de "MONTAÑAS ALTO NALÓN CONSTRUCCIONES, S.L., junto a su hermano Mario, y a los hermanos Millán y Oscar. El denunciante afirma que durante los últimos cinco años emitieron pagarés cruzados entre MONTAÑAS ALTO NALÓN y una tercera sociedad, "CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS HERRERA, S.L." (B33397332), por un importe aproximado de 2,5 millones de euros cada una y, para soportar dichos pagarés, se emitieron mutuamente facturas falsas.

  2. Querella presentada -por los mismos hechos- por la propia MONTAÑAS ALTO NALÓN CONSTRUCCIONES, S.L. en el Juzgado de Instrucción nº 4 de Gijón.

  3. Manifestaciones realizadas por doña Ariadna (N.I.F. NUM000), auxiliar administrativa de MONTAÑAS ALTO NALÓN CONSTRUCCIONES, S.L. en los ejercicios comprobados, aportando correo enviado por CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS HERRERA, S.L con indicación del contenido, objeto e importes de las facturas a emitir por aquella entidad.

  4. Certificaciones emitidas por el Ayuntamiento de Avilés y el aparejador don Saturnino, negando la realización de trabajos por el obligado tributario.

  5. Las actas incoadas a la entidad MONTAÑAS ALTO NALÓN CONSTRUCCIONES, S.L. EN LIQUIDACIÓN el 28 de septiembre de 2018, por el mismo tributo y períodos (Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2009 y 2010), que fueron suscritas EN CONFORMIDAD por aquella y en las que reconoce que no ha realizado los trabajos que se documentan en las facturas emitidas a la obligada tributaria, detalladas en la página 3 del acuerdo de liquidación.

  6. Expediente sancionador por la infracción tributaria tipificada en el artículo 201.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria, consistente en la emisión de facturas falsas, del que resultó la imposición de sanciones a MONTAÑAS ALTO NALÓN CONSTRUCCIONES, S.L. EN LIQUIDACIÓN por un importe total de 325.400,98 euros.

Tras hacer mención a las alegaciones que la aquí recurrente, en su escrito de reclamación económico-administrativa, el TEARA resuelve desestimar esta, reproduciendo en el Fundamento Quinto los elementos probatorios considerados por la Inspección, que se acaban de mencionar, y razonado: " las pruebas aportadas fueron examinadas y valoradas, convenientemente, por la Inspección, sin que quepa hablar de "desestimación sistemática" de las mismas, como apunta la reclamante. Cosa distinta es que, atendiendo a la naturaleza de las mismas, se concluya que tales "pruebas" no han logrado desvirtuar las conclusiones alcanzadas por la Administración. Y es que, y ya avanzamos nuestro criterio, ante tan sólidas pruebas -las obtenidas por la Inspección (en el seno del procedimiento inspector del que deriva el acuerdo de liquidación aquí impugnado, pero especialmente en el instruido respecto del emisor de las facturas)-, aquellas otras -las finalmente aportadas por la entidad- se nos antojan "endebles", de hecho "papel mojado", si se nos permite la expresión.

Lo cierto es que MONTAÑAS ALTO NALÓN CONSTRUCCIONES, S.L. ha reconocido, ante la Inspección y ante el correspondiente Juzgado, haber realizado una de las conductas merecedoras del mayor reproche en el ámbito tributario, acreedora de importantes sanciones, cual es la emisión de facturas falsas; reconocimiento que le ha granjeado sanciones tributarias por la nada despreciable cifra de 325.400,98 euros. Y que ese reconocimiento no ha consistido en meras manifestaciones, pues las mismas han sido acompañadas de las correspondientes pruebas, ya que, además del testimonio de Dª. Ariadna (N.I.F. NUM000), auxiliar administrativa de MONTAÑAS ALTO NALÓN CONSTRUCCIONES, S.L. en los ejercicios comprobados, se ha aportado un correo remitido por el contable de CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS HERRERA, S.L., D. Jose Pablo, a la Sra. Ariadna...

Luego la conclusión parece clara, las facturas controvertidas fueron realizadas "a medida" de los requerimientos de la interesada.

A todo lo cual se añade aquella querella presentada por D. Manuel (administrador de la entidad emisora de las facturas controvertidas), en la que, entre otras cuestiones, se ponía de manifiesto la existencia de un peloteo o cabalgata de letras fraudulento entre CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS HERRERA, S.L. y MONTAÑAS ALTO NALÓN CONSTRUCCIONES, S.L., con emisión de facturas falsas, a los efectos de dar cobertura a los efectos girados por una y otra parte; querella que desembocó en una sentencia condenatoria, por, entre otros delitos, el de falsedad en documento mercantil (a D. Millán)"

Y tras exponer los alegatos y documentación aportada por la reclamante, señala el TEARA: " La Inspección, respecto de las facturas de los apartados 3 a 8 anteriores,...

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