STSJ Asturias 925/2023, 27 de Septiembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Septiembre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Asturias, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución925/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

N.I.G: 33044 45 3 2021 0001124

SENTENCIA: 00925/2023

RECURSO AP nº 65/2023

APELANTE Doña Patricia

PROCURADOR Don Juan Ramón Suárez García

LETRADO Don Juan Felipe Coy Gómez

APELADO Ayuntamiento de Avilés

LETRADO Don Enrique Ríos Argüello

SENTENCIA

Ilmos. Señores Magistrados:

Doña María José Margareto García, presidente

Don Jorge Germán Rubiera Álvarez

Don Luis Alberto Gómez García

Don Daniel Prieto Francos

En Oviedo, a veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación número 65/2023 interpuesto por el procurador don Juan Ramón Suárez García en nombre y representación de doña Patricia y asistida por el letrado don Juan Felipe Coy Gómez, contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Oviedo, de fecha 12 de diciembre de 2022, siendo parte Apelada el Excmo. Ayuntamiento de Avilés, representado y defendido por el letrado don Enrique Ríos Argüello, en materia de urbanismo.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Luis Alberto Gómez García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación dimana de los autos de Procedimiento Ordinario 179/2021 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de los de Oviedo.

SEGUNDO

El recurso de apelación se interpuso contra Sentencia de fecha 12 de diciembre de 2022. Admitido a trámite el recurso se sustanció mediante traslado a las demás partes para formalizar su oposición con el resultado que consta en autos.

TERCERO

Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó las actuaciones. No habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba ni la celebración de vista ni conclusiones ni estimándolo necesario la Sala, se declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día 20 de septiembre pasado, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SENTENCIA APELADA.

1.1 Por el Procurador don Ramón Suárez García, actuando en nombre y representación de doña Patricia, se interpone recurso de apelación frente a la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de Oviedo, en el seno de los autos de P.O. 179/2021, de fecha 12 de diciembre de 2022, en cuya parte dispositiva se acuerda desestimar " el recurso contencioso-administrativo Nº 179/2021 interpuesto por Don Juan Ramón Suárez García, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Dña. Patricia, contra las resoluciones administrativas de fecha 29 de abril de 2021, por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de fecha 16 de febrero de 2021, por la que se acordó requerir en el plazo de 1 mes proyecto para la subsanación de las deficiencias urbanísticas, declarando la conformidad a Derecho de los actos recurridos, con imposición de las costas de este recurso a la recurrente con el límite de mil euros ".

1.2 La Sentencia apelada fija, en primer término, el objeto del procedimiento, contrayendo el mismo a la resolución administrativas de fecha 29 de abril de 2021, por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de fecha 16 de febrero de 2021, por la que se acordó requerir en el plazo de 1 mes el proyecto para la subsanación de las deficiencias urbanísticas. E imputa esta limitación a la propia actuación de la parte recurrente, que en el escrito de interposición que se formuló se refiere a estos actos administrativos como objeto del recurso, por lo que descarta el Juzgador de instancia que pueda alcanzar el debate a otros actos previos o posteriores distintos a los indicados, de forma que no cabe pronunciarse en relación con las medidas cautelares acordadas, ni sobre las medidas de ejecución subsidiaria, so pena de incurrir en desviación procesal. En el escrito de apelación no se realiza alegaciones a estas afirmaciones de la Sentencia apelada, limitando los motivos del recurso a rebatir sus fundamentos Cuarto, Quinto, Sexto y Noveno, que se refiere, respectivamente a la infracción del principio de igualdad; la nulidad de actuaciones por ausencia de motivación y respuesta, por parte de la Administración, a las cuestiones suscitadas; la infracción del art. 117 de la LPACAP, en cuanto a la solicitud de suspensión de la Resolución objeto de recurso de reposición; y el pronunciamiento en materia de costas.

1.3 La Sentencia de instancia fija como antecedentes del debate, que es preciso recordar: " 1. El 6 de diciembre de 2020 es emitido parte de servicio por la Policía Local del Ayuntamiento de Avilés, documento núm. 2 del expediente administrativo, en el que se deja señalado el riesgo de desplome de un muro en las inmediaciones de la Iglesia de Vistalegre, requiriendo la presencia de los Bomberos, que derribaron controladamente la parte del muro en riesgo y quedando la zona asegurada.

  1. La Jefa de Sección de Disciplina Urbanística emitió Informe, documento núm. 3 del expediente administrativo, el 17 de diciembre de 2020 en el que, con amparo en los artículos 233 y 236 del TROTU, proponía ordenar a la propiedad de los inmuebles la paralización de las obras que se están llevando sin la preceptiva licencia urbanística, ordenar que se proceda a adoptar una medidas cautelares, y en definitiva que se acometan en un plazo no superior a cinco meses las obras necesarias para restituir el inmueble a las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato.

    Es de significar que el coste estimado de las obras se fijó en la cuantía de 39.620 €.

  2. El 17 de diciembre de 2020 fue dictada Resolución 8868/2020 acordando la paralización inmediata de las obras urbanísticas sin licencia y la adopción de las medidas cautelares, concediéndose en el mismo acto la audiencia previa a la ejecución subsidiaria, documento núm. 7 del expediente administrativo, y que sería notificada el 18 de diciembre a la interesada, documento núm. 8 del expediente administrativo.

  3. Formuladas alegaciones a dicha resolución fue emitido razonado informe de 11 de febrero de 2021 por la Jefa de Sección de Disciplina Urbanística, documento núm. 11 del expediente administrativo, que asumido por la administración provocaría el dictado de la Resolución de 16 de febrero de 2021 en la que se acordó requerir en el plazo de 1 mes el proyecto para subsanar las deficiencias urbanísticas hasta el momento señaladas, documento núm. 12 del expediente administrativo, que sería notificada el día 23 de febrero de 2021, documento núm. 14 del expediente administrativo.

  4. Disconforme con la resolución sería formulado por la parte recurrente recurso de reposición el día 24 de marzo de 2021, documento núm. 15 del expediente administrativo, que sería desestimado por la Resolución de 29 de abril de 2021, documento núm. 19 del expediente administrativo".

    1.4 En virtud de estos antecedentes rechaza que se infringiera el principio de igualdad, por la diferencia de trato de la Administración con el actor, y los anteriores propietarios del inmueble, en tanto la actuación de diligencia y celeridad del Ayuntamiento de Avilés no es infundada o sostenida en una suerte de desviación de poder, sino que la misma viene provocada por una realidad física innegable, que es el deterioro, con riesgo de colapso en la vía pública, con peligro para personas y bienes, del edificio. Añade que no nos encontramos ante situaciones idénticas que evidencien una vulneración al principio de igualdad, sino que nos encontramos ante un edificio cuyo estado de integridad se va agravando por el paso del tiempo, y lógicamente cuando el mismo empieza a ser un peligro cierto y real es necesaria una intervención rápida y rauda del Ayuntamiento para salvaguardar las vidas y bienes de terceros. Pero es que además, razona, aunque nos encontrásemos ante situaciones idénticas tampoco tendría éxito el motivo, y ello porque es doctrina constitucional, totalmente afianzada en nuestro ordenamiento jurídico, el que no existe igualdad en la ilegalidad. De forma que la pasividad frente a anteriores propietarios, no puede justificar la inacción frente al actual, cuando existe un deber legal de actuar.

    Por lo que se refiere a la nulidad de actuaciones por ausencia de motivación, la Sentencia apelada rechaza dicho argumento, al considerar que las resoluciones administrativas cuentan con la suficiente explicitación de las razones que justifiquen su contenido, para que, posteriormente, precisamente esta jurisdicción contencioso-administrativa pueda controlar su actividad, lo que significa que su extensión ha de estar en función de la mayor o menor complejidad de lo que se cuestione e implica que pueda ser sucinta o escueta, sin necesidad de ampliar consideraciones ante la cuestión que se plantea y resuelve. En todo caso, afirma, aunque la motivación sea sucinta, incluso lacónica si se quiere, es necesario concluir que en el presente procedimiento no genera indefensión en ningún caso, y ello porque como acredita la extensa y argumentada demanda formulada por la parte recurrente, los actos administrativos han permitido conocer las razones que llevan a la Administración a su conclusión.

    Por último, en cuanto a la eficacia de la resolución de 16 de febrero de 2021, y la solicitud de suspensión, el Juzgador rechaza este motivo por dos razones. En primer lugar, porque los ulteriores actos de ejecución de las resoluciones administrativas no son, en modo alguno, objeto de este litigio, que se constriñe al conocimiento sobre la adecuación a derecho de las resoluciones...

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