STSJ La Rioja 215/2023, 31 de Julio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Julio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de La Rioja, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución215/2023

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD

LOGROÑO

SENTENCIA: 00215/2023

N56820

MARQUES DE MURRIETA 45-47

Teléfono: 941296596/941296594 Fax: 941296595

Correo electrónico: tsj.contencioso@larioja.org

ROS

N.I.G: 26089 45 3 2020 0000378

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000183 /2022

Sobre: DERECHO ADMINISTRATIVO

De D/ña. AYUNTAMIENTO DE ALBERITE // COMPAÑIA DE SEGUROS REALE, S.A

Abogado: IÑIGO JOSE LOPEZ DE TURISO RODRIGUEZ//

Procurador: JOSE TOLEDO SOBRON

Contra D/ña. OBRAS DE CONSTRUCCION E INSTALACIONES, S.A. OCISA, BERCEO INGENIEROS, . , Lidia , JESUS MARINO PASCUAL ASOCIADOS, S.L.P. , Magdalena

Abogado: IGNACIO MARTINEZ-ZAPORTA MURIEL, EDUARDO VILLANUEVA BARRIOS , NEFTALI PARACUELLOS LLANOS , ANTONIO JOSE GARCIA LASO , DANIEL PROVEDO VALLE ,

Procurador: CONCEPCION FERNANDEZ TORIJA, FRANCISCO JAVIER GARCIA-APARICIO BEA , , MARIA DEL PILAR ZUECO CIDRAQUE , ANA ROSA RAMIREZ MARIN , MARIA DEL PILAR

ILMO. SR. PRESIDENTE

JESÚS MIGUEL ESCANILLA PALLÁS

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

MÓNICA MATUTE LOZANO

MARÍA ELENA CRESPO ARCE

SENTENCIA Nº 215/2023

En LOGROÑO, a treinta y uno de julio de dos mil veintitrés.

Vistos los autos correspondientes al RECURSO DE APELACIÓN sustanciado ante esta Sala bajo el nº 183/2021, a instancia del AYUNTAMIENTO DE ALBERITE, representado y asistido por el Letrado D. Iñigo López de Turiso Rodríguez y de la COMPAÑÍA DE SEGUROS REALE S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Toledo Sobrón, y asistida por el Letrado, D. Neftalí Paracuellos Llanos, siendo apelados la mercantil OBRAS DE CONSTRUCCIÓN E INSTALACIONES S.A. (OCISA), representada por la Procuradora Sra. Fernández-Torija Oyón y asistida por el Letrado, D. Ignacio Martínez-Zaporta Muriel; la mercantil BERCEO INGENIEROS S.L.P., representada por el Procurador Sr. García Aparicio Bea y asistida por el Letrado D. Eduardo Villanueva Barrios; "JESÚS MARINO PASCUAL ASOCIADOS, S.L.", representado por la Procuradora de los Tribunales, Dª Concepción Fernández-Torija Oyón, y, asistido por el Letrado, D. Daniel Provedo Valle, y Dª Magdalena, representados por la Procuradora de los Tribunales, Dª María Del Pilar Zueco Cidraque, y, asistidos por el Letrado, D. Antonio José García Laso, contra la SENTENCIA Nº 151/2022 de fecha 18 de julio de 2023, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Logroño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Logroño dictó, en su recurso PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 185/2020-B, sentencia en la que recayó el fallo del siguiente tenor literal :

"FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales, Dª MARÍA DEL PILAR ZUECO CIDRAQUE, en nombre y representación de Dª Lidia y D. Romulo, quien fue sucedido procesalmente por su hija, Dª Magdalena, contra la resolución referenciada en el fundamento de derecho primero.

DECLARO que la citada actuación es contraria a derecho, incurriendo la Administración demandada en responsabilidad patrimonial en un 50% por concurrencia de culpas en la producción del siniestro.

Y, CONDENO al AYUNTAMIENTO a abonar a los actores el importe de 35.000 euros, devengando esta cuantía los intereses del artículo 34.3 de la Ley 40/2015 desde la fecha de la reclamación administrativa hasta el día inmediatamente anterior a la notificación de esta sentencia y los del artículo 106 LJCA desde la notificación de la sentencia hasta el pago completo.

Todo ello, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas.

Notificada y ejecutoriada que sea la resolución, comuníquese a la Administración demandada para su cumplimiento, con devolución del expediente administrativo.

Incorpórese testimonio de la presente resolución al PA 103/2021 seguido en este Juzgado para su notificación a instancia de BERCEO INGENIEROS, S.L.P. haciéndole saber la posibilidad expresa de personarse en este procedimiento y de interponer recurso de apelación contra la misma si lo estimase conveniente.".

SEGUNDO

Contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación del AYUNTAMIENTO DE ALBERITE y de la COMPAÑÍA DE SEGUROS REALE S.A..

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso de apelación y formulado escrito de oposición y de no oposición al mismo por las representaciones de las partes recurridas, conforme consta en las actuaciones; fueron elevados los autos y el expediente administrativo a esta Sala.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 19 de abril de 2023, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales.

VISTOS.- Siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. MÓNICA MATUTE LOZANO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

LA SENTENCIA APELADA.

Por el Juzgado Contencioso Administrativo Número Dos de Logroño se dictó Sentencia en fecha 18 de julio de 2022 , número 151/2022 , que resolvía el recurso entablado por Dª Lidia y D. Romulo, ( a quien, tras su fallecimiento, le sucedió procesalmente su hija, Dª Magdalena) , frente al Ayuntamiento de Alberite, siendo codemandada la Cía. de Seguros REALE, OBRAS DE CONSTRUCCIÓN E INSTALACIONES, Y JESÚS MARINO PASCUAL ASOCIADOS SL.

El recurso en la instancia, inicialmente, se interpuso por los actores frente a la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto en fecha 27/07/2018 contra desestimación presunta de su reclamación de responsabilidad patrimonial de fecha 29/12/2016, y contra desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto en fecha 06/07/2020 contra desestimación presunta de la actualización de su petición de responsabilidad inicial presentada el 02/07/2019. Posteriormente se amplió el recurso a la Resolución del Alcalde del AYUNTAMIENTO DE ALBERITE de 01/12/2020 por la que , 1) se desestimaba la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por los actores; 2) se declaraba responsable del daño a la empresa contratista BERCEO INGENIEROS, S.L.P., adjudicataria de la Dirección de Obra del Proyecto de Ejecución Rehabilitación del Barrio de Bodegas de Alberite en desarrollo del Plan Director (1ª fase) de Alberite de la que era promotor el AYUNTAMIENTO, fijando la indemnización que debía ser reconocida para la restitución del daño generado en la cuantía de 8.988,94 euros que representa el 50% del valor del inmueble perdido y de la demolición del edificio externo y rellenado del calado exigidos como consecuencia de la declaración de ruina del inmueble.

Esta actuación expresa del Ayuntamiento constituye el objeto de recurso en la instancia.

Los actores solicitaron al Ayuntamiento de Alberite una indemnización, por responsabilidad patrimonial, de 132.539,13 euros. Mantenían que las obras de Rehabilitación del Barrio de Bodegas, ocasionaron el colapso del calado y el desplome del muro de carga de la fachada trasera, hechos acaecidos en enero de 2016 y más tarde en 2019. Aportaba con la demanda de recurso una informe pericial de don Jose Manuel que concluía que existía relación de causalidad entre las obras promovidas por el ente local y los daños sufridos por los actores , consecuencia de no haberse ejecutado un canal de recogida de aguas que estaba previsto en el Plan Director y en el Proyecto de Urbanización, provocando que todas las aguas fueran a parar al muro de carga de su fachada trasera, filtrándose e inundando los terrenos que, colmatados de agua, pesan más y se deslizan más fácilmente.

El Ayuntamiento de Alberite se opuso al recurso sosteniendo la legalidad de la actuación administrativa, apoyándose en la aplicación del art 214 del TRLCSP. Respecto a la indemnización, considera ajustada la de 8.988,94 euros atendido el estado del edificio derrumbado, reiterando la apreciación de la concurrencia de culpas.

La Cía. REALE s, OBRAS DE CONSTRUCCIÓN E INSTALACIONES SA (OCISA), JESÚS MARINO PASCUAL. Y ASOCIADOS ARQUITECTURA, S.L.P., actuaron como codemandados y se opusieron al recurso en la instancia.

La Juez realiza la exposición de una serie de consideraciones (Fundamento Segundo de la Sentencia apelada), y centra el objeto de la decisión jurisdiccional : "ha de precisarse que en la presente litis lo que debe dirimirse es la relación de causalidad entre las obras de rehabilitación del Barrio de las Bodegas y los daños sufridos en el inmueble de los actores, valorando la posible concurrencia de factores externos en su producción. Y, tomando como referencia las peculiares circunstancias concurrentes, habrá que examinar si puede declararse la responsabilidad patrimonial del ente local y, en su caso, el importe a satisfacer, sin perjuicio de las acciones de repetición que pueda ejercitar el Ayuntamiento frente al Agente interviniente que considere responsable ".

Realiza la Juez una serie de precisiones sobre la posición procesal de los codemandados, OBRAS DE CONSTRUCCIÓN E INSTALACIONES, S.A. y JESÚS MARINO PASCUAL Y ASOCIADOS ARQUITECTURA, S.L.P.

Tras analizar el instituto de la responsabilidad patrimonial en el Fundamento Tercero, en el Cuarto se contiene el repaso cronológico de los hechos, con referencias al expediente administrativo, a los informes periciales aportados por las partes, a la normativa aplicable , art 214 RDL 3/2011, con cita de las STS de 25/2016 , STS de 14 de octubre de 2013 , de 11 de febrero de 2013, y de 30 de marzo de 2009. Y en este Fundamento Cuarto, apartado III y siguientes, la Juez alcanza las siguientes conclusiones :

  1. ) " cuando el AYUNTAMIENTO DE ALBERITE dictó en fecha 1 de diciembre de 2020 la resolución expresa en el expediente de responsabilidad patrimonial promovido por D. Romulo y Dª Lidia en fecha 3 de enero de 2017, éstos ya habían iniciado la vía jurisdiccional frente a la desestimación presunta de su reclamación de responsabilidad patrimonial, por lo que, a la vista de la doctrina...

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