ATSJ Cataluña 14/2023, 9 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Mayo 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala civil y penal
Número de resolución14/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA

SECCIÓ D'APEL.LACIÓ PENAL DE LA SALA CIVIL I PENAL

ROLLO DE APELACIÓN 19/2023

Audiencia Provincial de Girona (Sección 3ª)

Sumario 116/2019

Juzgado de Instrucción nº 4 de Figueres

Sumario 2/2019

Apelante: MINISTERIO FISCAL

A U T O 14

TRIBUNAL:

Dª. Ángeles Vivas Larruy

Dª. Roser Bach Fabregó

Dª. María Jesús Manzano Meseguer

En Barcelona, a nueve de mayo de dos mil veintitrés

ANTECEDENTES

PROCESALES

  1. El presente Rollo de apelación 19/2023 se ha formado para resolver el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra el auto de fecha 14 de febrero de 2023, dictado por la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Girona, por el cual se acuerda revisar la pena de 8 años impuesta a Carlos María en sentencia de fecha 17 de septiembre de 2020, dictada en el procedimiento arriba referenciado, como autor de un delito de abuso sexual con penetración del art. 183.1º y del CP.

  2. El referido auto de fecha 14 de febrero de 2023 revisa la pena y la rebaja a 6 años de prisión por aplicación de la ley penal más favorable.

  3. Tramitado el recurso de apelación por los trámites establecidos en la ley y remitido a esta Sección de Apelaciones, se ha procedido a su deliberación.

Ha sido designada Magistrada Ponente la Sra. Dª. María Jesús Manzano Meseguer que expresa el criterio unánime del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. La LO 10/22 de 6 de septiembre ha establecido una determinada regulación legal, que agrupa bajo la misma denominación "agresiones sexuales" las conductas que anteriormente estaban separadas entre abusos y agresiones sexuales.

    La retroactividad de las leyes penales más favorables encuentra inequívoco reconocimiento en el art. 9.3 de la CE y se materializa en el art. 2.2 del CP, recogido también en el art. 49.1 de la Carta de Derechos Fundamentals de la Unión Europea.

  2. El Tribunal Supremo, en su reciente sentencia STS 930/2022 30/11/2022 ( Sentencia Arandina), indica que "la acomodación de la pena al nuevo texto penal tras la LO 10/2022 es obligatoria por aplicarse la retroactividad de la ley penal más favorable al reo en virtud de ley posterior más beneficiosa, (aplicando el art. 2.2 CP )"..... " lo cual alcanza a un proceso de revisión de penas no solo a las que se encuentren en fase de ejecución, sino, también, a las que se encuentren en fase de dictado de sentencia, bien en plena terminación de juicio oral, bien en virtud de resolución de recurso de apelación o de recurso de casación, valorando si la pena a imponer puede ser más beneficiosa."

  3. Aporta además unas pautas determinantes en relación a que, si la pena aplicable con arreglo a la reforma es menor, debe modificarse la impuesta; y ello afecta no solo a la pena mínima imponible sino también a la formación del grado medio o del grado superior. Y en este sentido ha de recalcularse.

    Así, la indica sentencia, establece en lo que aquí interesa que: " Hay que recordar que el Fiscal de Sala en su recurso cuando plantea el motivo ahora estimado ya pidió instar la pena mínima en su momento aplicable, que antes de la LO 10/2022, de 6 de septiembre era de 10 años, aunque luego en su escrito de alegaciones instara 10 años, pero esa pena mínima ahora es la de 9 años y 1 día de prisión, que es lo que motiva ahora esta imposición, por ser esta ahora la mínima imponible y más beneficiosa al reo, señalando el Fiscal que en ese arco no concurrían atenuantes ni agravantes, de ahí que ahora la pena a imponer sea la mínima,......". En suma, que verificado que la pena aplicable es la mínima, debe hacerse la reducción, lo que afecta a todo el cálculo, debiéndose bajar en lo que corresponda el límite para el grado medio y máximo.

  4. La opción del legislador ha sido establecer un reproche inferior para algunas conductas, disminuyendo la pena mínima, y esta es la clave en la que debemos discurrir. La comparación para establecer la norma más favorable debe realizarse tomando en consideración el marco penológico abstracto imponible para las conductas que se prevén en el tipo penal.

    El hecho de que el legislador haya incluido en el tipo penal conductas de diversa naturaleza no puede implicar una modificación en la determinación de la pena concreta a imponer apartándose de lo que establece la norma. Los criterios sobre la individualización de la sanción son, como en todos los tipos de la parte especial del Código Penal, los que ofrece el artículo 66 de Código Penal. Así lo hemos indicado también en nuestra sentencia nº 132/2023 de 2 de mayo de 2023, dictada en el Rollo de Sala nº 78/2023.

  5. Establecido por tanto el criterio de aplicación de la pena mínima, el recorrido penológico que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR