ATS, 11 de Octubre de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
Fecha11 Octubre 2023

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: SEGUNDA

Auto núm. /

Fecha del auto: 11/10/2023

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 2083/2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero

Procedencia: T.S.J.CATALUÑA CON/AD SEC.1

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 2083/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: SEGUNDA

Auto núm. /

Excma. Sra. y Excmos. Sres.

D. José Antonio Montero Fernández, presidente

D. Rafael Toledano Cantero

D. Dimitry Berberoff Ayuda

D. Isaac Merino Jara

D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 11 de octubre de 2023.

Dada cuenta de la diligencia de ordenación relativa al escrito de alegaciones de la Abogacía del Estado, oponiéndose al recurso de revisión.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 19 de diciembre de 2022, esta Sección dictó la sentencia núm. 1694/2022, desestimatoria del recurso de casación núm. 2083/2021 interpuesto por la representación procesal de la doña Graciela contra la sentencia núm. 74, dictada el 13 de enero de 2021 por la Sección Primera de la Sala delo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, recaída en el recurso núm. 1378/2019.

La sentencia resolvió:

" 1.- Fijar los criterios interpretativos expresados en el fundamento de derecho séptimo.

  1. - No haber lugar al recurso de casación 2083/2021 interpuesto por la representación procesal doña Graciela contra la sentencia núm. 74, de 13 de enero de 2021, de la Sección Primera de la Sala delo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, desestimatoria del recurso núm. 1378/2019. Confirmar la sentencia recurrida.

  2. - Hacer el pronunciamiento sobre costas en los términos expresados en el último fundamento".

SEGUNDO

El día 9 de enero de 2023, la representación procesal de doña Graciela, presenta escrito de "[...] solicitud de rectificación del error aritmético (sic) apreciado en la Sentencia mediante la que se resuelve el Recurso de Casación número 2083/2021, en virtud de lo previsto en los artículos 267 de la LOPJ y 214 de la LEC y a fin de garantizar el derecho de mi representada la tutela judicial efectiva de mi representada reconocido en el artículo 24 de la Constitución Española, en sus vertientes de derecho a la defensa y de derecho a obtener de los órganos judiciales una respuesta razonada, motivada y congruente [...]" (suplico del escrito de rectificación), la rectificación de la sentencia por entender que incurre en un error material o de hecho en el análisis de uno de los motivos de impugnación.

TERCERO

Por auto de 31 de enero de 2023, notificado el día 10 de febrero de 2023 se acordó "[...] Rechazar la solicitud de rectificación de error material de la sentencia de este Tribunal 19 de diciembre de 2022 , número1694/2022 desestimatoria del recurso de casación nº 2083/2021 interpuesto por la representación procesal de la doña Graciela [...]".

CUARTO

El día 9 de marzo de 2023, la representación procesal de doña Graciela presentó escrito en que promueve la nulidad de actuaciones de la sentencia de este Tribunal 19 de diciembre de 2022, número 1694/2022, desestimatoria del recurso de casación núm. 2083/2021, incidente que fue inadmitido por diligencia de ordenación dictada por el Sr. Letrado de la Administración de Justicia (en adelante LAJ) de esta Sala y Sección, del día 13 de marzo de 2023, notificada el día 16 de marzo de 2023, por considerar extemporánea su presentación.

QUINTO

Por escrito presentado el día 23 de marzo de 2023 se interpuso recurso de reposición contra la referida diligencia de ordenación que acordó inadmitir el incidente de nulidad. Admitido a trámite el recurso de reposición, se dictó decreto por el LAJ, en fecha 12 de junio de 2023, notificado el día 14 de junio de 2023, que acordó: "Confirmar en todos sus extremos, la diligencia de ordenación de fecha 13 de marzo de 2023".

SEXTO

Mediante escrito registrado el día 21 de junio de 2023 se interpuso recurso de revisión contra el decreto de 12 de junio de 2023, al que se opuso la Abogacía del Estado.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

El artículo 241.1 de la LOPJ establece que el plazo para pedir la nulidad será de 20 días, desde la notificación de la resolución. La sentencia cuya nulidad se pretende fue notificada el día 23 de diciembre de 2022, y el día 9 de enero de 2023, dentro del plazo de dos días hábiles desde la fecha en que surte efectos la notificación, al ser inhábiles los días comprendidos entre el 24 de diciembre y el 6 de enero, ambos inclusive ( art. 183 LOPJ), así como los días 7 y 8 de enero de 2023 (sábado y domingo) se presentó solicitud de rectificación de errores materiales. Por auto de 31 de enero de 2023, notificado el día 10 de febrero se denegó la rectificación de errores materiales solicitada. El día 9 de marzo de 2023 la representación procesal de doña Graciela presentó escrito en que promueve la nulidad de actuaciones de la sentencia de este Tribunal 19 de diciembre de 2022, número 1694/2022, desestimatoria del recurso de casación núm. 2083/2021, solicitud que fue inadmitida por extemporánea por la diligencia de ordenación del LAJ de 13 de marzo de 2023, notificada el día 16 de marzo de 2023, por considerar extemporánea su presentación, luego confirmada por decreto del LAJ en el recurso de reposición, que se fundamenta en la aplicación del art. 136 LEC, y que ahora es objeto del presente recurso de revisión.

Se alega por la recurrente, entre otros motivos, la incompetencia del LAJ para declarar la inadmisión por extemporaneidad del incidente de nulidad, por contravenir lo dispuesto en el art. 241.1 LOPJ, que dispone que la inadmisión del incidente de nulidad se acordará por providencia. El recurso de revisión ha de ser estimado, pues conforme previene el art. 241.1 LOPJ, y en el mismo sentido el art. 228.1 de la LEC, la decisión sobre la admisión o inadmisión a trámite del incidente de nulidad de actuaciones tiene carácter jurisdiccional y revestirá la forma de providencia. En el mismo sentido ha declarado el Tribunal Constitucional, en su STC 49/2020, de 15 de junio, que "[...] igualmente claro resulta el carácter jurisdiccional de la resolución del incidente de nulidad de actuaciones, que se desprende sin reserva alguna de su reglamentación legal ( arts. 228 LEC y 241 LOPJ), que somete la tramitación y resolución a un estricto control judicial. Como señalamos en la STC 208/2015, de 5 de octubre, FJ 5, "[d]e manera diáfana, los apartados uno y dos del art. 241 LOPJ atribuyen la competencia para conocer del incidente de nulidad de actuaciones al juez o tribunal que dictó la resolución que hubiera adquirido firmeza, incluso cuando proceda la inadmisión a trámite del incidente, pues la resolución que así lo acuerde debe ser una providencia sucintamente motivada [...]". En el caso que nos ocupa, el eventual efecto interruptivo del plazo para promover el incidente de nulidad como consecuencia de la presentación en plazo de la solicitud de rectificación de errores materiales, ex art. 267.9 LOPJ, requiere también una decisión de naturaleza jurisdiccional, sin que se trate de un supuesto de preclusión de plazos en que resulte de aplicación el art. 136 LEC invocado en el decreto recurrido. El recurso de revisión debe ser acogido por esta primera cuestión, sin que haya lugar a analizar el resto de cuestiones suscitada. Por consiguiente, debe ser revocado el decreto del LAJ de 12 de junio de 2023, así como la diligencia de ordenación de 13 de marzo de 2013, y una vez notificado el presente auto, dese cuenta al Tribunal para resolver sobre la admisión o inadmisión a trámite del incidente de nulidad de actuaciones.

SEGUNDO

No ha lugar a hacer imposición de costas a ninguna de las partes al estimarse el recurso de revisión. Con devolución del depósito que se hubiere constituido para el recurso de reposición.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

LA SALA ACUERDA:

  1. - Estimar el recurso de revisión contra el decreto de 12 de junio de 2023, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto por la representación procesal de la doña Graciela contra la diligencia de ordenación de 13 de marzo de 2023, que inadmitió por extemporáneo el incidente de nulidad de actuaciones promovido por la representación procesal de la doña Graciela contra la sentencia 1694/2022, que desestimó el recurso de casación núm. 2083/2021. Revocar y dejar sin efecto el decreto el decreto del Letrado de la Administración de Justicia de 12 de junio de 2023 y la diligencia de ordenación de 13 de marzo de 2023.

  2. - Una vez notificado el presente auto, dese cuenta para resolver sobre la admisión o inadmisión a tramite del incidente de nulidad de actuaciones promovido por la representación procesal de la doña Graciela.

  3. - Sin que haya lugar a la imposición de costas, y con devolución del depósito que se hubiere constituido para el recurso de reposición.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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