STSJ Cataluña 36/2023, 12 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala civil y penal
Número de resolución36/2023
Fecha12 Junio 2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA CIVIL Y PENAL

RECURSO DE CASACIÓN e INFRACCIÓN PROCESAL núm. 186/2022

Divorcio contencioso 109/2019 - Juzgado Violencia sobre la mujer 1 Reus

Recurso de apelación 410/2022 - Sección Civil 1 Audiencia Provincial Tarragona

Recurrente: Amalia

Procuradora: CONCEPCIÓN IÑÍGUEZ MARÍN

Letrada: MONTSERRAT MOSQUERA PÀMIES

Recurrido: Jose María y MINISTERIO FISCAL

Procurador: ALBERT JOSEP PIÑANA IBÁÑEZ

Letrada: IRENE BEGOÑA GONZÁLEZ ARNAL

SENTENCIA NÚM. 36

Presidente:

Excmo. Sr. D. Jesús Mª. Barrientos Pacho

Magistrados:

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Ilmo. Sr. D. Fernando Lacaba Sánchez

Ila. Sra. Dª. Núria Bassols i Muntada

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

Barcelona, 12 de junio de 2023

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados que se expresan más arriba, ha visto el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal núm. 186/2022 contra la sentencia dictada en el Recurso de apelación 410/2022 por la Sección Civil 1 de la Audiencia Provincial de Tarragona como consecuencia del procedimiento de Divorcio contencioso 109/2019 sustanciado por el Juzgado de Violencia sobre la mujer 1 de Reus. La Sra. Amalia ha interpuesto recurso de casación y extraordinario por infracción procesal, representada por la Procuradora CONCEPCIÓN IÑÍGUEZ MARÍN y defendida por la Letrada MONTSERRAT MOSQUERA PÀMIES. El Sr. Jose María, parte recurrida en este procedimiento, ha estado representado por el Procurador ALBERT JOSEP PIÑANA IBÁÑEZ y defendido por la Letrada IRENE BEGOÑA GONZÁLEZ ARNAL. Ha intervenido el MINISTERIO FISCAL.

SENTÈNCIA NÚM. 36

President:

Excm. Sr. Jesús Mª. Barrientos Pacho

Magistrats:

Il·lma. Sra. Mª Eugènia Alegret Burgués

Il·lm. Sr. Fernando Lacaba Sánchez

Il·lma. Sra. Núria Bassols i Muntada

Il·lm. Sr. Carlos Ramos Rubio

Barcelona, 12 de juny de 2023

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, integrada pels magistrats que s'indiquen més amunt, ha vist el recurs de cassació i extraordinari per infracció processal núm. 186/2022 contra la Sentència dictada en el recurs d'apel· lació 410/2022 per la Secció Civil 1 de l'Audiència Provincial de Tarragona, com a conseqüència del procediment de divorci contenciós 109/2019 substanciat pel Jutjat de Violència sobre la Dona 1 de Reus. La Sra. Amalia ha interposat recurs de cassació i extraordinari per infracció processal, representada per la procuradora CONCEPCIÓN IÑÍGUEZ MARÍN i defensada per la lletrada MONTSERRAT MOSQUERA PÀMIES. El Sr. Jose María, part contra la qual es recorre en aquest procediment, ha estat representat pel procurador ALBERT JOSEP PIÑANA IBÁÑEZ i defensat per la lletrada IRENE BEGOÑA GONZÁLEZ ARNAL. Hi ha intervingut el MINISTERI FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador de los Tribunales Sr. Manuel Vicente Ramón Gaspar actuó en nombre y representación de Jose María formulando demanda seguida como Divorcio contencioso 109/2019 ante el Juzgado de Violencia sobre la mujer 1 de Reus. Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 20 de diciembre de 2021, el fallo de la cual dice lo siguiente:

ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA INTERPUESTA POR EL PROCURADOR SR. RAMON GASPAR EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE Jose María CONTRA Amalia:

  1. DECLARO DISUELTO POR DIVORCIO EL MATRIMONIO ENTRE, Jose María Y Amalia, celebrado en Reus el 11 de octubre de 2007, constando inscrito en el registro civil de Reus, revocándose todos los poderes que uno y otro se hubieren otorgado hasta el día de hoy.

2) EN CONSECUENCIA, ESTABLEZCO LAS SIGUIENTES MEDIDAS DEFINITIVAS:

- La potestad parental sobre los hijos menores corresponde conjuntamente a ambos progenitores.

- La guarda y custodia de los hijos menores corresponde a la madre.

- Respecto al uso de la vivienda familiar sita en DIRECCION000, CALLE000 nº NUM000 se atribuye su uso y disfrute a la Sra. Amalia por el plazo máximo de 5 años desde la fecha de esta sentencia, transcurrido este plazo deberá procederse a la disolución del condominio.

Serán a cargo de la Sra. Amalia, los gastos ordinarios de conservación, mantenimiento y reparación de la vivienda, incluidos los comunitarios, los suministros y los tributos y tasas de meritación anual (IBI, basuras...).

- Se fija el siguiente régimen de visitas a favor del padre: El padre, Jose María, tendrá derecho a estar en compañía de su hija menor Antonieta conforme al siguiente régimen de visitas:

Fines de semana alternos con pernocta desde las 12 horas del sábado hasta las 20 horas del domingo, y una visita intersemanal con pernocta desde el martes a la salida del colegio hasta el miércoles a la entrada.

La entrada y recogida de la menor se realizará a través de la abuela materna.

La entrada y recogida de la menor durante el día intersemanal se realizará en el centro escolar.

En cuanto al régimen en período vacacional:

  1. - Corresponderá tener al padre a la menor la mitad del período de las vacaciones escolares de Semana Santa, (el primer periodo, desde el día de finalización de las clases a las 18:30 horas hasta el miércoles santo a las 11 horas y el segundo periodo desde ese momento hasta el día antes de comienzo de las clases a las 18 horas).

  2. - Navidad, (se repartirán los periodos por mitades entre los progenitores, siendo el primer periodo desde el día de finalización de las clases a las 18:30 horas hasta el día 30 de enero a las 16 horas, y el segundo periodo desde ese momento hasta el día antes del comienzo de las clases a las 16 horas).

Las vacaciones de verano comprenderán los meses de Julio y Agosto y se repartirán por quincenas alternativas en 4 períodos:

* El primero comprenderá desde el día 1 de Julio a las 10:00 horas y hasta el día 15 de Julio a las 20:00 horas.

* El segundo comprenderá desde el antes indicado día y hora, y hasta el día 31 de Julio a las 20:00 horas.

* El tercero comprenderá desde el antes indicado día y hora, hasta el día 15 de Agosto a las 20:00 horas.

* El cuarto comprenderá desde el antes indicado día y hora, hasta el día 31 de agosto a las 20:00 horas.

A efectos organizativos respecto a la elección del período vacacional se establece que el progenitor al que le corresponda la elección para la anualidad según el reparto establecido, se obliga a comunicar al otro progenitor antes del 31 de Enero de cada año el período escogido para las vacaciones de Semana Santa, estivales y de Navidad.

Los años pares escogerá el padre y los impares la madre.

La entrega y recogida de la menor se realizará a través de la abuela materna.

Respecto al menor Juan Pedro: para poder reestablecer el vínculo paterno filial entre el menor Juan Pedro y su padre se acuerda que la familia acuda a un centro especializado de terapia familiar relacional, y cuando el profesional que se encargue de llevar a cabo la terapia familiar determine que tanto el menor como el progenitor no custodio cuentan con herramientas suficientes para poder reiniciar esta relación paternofilial, se proceda a retomar en un momento inicial el régimen de visitas establecido en el auto de 9 de julio de 2020, mediante visitas supervisadas en el Punt de Trobada.

En concepto de alimentos:

Jose María abonará la cantidad de 180 euros, por cada uno de sus hijos, dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que se designe al efecto, y con revalorización anual conforme a las variaciones del IPC. En cuanto a los gastos extraordinarios de los menores, entendiendo por tales los que se han mencionado en el Fundamento de Derecho Cuarto de la presente resolución serán satisfechos al 50% por ambos progenitores.

2) NO SE REALIZA ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO SOBRE LAS COSTAS PROCESALES.

SEGUNDO

Por Auto de fecha 25 de enero de 2922 se rectificó la Sentencia, la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:

ACUERDO: SE RECTIFICA Sentencia, de 20 de diciembre de 2021, en el sentido de que donde se dice:

  1. - Navidad (se repartirán los periodos por mitades entre los progenitores, siendo el primer periodo desde el día de finalización de las clases a las 18:30 horas hasta el día 30 de enero a las 16 horas y el segundo periodo desde ese momento hasta el día del comienzo de las clases a las 16 horas).

    Debe decir:

  2. - Navidad (se repartirán los periodos por mitades entre los progenitores, siendo el primer periodo desde el día de finalización de las clases a las 18:30 horas hasta el día 30 de diciembre a las 16 horas y el segundo periodo desde ese momento hasta el día del comienzo de las clases a las 16 horas).

TERCERO

Contra esta Sentencia y auto de rectificación, ambas partes interpusieron recurso de apelación, que se admitieron y se sustanciaron en la Sección 1 de la Audiencia Provincial de Tarragona, la cual dictó Sentencia en fecha 21 de septiembre de 2022, con el siguiente fallo:

El Tribunal decide:

  1. - Estimar el recurso de apelación formulado por D. Jose María y el deducido por Dña. Amalia frente a la sentencia de 20 diciembre 2022, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia VIDO de Reus, en Divorcio nº 109/2019, que se anula en parte, acordando:

    (a) El régimen de comunicaciones del padre con la hija menor Antonieta se fija del siguiente modo:

    (i) Fines de semana alternos, de viernes a la salida del colegio (o recogida a las 17,30 horas en el domicilio de la abuela materna) hasta el domingo a las 20 horas (con reintegro en el domicilio de la abuela materna).

    (ii) Un día entresemana con pernocta, el martes desde la salida del colegio (o recogida a las 17,30 horas en el domicilio de la abuela materna) a miércoles a las 15 horas (comiendo con el padre) y reintegro al colegio (o a las 14.30 horas en el domicilio de la abuela materna)

    (iii) Con respecto a la elección de los periodos vacacionales, los años pares corresponde a la madre la primera mitad y al padre la...

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