SAP Girona 17/2022, 18 de Enero de 2022

PonenteFATIMA RAMIREZ SOUTO
ECLIECLI:ES:APGI:2022:2252
Número de Recurso1165/2021
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio penal
Número de Resolución17/2022
Fecha de Resolución18 de Enero de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

Q AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN PENAL Nº 1165/21

CAUSA Nº 210/20

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE FIGUERES

SENTENCIA Nº 17/2022

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Dª FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO

MAGISTRADOS

Dª SONIA LOSADA JAÉN

D. ILDEFONSO CAROL GRAU

Girona a dieciocho de enero de dos mil veintidós.

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Figueres, en la causa nº 210/21, seguidas por UN DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL, habiendo sido parte recurrente Federico, representado en esta alzada por la Procuradora Sra. Jessica García Casadevall y dirigido por el Letrado Sr. Jordi Claudi Serra Pagès, y como recurrido EL MINISTERIO FISCAL, actuando como Ponente la Ilma. Sra. Magistrada FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

Debo CONDENAR a Federico como autor de un delito CONTRA LA SEGURIDAD VIAL en su modalidad de conducir sin permiso por pérdida de vigencia del mismo previsto y penado en el artículo 384 párrafo primero del Código Penal, concurriendo la circunstancia agravante de multirreincidencia del art. 22.8 y 66.5, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y todo ello junto al pago de las costas.

SEGUNDO

El recurso se interpuso por la representación de Federico contra la sentencia de fecha 22 de septiembre de 2021, con el fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia con la siguiente adición:

En la tramitación de la causa se han producido los siguientes períodos relevantes de paralización: a) tras la incomparecencia del acusado en fecha 20 de enero de 2016, no fue decretada su búsqueda y detención hasta el ditado del auto de fecha 1 de septiembre de 2017 trascurrieron un año, siete meses y quince días.: b) entre el dictado del auto de apertura del juicio oral en fecha 27 de junio de 2018 hasta su notif‌icación al acusado en fecha 15 de noviembre de 2019 transcurrieron un año y cinco meses; y c) entre la recepción de la causa en el juzgado de lo Penal nº 1 de Figueres en fecha 19 de agosto de 2020 hasta el dictado del auto de fecha 4 de mayo de 2021 transcurrieron nueve meses y cinco días.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia que condena a Federico se alza su representación alegando, como motivo de impugnación, la vulneración del derecho del recurrente a un proceso sin dilaciones indebidas, que se considera producido por la excesiva duración de la tramitación de la causa, pues entre la comisión de los hechos -17 de mayo de 2015- y su enjuiciamiento -20 de septiembre del 2021- han transcurrido un año y poco más de cuatro meses, tratándose de una causa que no reviste ninguna complejidad, como admite la propia sentencia.

Sostiene la parte recurrente que el acusado no fue hallado por estar ingresado en prisión, lo que trata de acreditar mediante una certif‌icación del centro penitenciario de Puig de Les Basses, según el cual el acusado ingresó en el mismo el 16 de febrero de 2016.

Se trata de una prueba que no fue aportada en la primera instancia sin que conste la imposibilidad para ello, pues esa certif‌icación podría perfectamente haberse aportado en cualquier momento hasta el acto del juicio oral pues trata de acreditar un hecho pasado, por lo que no puede ser aceptada conforme a lo dispuesto en el artículo 790.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

No obstante lo anterior, existe constancia en la causa de que el acusado estuvo ingresado en prisión, y así lo expuso él mismo cuando declaró como investigado, pues en el encabezamiento de su declaración, en el apartado del domicilio consta que actualmente...

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