STSJ Islas Baleares 505/2023, 14 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Junio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Islas Baleares, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución505/2023

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA : 00505/2023

PLAÇA DES MERCAT, 12

Teléfono: 971 71 26 32 Fax: 971 22 72 19

Correo electrónico: tsj.contencioso.palmademallorca@justicia.es

N.I.G: 07040 45 3 2022 0001116

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000171 /2023 DOMINIO PUBLICO Y BIENES PATRIMONIALES

De PEDRO A.LLOMPART Y ANTONIO PIERAS SA

Abogado: RAFAEL MORA LUZON

Procurador: ANTONIO JUAN RAMON ROIG

Contra AJUNTAMENT DE PALMA

Abogado: LETRADO AYUNTAMIENTO

SENTE NCIA

En Palma, a 14 de junio de 2023.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Fernando Socias Fuster

MAGISTRADOS

D. Francisco Pleite Guadamillas

Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los presentes autos seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Palma de Mallorca, con el número de autos del Juzgado y número de rollo de esta Sala arriba designados; actuando como parte demandante apelante la entidad mercantil "PEDRO A. LLOMPART Y ANTONIO PIERAS S.A", representada por el Procurador de los Tribunales don ANTONIO JUAN RAMÓN ROIG, y defendida por el letrado don Rafael Mora Luzón; y como parte demandante apelada la administración el Ayuntamiento de Palma representado y asistido por el letrado de la Asesoría jurídica.

Constituye el objeto del recurso: El Acuerdo de la Junta de Gobierno adoptado con fecha de 29 de abril de 2022, que desestima las alegaciones presentadas contra el Acuerdo de inicio del expediente de declaración de caducidad y extinción de los títulos que legitiman las ocupaciones de dominio público municipal de las Estaciones de Servicio sitas en la Avenida Gabriel Alomar i Villalonga y, Plaza Progreso, al haber presuntamente expirado su plazo de duración, así como la solicitud de suspensión de la ejecutividad de dicho Acuerdo, declarando la caducidad y extinción de los títulos que legitiman dichas ocupaciones.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Pleite Guadamillas.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIM ERO . El Auto nº 313, de 28 de octubre de 2022 de dictada por el Ilmo Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 1 de Palma, en los autos seguidos por los trámites del procedimiento ordinario 71/2022 y de los que trae causa el presente rollo de apelación, dispone literalmente en su fallo:

"Desestimo la sol·licitud de mesura cautelar presentada pel procurador Antonio Juan Ramón Roig, en representació de PEDRO A. LLOMPART Y ANTONIO PIERAS S.A"

SEGU NDO . Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la parte demandante y admitido en ambos efectos, sin que ninguna de las partes propusiese la práctica de prueba, siendo seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia, señalándose para la votación y fallo, el día 08/06/2023.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Argumentos de la parte apelante.

Alega la parte apelante que la ejecución de la resolución supondría el cese de la actividad desarrollada en relación con la explotación de las Estaciones de Servicio sitas en la Plaza Progreso y, Avenida Gabriel Alomar, ambas en Palma. Af‌irma que adjuntó con el propio escrito de anuncio de interposición del recurso contencioso administrativo, el Dictamen pericial redactado por la Asesoría auditora "AUREN AUDITORES S.L.P." en el que, entre otras cuestiones se indicaba que dicha presumible acción ejecutiva por parte del Ayuntamiento de Palma, supondría:

"

  1. El despido laboral de unos veinte trabajadores, con un coste f‌ijado en materia de indemnizaciones a los mismos, situado en torno a los 176.204,88 euros, todo ello, sin entrar a valorar la afección extensiva que, a todos los niveles, determinaría para veinte familias, dichas pérdidas de empleo (Punto 4.2.3. del Dictamen).

  2. Un daño emergente causado, estimado en la cantidad de 260.233,87 euros (cálculo efectuado en el momento de redacción del informe).

  3. Un lucro cesante causado, estimado en unos 8.840.583,79 euros (cantidad calculada en el momento de la redacción del dictamen por lo que, en su caso, debería atemperarse).

Precisa que el perjuicio económico que se produciría a la entidad recurrente determinaría la desaparición del tráf‌ico mercantil. Además, dice que se si no se suspende y posteriormente se obtiene una sentencia estimatoria causaría un grave daño a las arcas del Ayuntamiento de Palma por cuanto dicha Corporación municipal, tendría que afrontar un importante dispendio económico, a favor de la ahora recurrente, difícilmente soportable desde el punto de vista del necesario equilibro f‌inanciero, repercutiendo ello, obviamente, en la ciudadanía de la ciudad.

Añade que en nada afectaría a la otra Estación de Servicio sita en la Avenida Gabriel Alomar i Villalonga al Plan Especial de Protección Arquitectónica y Ambiental de Santa Catalina, por lo que, difícilmente dicha apreciación mantenida por el Juzgado a quo, podría servir de fundamento para denegar la medida solicitada, cuanto menos, en lo que concierne a la Estación situada en una zona diametralmente distinta a aquella afectada por el mencionado Plan Especial.

Alega que no se ha acreditado qué concreto perjuicio se ocasionaría al interés general, en el supuesto de que se adoptara la medida cautelar solicitada, tanto en el supuesto de la Estación de Servicio sita en la Plaza Progreso, como la sita en la Avenida Gabriel Alomar i Villalonga, obviándose por otra parte que, dichas Estaciones se encuentran inmersas en la trama urbana, respectivamente desde los años 1958 y 1959; que nunca ha existido ningún clamor vecinal en contra de la ubicación de las mismas y que, suministrando carburante, principalmente a amplios sectores de la población cercana a las mismas, por el contrario, ésta debería desplazarse a otras Estaciones situadas, como mínimo, a varios kilómetros equidistantes de las susodichas, lo que implicaría

un mayor desplazamiento de vehículos en el ámbito de la ciudad, con el consiguiente incremento del f‌lujo circulatorio y de la emisión de polución.

SEGUNDO

Argumentos de la Administración apelada.

Alega la parte apelada que el auto impugnado ha apreciado la falta de uno solo de los requisitos que cumulativamente deben concurrir para que pueda accederse a la pretensión de suspensión, por lo que está motivado y es congruente.

Se muestra contrariada de que la actora manif‌ieste en sede judicial preocupación por las arcas públicas de nuestro municipio cuando af‌irma que consta acreditado en los presentes autos que desde 1985 no ha abonado canon ni tasa de ocupación alguna y sigue sin darse una mínima explicación de este gravísimo hecho que, vigentes los títulos de ocupación, ya determinaba per se su extinción anticipada.

Otro de los intereses públicos afectados, af‌irma, son los inherentes a la ordenación del Plan Especial de Protección Arquitectónica y Ambiental de Santa Catalina. Af‌irma que la mercantil está contaminando el suelo, por lo que el Medio Ambiente también está resultado comprometido. Añade que la Consejería de Medio Ambiente del Govern Balear ha incoado un procedimiento para declarar suelo contaminado o degradado el espacio ocupado por la estación de servicio de la plaza Progreso, desconociéndose el estado del suelo ocupado con la otra estación.

Recuerda que la indebida ocupación privativa y lucrativa del dominio público municipal lo es en detrimento del público y gratuito de la ciudadanía, amén de comprometer la competencia en el mercado. Advierte que la mercantil Febrer, S.A. explota 19 estaciones de servicio en la isla, entre ellas las que aquí nos ocupan -por lo que el perjuicio a la verdadera explotadora no es el alegado. Considera que decaen así las alegaciones relativas a la extinción de la mercantil formalmente recurrente y a los despidos de personal.

Por último, añade que no consta acreditado en los presentes autos acuerdo -ni...

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