STSJ Galicia 498/2023, 14 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Junio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución498/2023

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00498/2023

Ponente: D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA

Recurso: RECURSO DE APELACION 142/2023

Apelante: D. Avelino

Apelada: SERVIZO GALEGO DE SAUDE

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. Fernando Seoane Pesqueira, Presidente

Dª. Blanca María Fernández Conde

Dª. María Amalia Bolaño Piñeiro

A Coruña, a 14 de junio de 2023.

El recurso de apelación 142/2023 pendiente de resolución ante esta Sala fue promovido por D. Avelino, representado por el procurador D. Diego Ramos Rodríguez y dirigido por el letrado D. Acisclo Alvarez Gregorio contra el Auto de fecha 7 de febrero de 2023 dictado en la pieza deparada de medidas cautelares 3/2023/1 dimanantes del Procedimiento Abreviado 3/2023 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Núm. 1 de los de A Coruña, siendo parte apelada el Servizo Galego de Saúde representado y dirigido por el letrado de la Xunta de Galicia.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Seoane Pesqueira.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: " - Se acuerda denegar la medida cautelar solicitada por el procurador D. Diego Ramos Rodríguez, en nombre y representación de D. Avelino, sin imposición de costas."

SEGUNDO

Notif‌icada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, y

PRIMERO

Objeto de apelación.- Don Avelino presenta recurso de apelación frente al auto de 7 de febrero de 2023 del Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 1 de A Coruña, por el que se deniega la medida cautelar de suspensión de la ejecución de la resolución de 3 noviembre de 2022 del Conselleiro de Sanidade de la Xunta de Galicia, en expediente disciplinario NUM000, por la cual se estima parcialmente el recurso de alzada formulado contra la resolución de la Secretaría Xeral Técnica de la Consellería de Sanidade de 3/5/2022, imponiéndole la sanción de suspensión de funciones durante 1 año, como autor de una falta disciplinaria grave tipif‌icada en el art. 72.3.h) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud (" El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no suponga el mantenimiento de una situación de incompatibilidad ").

En el auto impugnado se deniega la suspensión solicitada porque: 1º Existe un interés público de prevención general y especial en la inmediata ejecución de la sanción, 2º Frente a lo anterior no se justif‌ica por el recurrente que de la ejecución se deriven perjuicios irreparables, por no acreditar la imposibilidad de hacer frente a sus gastos, pues nada se prueba sobre su situación económica, si, aparte del salario que percibe, es titular de otros bienes o derechos, dispone de otros ingresos en su unidad familiar o tiene o no cargas familiares, y 3º En cuanto a la apariencia de buen derecho, se alega la vulneración de la presunción de inocencia, la nulidad del procedimiento y la falta de proporcionalidad de la sanción, que son cuestiones de fondo que deben ser objeto de valoración en el proceso principal.

SEGUNDO

Alegaciones en que funda el apelante la impugnación de la sentencia de primera instancia.- En el recurso de apelación el apelante alega: 1º Que el hecho de verse privado de todas sus funciones y retribuciones como personal estatutario (médico especialista de cirugía plástica, estética y reparadora del CHUAC) durante un año le colocaría en una situación insostenible e irreparable no sólo en el plano económico sino también en el profesional y social porque: a) el doctor Avelino no tiene actividad privada desde el año 2020, siendo sus únicos ingresos los procedentes de su actividad como personal estatutario, b) la ejecución de la sanción signif‌icaría el cumplimiento efectivo de la sanción perdiendo el recurso su f‌inalidad, 2º En la ponderación circunstanciada de los intereses en conf‌licto, la suspensión de la ejecución de la resolución sancionadora no va a menguar lo más mínimo el interés público, ya que: a) han transcurrido 20 meses desde que se acordó la incoación del expediente administrativo, y durante este tiempo el desempeño de sus funciones por el actor ha sido de absoluta normalidad, sin detrimento o problema para los intereses públicos, b) la trayectoria del doctor Avelino como facultativo ha sido modélica e intachable, c) estamos ante una cuestión burocrática relacionada con el sistema de incompatibilidades en la Comunidad Autónoma de Galicia, y d) la suspensión de la ejecución de la sanción no causará quebranto alguno al funcionamiento del servicio público de salud, y 3º El acto administrativo recurrido está viciado de manera terminante, clara y ostensible por causas que dan lugar a su nulidad radical o absoluta, en cuanto que durante la tramitación del expediente disciplinario se ha impedido su legítimo derecho de defensa, generándole indefensión, con la correlativa conculcación de los ...

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