SAP Cuenca 88/2023, 13 de Junio de 2023

PonenteJOSE MARIA RIVES GARCIA
ECLIECLI:ES:APCU:2023:225
Número de Recurso43/2023
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución88/2023
Fecha de Resolución13 de Junio de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00088/2023

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Modelo: 213100

N.I.G.: 16078 41 2 2020 0003298

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000043 /2023

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de CUENCA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000255 /2022

Delito: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Recurrente: Alejo

Procurador/a: D/Dª MARIA DE LOS ANGELES POVES GALLARDO

Abogado/a: D/Dª JULIA MARIA ALVAREZ ARIAS

Recurrido: Mariola, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª SUSANA MELERO DE LA OSA,

Abogado/a: D/Dª ANA BELEN PALOMARES DOMINGUEZ,

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.

Apelación Penal nº 43/2023.

Juicio Oral nº 255/2022 del Juzgado de lo Penal nº 2 Cuenca.

Procedimiento Abreviado nº 79/2021 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Cuenca.

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Ernesto Casado Delgado (Accidental).

Magistrados:

D. Gonzalo Criado del Rey Tremps.

D. José María Rives García.

Ponente: D. José María Rives García.

SENTENCIA N. 88/2023

En Cuenca, a trece de junio de dos mil veintitrés.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Oral nº 255/2022 seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Cuenca, dimanantes del Procedimiento Abreviado nº 79/2021 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Cuenca, y en virtud de recurso de apelación interpuesto por el condenado Alejo, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Ángeles Poves Gallardo y asistido de la Letrada Dª. Julia M. Álvarez Arias, contra la Sentencia pronunciada por dicho Juzgado en fecha 13/3/2023, siendo partes apeladas la acusación particular ejercida por Mariola, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Susana Melero de la Osa y asistida de la Letrada Dª. Ana Belén Palomares Domínguez, así como el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Cuenca se dictó Sentencia de fecha 13/3/2023 en la que se declaran los siguientes hechos probados:

" Queda probado y así se declara expresamente que del

día 28 de noviembre de 2020, sobre las 22:00 horas, el acusado Alejo, mayor de edad, con D.N.I nº NUM000 y sin antecedentes penales computables, en el domicilio común, sito en Cuenca, tras la negativa de la que había sido su pareja Mariola de darle un cigarro, la agarró fuertemente del cuello y apretó unos segundos. Como consecuencia de estos hechos, Mariola sufrió una lesión que no precisó de tratamiento médico para su curación y que tardó en curar un día de perjuicio básico.

Con anterioridad a estos hechos, el acusado le había manifestado a Mariola que por 100 euros le iban a partir las piernas. ".

El Fallo de la Sentencia recurrida presenta el siguiente tenor literal:

"Que debo condenar y condeno a Alejo como autor criminalmente responsable de un delito de maltrato constitutivo de violencia de género previsto y penado en el artículo 153.1 º y 3 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a las penas de DIEZ MESES de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena; privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante DOS AÑOS; prohibición de aproximarse a Mariola a menos de 200 metros de cualquier lugar donde ésta se encuentre así como de comunicar con ella por cualquier medio durante DOS AÑOS, así como a indemnizar a Mariola, en concepto de responsabilidad civil, en la cantidad de 35 euros, y al pago de las costas procesales.

Que debo condenar y condeno a Alejo como autor criminalmente responsable de un delito de amenazas constitutivo de violencia de género previsto y penado en el artículo 171.4º del Código penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a las penas de SEIS MESES de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena; privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante UN AÑO Y UN DÍA; prohibición de aproximarse a Mariola a menos de 200 metros de cualquier lugar donde ésta se encuentre así como de comunicar con ella por cualquier medio durante DOS AÑOS; y al pago de las costas procesales.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, procede mantener las medidas cautelares que se acordaron en virtud de Auto de fecha 2 de diciembre de 2020 hasta el momento en que se dé inicio, en su caso, a la ejecución de la sentencia y se requiera al penado de cumplimiento de las mismas como pena impuesta en sentencia ".

SEGUNDO

Notif‌icada la anterior Sentencia a las partes, por la defensa del condenado se interpuso recurso de apelación.

Por la acusación particular y por el Ministerio Fiscal se impugnó el recurso interpuesto de contrario.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, por la Sala se procedió a la formación del pertinente rollo, (al que correspondió el número 43/2023), designándose Ponente, (Sr. José María Rives García), y señalándose deliberación, votación y fallo para el día 13/6/2023.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la Resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la Resolución recurrida y:

PRIMERO

Se alega como primer motivo de recurso el error en la valoración de la prueba y consiguiente vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Se denuncia que la víctima ha incurrido en contradicciones en sus diferentes declaraciones a lo largo del procedimiento, en concreto, sobre si el acusado era o no su pareja sentimental en el momento de la presentación de la denuncia. También niega la existencia de elementos objetivos que corroboren la versión de la denunciante.

Las acusaciones pública y particular impugnaron el motivo.

Como ya dijimos en nuestra sentencia nº 152/2022, de 18 de octubre, " La Sentencia del Tribunal Supremo 107/2017, de fecha 21 de febrero señala que "En el recurso de apelación (...) el Tribunal que lo resuelve puede rectif‌icar la calif‌icación jurídica de los hechos que se han declarado probados, cuando lo que se alega es infracción de ley penal sustantiva. También puede revisar la validez y la regularidad de las pruebas y la racionalidad del proceso valorativo, cuando la parte recurrente alega vulneración de la presunción de inocencia. No le compete, sin embargo, valorar nuevamente unas pruebas cuya práctica no ha presenciado. (...) No se trata, por lo tanto, de comparar la valoración probatoria efectuada por el Tribunal y la que sostiene la parte que recurre o cualquier otra posible, sino, más limitadamente, de comprobar la regularidad de la...

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