SAP Madrid 579/2023, 13 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Junio 2023
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 22 (civil)
Número de resolución579/2023

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimosegunda

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 12 - 28020

Tfno.:

seccion22civil@madrid.org

37007740

N.I.G.: 28.079.00.1-2019/0101089

Recurso de Apelación 1541/2020 RR Tfno: 914936134-6130

O. Judicial Origen: Juzg. de Violencia sobre la Mujer nº 07 de Madrid

Autos de Familia. Divorcio contencioso 5/2020

Apelante: DOÑA Carlota

Procuradora: DOÑA ROSA MARTINEZ SERRANO

Apelado: DON Pio

Procuradora: DOÑA YOLANDA JIMENEZ ALONSO

Ponente: Ilma. Sra. Doña María del Carmen Rodilla Rodilla

SENTENCIA Nº 579/2023

Magistrados:

Ilma. Sra. Dª. Rosario Hernández Hernández

Ilmo. Sr. Dº. José María Prieto y Fernández-Layos

Ilma. Sra. Dª. María del Carmen Rodilla Rodilla

________________ ______________ __ /

En Madrid, a 13 de junio de 2023.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos sobre Divorcio contencioso seguidos bajo el nº 5/2020, ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 7 de Madrid, entre partes:

De una como apelante, doña Carlota, representada por la Procuradora doña Rosa Martínez Serrano.

De otra como apelado, don Pio, representado por la Procuradora doña Yolanda Jiménez Alonso.

Visto, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña María del Carmen Rodilla Rodilla.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 11 de septiembre de 2020, por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 7 de Madrid, se dictó Sentencia nº 33/2020 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "

  1. La disolución por divorcio del matrimonio entre doña Carlota y don Pio .

  2. La atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar a doña Carlota desde la fecha de esta sentencia hasta el uno de abril de 2021, inclusive. A partir de entonces el referido inmueble se atribuye a don Pio hasta la liquidación de la sociedad de gananciales y siempre que los hijos dependientes de sus recursos económicos lo habiten.

  3. El establecimiento de una pensión compensatoria por importe de 1.700 (MIL SETECIENTOS) euros mensuales durante cinco años a contar desde la fecha de esta sentencia.

  4. La desestimación del resto de las peticiones y, en particular, de una indemnización de 300.000 (TRESCIENTOS MIL) euros a favor de la esposa.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de APELACIÓN en el plazo de VEINTE DIAS, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid ( artículos 458 y siguientes de la

L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 3715-0000-35-0005-20 de este Órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo benef‌iciario Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 07 de Madrid, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 3715-0000-35-0005-20.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y f‌irmo".

TERCERO

Notif‌icada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de doña Carlota, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las partes personadas, presentándose por la representación procesal de don Pio escrito de oposición al recurso presentado.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 9 de junio de 2022.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que decreta la disolución por divorcio del matrimonio de los litigantes con las medidas complementarias inherentes a dicha disolución que recoge el segundo de los Antecedentes de Hecho de esta resolución, se alza la parte demandante en apelación instando la revocación de los pronunciamientos relativos a la atribución del uso de la vivienda familiar y a la pensión compensatoria, solicitando un incremento hasta la cantidad de 2.500 euros al mes y su establecimiento con carácter vitalicio; alegaciones que fueron rebatidas de contrario mediante el escrito de oposición al recurso presentado.

SEGUNDO

Sirve de fundamento al primer motivo impugnativo la incorrecta aplicación de la doctrina sobre asignación del uso de la vivienda familiar en ausencia de hijos, con cita de las SSTS 707/2013 de 11 de noviembre y la 315/2015, de 29 de mayo. El motivo debe ser estimado.

Conforme establecía el art 96.1 del Código Civil (CC) en su redacción aplicable al caso anterior a la reforma operada por la Ley 8/ 2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, " En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden "

El principio que aparece protegido en esta disposición es el del interés del menor, que requiere alimentos -entre los que se encuentra la habitación ( art 142 CC)- que deben prestarse por el titular de la patria potestad. En este aspecto la atribución del uso de la vivienda familiar es una forma de protección, que se aplica con independencia del régimen de bienes del matrimonio o del título que justif‌ique el disfrute. Se trata de una regla taxativa, que no permite interpretaciones temporales limitadoras mientras los menores sigan siéndolo, porque

el interés que se protege en ella no es la propiedad, sino el derecho que tiene el menor en una situación de crisis de la pareja, a salvo de pacto distinto de los progenitores que deberá a su vez ser controlado por el juez.

Sin embargo, en los supuestos en que los hijos del matrimonio han alcanzado la mayoría de edad se produce una nueva situación en la que debe reputarse como interés principal para la asignación del uso el que -atendidas las circunstancias- ostente el cónyuge " más necesitado de protección", pero quedando proscrita la concesión por tiempo indef‌inido, que ha de hacerse por un plazo f‌ijo y...

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