STSJ Comunidad Valenciana 1842/2023, 13 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala social
Número de resolución1842/2023
Fecha13 Junio 2023

1 Recurso de suplicación 2310/22

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 002310/2022

Ilmas. Sras.

Dª Gema Palomar Chalver, presidenta

Dª. Nuria Navarro Ferrandiz

Dª. Raquel Vicente Andres

En Valencia, a trece de junio de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA NÚM. 001842/2023

En el recurso de suplicación 002310/2022, interpuesto contra la sentencia de fecha 17/03/2022, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 15 DE VALENCIA, en los autos 000537/2020, seguidos sobre derechos laborales individuales, a instancia de D. Estanislao, asistido por el letrado D. Faustino Grau Exposito, contra MAPFRE ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, asistida por el letrado D. José Vives Zapater, FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y ELABORADOS CÁRNICOS MEDINA SAU, asistida por la letrada Dª. Africa Cruceta Aznal, y en los que es recurrente ELABORADOS CARNICOS MEDINA SAU y MAPFRE ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Nuria Navarro Ferrandiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "Con estimación parcial de la demanda presentada por D. Estanislao contra la empresa ELABORADOS CÁRNICOS MEDINA S.A.U. y MAPFRE ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. habiendo sido parte FOGASA, debo condenar y condeno solidariamente a las demandadas a abonar al demandante la cantidad de 72.165,84 euros en concepto de principal (daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo) así como a la compañía de seguros al pago de los intereses del art. 20 LCS, y debo absolver y absuelvo a las demandadas del resto de pedimentos formulados de contrario.".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: 1.- El demandante, con DNI n.º NUM000, nacido el NUM001 de 1985, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, dedicada a la actividad de industria cárnica, en el centro de trabajo sito en Buñol

(Valencia), desde 23 de enero de 2017, mediante contrato de trabajo temporal, eventual por las circunstancias de la producción a tiempo completo, con categoría profesional de GR PRO G5 y salario medio diario de 72,56 euros brutos, incluida la parte proporcional de pagas extra (bases de cotización que f‌iguran en el certif‌icado de empresa) 2.- Trabajador y empresa concertaron contrato de trabajo eventual por las circunstancias de la producción a tiempo completo para prestar servicios el actor como almacenero en el grupo profesional grupo producción grado 5, con una duración desde 23 de enero hasta 22 de abril de 2017, siendo de aplicación el convenio colectivo de empresa. El contrato fue prorrogado por 3 meses más hasta el 22 de julio de 2017. (documento n.º 1 de la empresa) 3.- El 24 de mayo de 2017 el demandante sufrió un accidente mientras estaba trabajando, realizando arreo de animales, consistente en contusión del 1º dedo de la mano izquierda con el sistema antirretorno de la propia manga. 4.- La empresa confeccionó parte de accidente de trabajo haciendo constar que el trabajador se hizo daño cuando realizaba trabajos de arreo de animales, conduciendo animales en la manga de arreo, cuando sufrió contusión con el sistema que impide el retorno de los animales de la manga de arreo que se produjo al empujar un animal hacia atrás. La empresa elaboró parte de asistencia parra la Mutua conteniendo la siguiente descripción del accidente: "le coge la mano izquierda con el antirretorno. Contusión 1º dedo mano izquierda". (parte de accidente y volante de asistencia sanitaria, documentos n.º 4 y 5 del actor) 5.- El trabajador causó proceso de IT derivado de accidente de trabajo cursado por Umivale desde 26/05/17 hasta 03/12/2018 en que fue dado de alta médica con declaración de Incapacidad Permanente. Agotado el plazo de 365 días de duración de la IT se acordó la prórroga por 180 días más. El 28 de agosto de 2018 el EVI efectuó propuesta de iniciar expediente de Incapacidad Permanente con el siguiente diagnóstico: "secuela de traumatismo mano izquierda: síndrome doloroso regional complejo tipo 1 miembro superior izquierdo" y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: "síntomas vegetativos y dolor neuropático en mano izda (no dominante), resistente a tratamientos efectuados, que condiciona imposibilidad de puño, pinza y presa manual izda, así como déf‌icit de fuerza. Mano derecha funcional. Sintomatología ansioso depresiva reactiva". (documento n.º 23 actor) 6.- Mediante resolución del INSS de 13 de diciembre de 2018 al actor le fue reconocida una Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual con base reguladora de 2.359,12 euros, el 55% de porcentaje de la pensión, 12 pagas y efectos económicos desde 4 de diciembre de 2018. (documento n.º 24) 7.- En la comunicación interna de investigación de accidente se hizo constar como causa del accidente "pérdida de control del animal" y como medidas preventivas y/o correctivas. "seguir los métodos de trabajo seguro establecidos" (documento n.º 7 del actor) 8.- El demandante ha desarrollado síndrome de dolor regional completo tipo I en MSI, distrof‌ia simpática ref‌leja de miembro superior. En el mes de abril de 2018 se le hicieron dos bloqueos de ganglio estrellado izquierdo en la Unidad del Dolor del Hospital Intermutual de Levante. En mayo de 2018 se le realizó una tercera inf‌iltración. (documentos n.º 9 a 11 del actor) 9.- El demandante, que es diestro, contaba con antecedente de lesión parcial de extensor de 5º dedo de mano izquierda en 2015, recuperado sin secuelas. Tras el traumatismo directo en mano izquierda presentó dolor y tumefacción en 1º dedo y dorso de la mano. Se realizó RM descartando fracturas y alteraciones tendinosas. Inició tratamiento rehabilitador con persistencia de dolor de características neuropáticas en dorso de la mano y 4º y 5º dedos. Fue remitido para valoración por Unidad de la Mano. Se realizó tratamiento con inf‌iltración local y ante la falta de mejoría se le remitió a la Unidad del Dolor, donde se le diagnosticó síndrome de dolor regional completo tipo I en MSI. El actor ha seguido tratamiento farmacológico, rehabilitación e inf‌iltración de ganglio estrellado en tres ocasiones sin mejoría. Se le propuso en la Unidad del Dolor implantación de neuroestimulador que se llevó a cabo el 18 de octubre de 2018, sin resultados positivos (sin alivio analgésico y con sensación desagradable) por lo que le fue retirado el 2 de noviembre de 2019. se le introdujeron opioides mayores. Presenta mano fría, amoratada, edematizada, rígida y sudorosa. (documento n.º 13, 16, 20 del actor)

10.- Desde octubre de 2017 el actor se halla en seguimiento en la Unidad de Cirugía de Mano del Hospital Intermutual de Levante, donde fue remitido por dolor persistente en dedos 4º y 5º de la mano izquierda y cuadros de inf‌lamación secundarios al uso de la mano. A la exploración física el actor presentaba movilidad completa y extensión de dedos sin dolor. Refería dolor a la f‌lexión activa dedos 4º y 5º con y sin resistencia, localizado en dorso mano en zona entre M4 y M5. En febrero de 2018 el actor refería molestias tipo cristales y disestesias y se objetivó cambio de coloración. La evolución clínica fue desfavorable y se instauró dolor intenso a la f‌lexión de dedos e hiperhidrosis. Presenta dolor intenso asociado sobretodo a la movilidad, rigidez llamativa, cambios tróf‌icos e intolerancia al frío y al calor. (documento n.º 17 del actor) 11.- En el mes de junio de 2018 fue derivado por MAP a Psiquiatría por estado de ánimo deprimido y ansiedad reactiva a la patología física. El Médico de atención continuada le pautó Lorazepam 1 mg por presentar cuadro de ansiedad generado por agudización de su enfermedad de base de distrof‌ia muscular simpático ref‌leja de miembro superior, que le afecta al desenvolvimiento normal y desarrollo día a día, presentando labilidad afectiva. Ha sido atendido en varias ocasiones por crisis de ansiedad. (documento n.º 12 a 15 del actor) 12.- En septiembre de 2018 se le pautó tratamiento farmacológico por Psiquiatra de la USM Buñol. Se le ha realizado seguimiento y tratamiento en la Unidad de Psicología Clínica del Hospital Intermutual de Levante donde se le diagnostica trastorno adaptativo mixto con ansiedad y estado de ánimo depresivo asociado al proceso médico y que provoca deterioro en su funcionalidad en todas las áreas vitales. (documentos n.º 18 y 19 del actor) 13.- Entre enero de

2018 abril de 2021 acudió a citas médicas en el Hospital Intermutual de Levante: de enero a diciembre de 2018 Consulta de cirugía Plástica y Reparadora. de febrero de 2018 a abril de 2021 Unidad del Dolor. de noviembre de 2018 a abril de 2020 Consulta de Psicología (documento n.º 22 bis) 14.- La Mutua Umivale ha abonado al actor en concepto de prestación de IT correspondiente al periodo desde 3 de agosto de 2017 hasta 3 diciembre de 2018 la cantidad de 26.169,12 euros. (documento aportado por la Mutua) 15.- La empresa demandada tiene concertada póliza de responsabilidad civil, que se da por reproducida a efectos probatorios. (documento n.º 17 de la empresa) 16.- No consta tramitado expediente administrativo de recargo de prestaciones ni levantada acta de infracción por la Inspección de Trabajo con ocasión del accidente de trabajo del actor. 17.- El puesto de trabajo de cuadrero tiene encomendado gestionar la recepción y estabulación de los animales de acuerdo con los estándares productivos y de calidad alimentaria establecidos por la organización con el f‌in de garantizar el servicio al cliente. El puesto cuenta con formación de prevención y gestión específ‌ica. El equipo de trabajo se halla integrado por calzado de...

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