SAP Barcelona 3/2022, 10 de Enero de 2022

PonenteMARIA ISABEL DELGADO PEREZ
ECLIECLI:ES:APB:2022:15455
Número de Recurso1/2017
ProcedimientoSumario
Número de Resolución3/2022
Fecha de Resolución10 de Enero de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 21ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

Sección 21ª

ROLLO Nº 1/2017

SUMARIO 2/2015

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE BADALONA

PROCESADO: Gonzalo

SENTENCIA nº 3/2022

Iltmas.Srias.

Dª Mª ISABEL DELGADO PEREZ

D. MARIA ROSER GARRIGA QUERALT

D. LUIS BELESTA SEGURA

En Barcelona, a 10 de enero de 2022.

Vista en nombre de S.M. El Rey en Juicio Oral y público ante la Sección 21ª de esta Audiencia Provincial, la presente causa Sumario 1/2017, procedente del Sumario 2/2015 del Juzgado de Instrucción 1 de Badalona, seguido por delitos de lesiones y manezas, contra el procesado Gonzalo, en libertad por esta causa, nacido el día NUM000 de 1982 en Ecuador, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Marta Pradera Rivera y defendido por el Letrado D. Alejandro Gimera Galiana, así como contra ASOCIACION FUTBOL VETERANOS VALLES MARESME como responsable civil subsidiaria, representada por la procuradora de los Tribunales Dª Mª Teresa Buitrago Hijano y defendida por el letrado D. Josep Oriol Bruguera Domínguez, CATALANA OCCIDENTE como responsable civil directa, representada por el Procurador de los Tribunales

D. Angel Joaniquet Tamburini y con la asistencia letrada de Da Lucia Garcia Quinto, así como ASOCIACIÓN DEPORTIVA IBEROAMERICANA ECUACALELLA y LA ASOCIACIÓN DE VETERANOS LLOREDA con intervención del MINISTERIO FISCAL como acusación pública y de Roque como acusación pública, representado por el procurador de los Tribunales D. Ricard Simó Pascual y asistido por el letrado D. Roberto Serrano Amado. Ha sido Magistrada ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Isabel Delgado Pérez, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se inició por la remisión a esta Sección 21 del procedimiento Sumario indicado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Badalona que traen causa del Sumario núm. 1/15 y efectuado reparto correspondiente, se formó el oportuno Rollo, en el que, tras la instrucción pertinente, se dictó auto acordando el procesamiento de Gonzalo, declarándose concluso y remitiéndose las actuaciones a esta Sala. Conf‌irmada

la conclusión del sumario, se dictó auto de apertura de juicio oral en fecha 15 de mayo de 2018 tras el que se conf‌irió traslado a las acusaciones para formular escrito de alegaciones, la defensa y los responsables civiles y señalándose para la celebración del juicio para los días 13 a 16 de diciembre, que se llevó a cabo con asistencia de todas las partes.

El Ministerio Fiscal calif‌icó provisionalmente los hechos como:

  1. un delito de amenazas graves del artículo 169.2° del Código Penal

  2. un delito de lesiones que suponen la pérdida o inutilidad de un órgano o miembro principal, del artículo 149 del Código Penal y

  3. un delito de lesiones dei artículo 147 deI Código Penal

    y consideró al acusado autor de los mismos, a tenor de los artículos 27 y 28 del Código Penal, con la concurrencia en el delito b) la circunstancia agravante de la responsabilidad criminal de alevosía prevista y penada en el artículo 22.1 del Código Penal.

    Interesó la imposición al procesado por el delito señalado en el epígrafe a) la pena de NUEVE MESES de PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de lesiones señalado en el epígrafe b) la pena de DIEZ AÑOS de PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y por el delito señalado en el epígrafe c) la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    Asimismo, en concepto de responsabilidad civil interesó que el acusado indemnizara a Roque con la suma de 863.102 euros por los perjuicios sufridos, en base a los siguientes conceptos:

    - 15.589 euros por los 217 días hospitalarios (a razón de 71,84 euros/día)

    - 4.673 euros por los 80 días impeditivos (a razón de 58,41 euros/día,)

    - 300.254 euros por 97 puntos funcionales a 3.095,41 euros/punto

    - 46.655 euros por 30 puntos de secuela, a 1555,16 euros/punto

    - 36.171 euros como factor de corrección sobre las anteriores sumas, atendidas su edad laboral y 153.380 euros por daños morales complementarios euros por su incapacidad permanente absoluta

    - 306,000 euros por la necesidad de ayuda de terceras personas para la realización de las actividades más esenciales para su vida diaria

    Así como en la suma que se determine en ejecución de sentencia como necesaria para la adecuación de su vivienda a sus actuales características físicas. De las sumas resultantes se deduciría la cuantía de 150.000 euros ya satisfecha por la Cía. Catalana Occidente al perjudicado. También interesó que, el acusado indemnizara a Victorino en la suma de doscientos setenta y cuatro euros por las lesiones, (esto es, a razón de 116,82 euros por los días impeditivos y 157,15 euros por los días no impeditivos) y 790 euros por la pérdida de pieza dental. Añadiendo que las sumas anteriores devengaran el interés previsto en el artículo 576 de la LEC.

    Del pago de las sumas adeudadas a ambos lesionados, consideró que serían responsables civiles subsidiarios la Asociación de Fútbol Veteranos-Maresme, la Asociación Deportiva Iberoamericana Ecua Calella, y la Asociación de Veteranos Lloreda. Asimismo, Catalana de Occidente sería también responsable civil directa de las sumas debidas a Victorino .

    Por su parte la acusación particular calif‌icó provisionalmente los hechos como constitutivos de:

  4. un delito de amenazas graves, previsto y penado en el art. 169.2 del Código Penal y

  5. un delito de lesiones dolosas agravadas con resultado de pérdida de un sentido del, previsto y penado en el art. 149.1 del Código Penal, considerando al procesado autor de los mismos con la concurrencia para el caso del delito de lesiones grave, la circunstancia agravante de ejecutar el hecho con alevosía, prevista en el art. 22.1 a del Código Penal.

    Interesó la imposición al acusado de nueve meses de prisión por el delito de amenazas graves del art. 169.2° del Código Penal, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y la pena de doce años de prisión por el delito de lesiones graves del art, 149.1 del CP, con la correspondiente accesoria y la condena en costas procesales conforme al art. 123 del Código Penal, incluidas las de esta acusación particular.

    En concepto de Responsabilidad Civil solicitó que fuera condenado a indemnizar a D. Roque en la cantidad de 920.000,00 euros por los daños causados, sin perjuicio de ulterior cuantif‌icación de estos en ejecución de sentencia y deduciendo de la cantidad resultante la cuantía de 150.000 euros ya satisfecha por la aseguradora Catalana Occidente de Seguros y Reaseguros, S.A. ya satisfecha a su representado y que la cantidad económica resultante fuera incrementada, de acuerdo con el interés legalmente establecido, de conformidad con lo dispuesto en el art 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

    Del pago de la suma adeudada consideró responsables civiles subsidiarios la Asociación de Fútbol Veteranos Vallés-Maresme, la Asociación Deportiva Iberoamericana Ecua Calella y la Asociación de Veteranos Lloreda.

SEGUNDO

Tras el traslado a la defensa y a los responsables civiles presentó el primero escrito de conclusiones provisionales, en el cual expresó su disconformidad con los hechos y solicitó para su defendido la libre absolución al considerar que su conducta no es constitutiva de ninguna infracción penal.

En su condición de responsables civiles subsidiarios la ASOCIACION FUTBOL VETERANOS VALLES MARESME interesó su absolución como responsable civil subsidiario al haber satisfecho la suma de 150 euros por medio de su aseguradora y hasta el límite máximo de la cobertura máxima contratada y ASOCIACIÓN DE VETERANOS LLOREDA solicitó su absolución por cuanto el acusado no pertenecía a su equipo de futbol y en consecuencia niega por dicha circunstancia su legitimación.

Por último, CATALANA OCCIDENTE, en el ámbito de su responsabilidad contractual y en concepto en consecuencia de responsable civil directo solicitó su absolución por las sumas interesadas respecto a Victorino .

TERCERO

Tras el dictado Auto de Admisión de Pruebas el 10 de julio de 2020, se señaló fecha para la celebración del Juicio Oral, para los días 13 a 16 de diciembre en el que se llevó a cabo sin la asistencia de Asociación Deportiva Iberoamericana Ecua Calella y la Asociación de Veteranos Lloreda.

Advertidas las partes por el Tribunal sobre las inasistencia de Asociación Deportiva Iberoamericana Ecua Calella y la Asociación de Veteranos Lloreda así como de los testigos que, habiendo sido propuestos y admitidos, no pudieron ser hallados tras intentarse su citación, la acusación particular y la defensa anunciaron gestiones para su localización que resultaron efectivas y pudiéndose f‌inalmente practicarse la totalidad de la testif‌ical admitida.

CUARTO

Como cuestiones previas el Letrado de la acusación particular solicitó la aportación de documental consistente en documentación médica, informes de la misma índole y facturas, tendentes todos ellos a actualizar tanto la situación médica dictaminada en su día en el informe médico forense obrante en las actuaciones, así como a acreditar los gastos que dicha enfermedad, sus consiguientes secuelas y la rehabilitación constante que las mismas le requieren le han ocasionado, todo ello en orden a actualizar los conceptos por los que solicita la correspondiente responsabilidad civil.

La defensa interesó la suspensión del acto de juicio a f‌in de que se procediera a la práctica de la prueba que...

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