SAP Valencia 44/2022, 1 de Febrero de 2022

PonenteJOSE MANUEL ORTEGA LORENTE
ECLIECLI:ES:APV:2022:4871
Número de Recurso137/2018
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución44/2022
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929121

Fax: 961929421

NIG: 46213-41-1-2009-0004594

Procedimiento: Procedimiento Abreviado [PAB] Nº 000137/2018- AU - Dimana del Procedimiento Abreviado [PAB] Nº 4/2011 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE REQUENA .

De: D/ña. Maribel y Marisa

Abogado/a Sr/a. VINAIXA FERRER, NATALIA

Procurador/a Sr/a. TORREGROSA ROGER, LORETO

Contra: D/ña. Aureliano

Abogado/a Sr/a.

Procurador/a Sr/a. PEREZ PARACUELLOS, MARIA DE LOS ANGELES

SENTENCIA Nº 44/2022

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Composición del Tribunal:

Presidente

D. JOSÉ MANUEL ORTEGA LORENTE -ponente- Magistrados/as

D. PEDRO ANTONIO CASAS COBO

Dª. MARTA CHUMILLAS MOYA

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En Valencia, a uno de febrero de dos mil veintidós.

La Sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Magistrados y la Magistrada anotados al margen, ha enjuiciado los hechos objeto del procedimiento abreviado nº 4/2011 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE REQUENA.

Interviene como acusado D. Aureliano, con D.N.I. NUM000, nacido en TURIS el NUM001 /71, hijo de Celso y de Rebeca, representado por la Procuradora Dª. MARIA DE LOS ANGELES PEREZ PARACUELLOS y que, en su condición de Abogado, se def‌iende a sí mismo.

Interviene como parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por D. JORGE BOGUÑA y como acusación particular Marisa, Edmundo, Teresa, Inocencio, Belen, Marcelino, Emilia, Fermina, Flor, Rosendo, Teodulfo, Luis Pedro, Jesús Manuel, Juan Pablo, Sacramento, Seraf‌ina y Sofía, representados por la Procuradora Dª. LORETO TORREGROSA ROGER y asistidos por la letrada Dª.NATALIA VINAIXA FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar los días 23, 24 y 25 de noviembre de 2021 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en el procedimiento dimanante del procedimento abreviado Nº 4/2011 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE REQUENA, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones def‌initivas, tras modif‌icar los hechos de su primera conclusión añadiendo un párrafo, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de prevaricación urbanística del art. 320.2 del Código Penal en relación al art. 404 del CP y de un delito de falsif‌icación de documeno of‌icial cometida por funcionario público del art. 390.1.2º y del Código Penal y, alternativamente, de un delito continuado de prevariación urbanística de los arts. 320.2 y 74.1 del Código Penal, con aplicación en todo caso del Código Penal vigente a la fecha de los hechos por ser más favorable. Apreció la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualif‌icadas y solicitó la condena del acusado como autor de dichos delitos, en los siguientes términos:

- delito de prevaricación urbanística: inhabilitación especial para empleo o cargo público durante seis años, cinco meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por dicho periodo de tiempo:

- delito de falsedad documental: dos años y nueve meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y multa de cinco meses a diez euros por cuota diaria con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme a lo previsto en el art. 53.1 CP e inhabilitación especial por un año y nueve meses;

- delito continuado de prevaricación urbanística -calif‌icación alternativa-: inhabilitación especial para empleo o cargo público durante siete años y seis, un año y un mes de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por dicho periodo de tiempo.

También solicitó la condena del acusado al pago de las costas procesales.

La acusación particular solicitó la condena del acusado como autor de un delito de falif‌icación de documento público u of‌icial del art. 390.2 del Código Penal o, alternativamente, de un delito de prevaricación del art. 404 y el art. 74 del Código Penal. Solicitó la imposición de la siguientes penasl:

- delito de falsedad documental: de seis años de prisión, inhabilitación especial durante seis años y multa de veinticuatro meses con cuota de veinte euros.

- delito de prevaricación administrativa -calif‌icación alternativa-: nueve años de inhabilitación especial para cualquier empleo o cargo público.

También solicitó su condena al pago de las costas de la acusación particular y a que, por vía de responsabilidad civil indemnizara a cada acusador particular en 30.000 euros por los perjuicios que les ocasionó la emisió del certif‌icad de primera ocupación inexistente en la realidad.

TERCERO

El acusado en sus conclusiones def‌initivas solicitó su libre absolución y, alternativamente, ser condenado como autor de un delito de falsedad documental por imprudencia grave cometida por funcionario público - art. 391 del Código Penal-, concurriendo la atenuante muy cualif‌icada de dilaciones indebidas, a la pena de multa mínima y con la reponsabilidad civil del Ayuntamiento de Turis, incluyendo las costas que se le puedieran imponer.

  1. HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Casas Balcón de Montroy SL ejecutó obras de promoción y construcción de seis viviendas unifamiliares aisladas en la URBANIZACION000, en el término municipal de Turís. Se concedió licencia de

obras mayores para la ejecución de la promoción de viviendas a dicha mercantil en fecha 9 de mayo de 2006, condicionada la concesión de la licencia de primera ocupación a:

- la terminación y recepción municipal de las obras de urbanización que debían simultanearse con la construcción de las viviendas;

- la aportación de certif‌icación de la compañías suministradoras de agua potable que garantizara caudal y potabilidad de la misma y, por parte de la compañía suministradora, energía eléctrica de potencia suf‌iciente y estar en condiciones de contratación;

- la aportación de contrato de mantenimiento de la estación depuradora con una empresa especializada del sector.

Solicitada la concesión de la licencia de primera ocupación en relación a las citadas seis viviendas unifamiliares, el Arquitecto Técnico del Ayuntamiento de Turís, D. Diego, emitió un informe fechado el 20 de diciembre de 2007 en el que concluía que no procedía la concesión de dicha licencia, dado que entendía que las obras ejecutadas no se ajustaban al acuerdo aprobatorio de la licencia de obra por los siguientes motivos:

- La altura de la cornisa de la parte posterior de algunas viviendas -las de tipo B- superaba la altura de 7 metros especif‌icados como máximo en el art. 55 de las normas subsidiarias de planeamiento del Ayuntamiento de Turís.

- La posición de las piscinas se había modif‌icado y su localización incumplía las citadas normas subsidiarias.

- Las viviendas no tenían resuelta la dotación de los casilleros postales, lo que constituía un requisito exigido en la resolución que concedió la licencia de obras.

- Las aceras se encontraban en construcción.

- El informe aportado sobre las depuradoras instaladas no era adecuado por no incorporar certif‌icados de fabricación de la depuradora y de montaje de la misma suscrito por el técnico director de las obras, con los visados del pertinente colegio profesional.

- Faltaba correspondencia entre los planos del proyecto y el proyecto en relación a qué subgrupo de viviendas pertenecían cada una de las mismas.

- Faltaba certif‌icación de instalación eléctrica de baja tensión suscrito por empresa instaladora y visado por industria.

- Faltaba certif‌icación de las compañías suministradoras de energía acreditativa del abono de los derechos de las acometidas generales y de estar, por tanto, en disposición de que los interesados pudieran contratar el suministro.

- Faltaba documentación acreditativa de la cesión total de los viales totalmente urbanizados.

El 7 de enero de 2008, D. Aureliano, en su calidad de Concejal delegado de Urbanismo del Ayuntamiento de Turís, dentro del procedimiento administrativo que se tramitaba en dicho Ayuntamiento nº 90/07 para la concesión de la licencia municipal de primera ocupación a las seis viviendas unifamiliares promovidas por Casas Balcón de Montroy SL, dictó una providencia en la que, partiendo del informe negativo a la concesión de dichas licencias emitido por el señor Diego de 20 de diciembre de 2007, se concedía un plazo de 15 días a dicha mercantil para la subsanación de las def‌iciencias identif‌icadas en dicho informe, con el apercibimiento de que si no se subsanaban las mismas en dicho plazo se tendría a la parte solicitante por desistida de su petición.

Dicha resolución le fue notif‌icada a la mercantil solicitante el 16 de enero de 2008.

El 14 de enero de 2008, el señor Aureliano, en su calidad de Concejal delegado de Urbanismo, dentro del procedimiento administrativo que se tramitaba en el Ayuntamiento de Turís 90/07 para la concesión de la licencia municipal de primera ocupación a las seis viviendas unifamiliares promovidas por Casas Balcón de Montroy SL, resolvió conceder la licencia de primera ocupación para las seis viviendas.

Al momento de la concesión de la licencia de primera ocupación por el señor Aureliano, ni se habían subsanado las def‌iciencias detectadas por el Aparejador del Ayuntamiento, ni las viviendas estaban en condiciones aptas para su uso y, de hecho, como consecuencia de la falta de condiciones para su uso y, en particular, las def‌iciencias que impedían conectar las viviendas a una red de suministro de agua potable y a la red de suministro de electricidad, los adquirentes de las viviendas carecieron de suministro de agua potable al menos hasta mayo de 2009 y no pudieron disfrutar de suministro de energía eléctrica en condiciones ordinarias hasta el año 2016.

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