STSJ Canarias 237/2023, 15 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Junio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria), sala Contencioso Administrativo
Número de resolución237/2023

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 80

Fax.: 928 30 64 86

Email: s1contadm.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Procedimiento ordinario

Nº Procedimiento: 0000361/2022

NIG: 3501633320220000402

Materia: Función pública

Resolución:Sentencia 000237/2023

Demandante: Cesareo ; Procurador: IVO BAEZA STANICIC

Demandado: CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, CONOCIMIENTO Y EMPLEO

?

SENTENCIA

Ilmos. Srs.:

Presidente:

Don Jaime Borrás Moya

Magistrados:

Don Francisco José Gómez de Lorenzo-Cáceres

Doña Inmaculada Rodríguez Falcón

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a quince de junio de dos mil veintitrés.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, constituida por los Magistrados Iltmos. Sres. anotados al margen, el presente recurso contenciosoadministrativo, que, con el número 361 de 2022, pende ante ella de resolución, interpuesto por el Procurador don Ivo Baeza Stanicic, en nombre y representación de don Cesareo, bajo la dirección del Letrado don Francisco Medina Suárez.

En este recurso ha comparecido, como parte demandada, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y dirigida por el Sr. Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias.

La cuantía del asunto se ha considerado indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de julio de 2022 el Procurador don Ivo Baeza Stanicic, en nombre y representación de D. Cesareo, presentó ante esta Sala escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo contra -copiamos a la letra el pasaje correspondiente del referido escrito inicial- "el Decreto 111/2022, de 12 de mayo, por el que se nombran miembros del Consejo Económico y Social de Canarias en representación de las asociaciones de consumidores y usuarios en Canarias, de fecha 12 de mayo de 2022, publicado en el Boletín Of‌icial de Canarias, número 98, de fecha 19 de mayo de 2022.".

SEGUNDO

Presentado el recurso, el Sr. Letrado de la Administración de Justicia de esta sección 1ª, mediante la oportuna diligencia de ordenación, requirió a la Administración para que remitiese a esta Sala el expediente administrativo, ordenándole la práctica de los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción para que, cuantos apareciesen como interesados en el recurso pudiesen personarse como demandados en el plazo de nueve días.

TERCERO

Una vez recibido el expediente se tuvo por personada a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, ordenándose hacer entrega de aquél al representante procesal del recurrente para que en el plazo de veinte días presentase la correspondiente demanda.

Este trámite lo efectuó el 31 de diciembre de 2022 mediante escrito en el que, tras consignar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó convenientes, termina con la "súplica" siguiente:

"Que habiendo presentado este escrito con los documentos que se acompañan, se sirva admitirlo, y, en su virtud, tenga por interpuesta, en legal tiempo y forma, DEMANDA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO contra el Decreto 111/2022, de 12 de mayo, por el que se nombran miembros del Consejo Económico y Social de Canarias en representación de las asociaciones de consumidores y usuarios en Canarias, de fecha 12 de mayo de 2022, publicado en el Boletín Of‌icial de Canarias, número 98, de fecha 19 de mayo de 2022 y, previos los trámites legales, dicte sentencia revocando dicha resolución, dejándola sin efecto, y, en su lugar, declare que la candidatura vencedora de la votación para miembros titulares en la composición del Consejo Económico y Social corresponde a la de D. Cesareo y D. Fernando y miembros suplentes a Dª. María Consuelo y Dª. María Inmaculada, condenando en costas a la administración demandada.".

CUARTO

Presentada la demanda, el Sr. Letrado de la Administración de Justicia dio traslado de la misma, con entrega del expediente administrativo, a la parte demandada, concediendo a la representación procesal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias el plazo de veinte días para contestarla, llevándose a efecto con fecha 3 de marzo de 2023.

En el correspondiente escrito, el Sr. Letrado de la Administración, tras negar los hechos de la demanda que no se ajusten a los postulados del escrito de contestación, y consignar los fundamentos jurídicos que consideró oportunos, termina con la "súplica" de que se desestime el recurso y se conf‌irme el acto recurrido, por ser ajustado a Derecho; con imposición de las costas a la parte actora.

QUINTO

El recurso no se recibió a prueba -Auto de 16 de marzo de 2023-, al no cumplir ninguna de las partes el deber de concreción que exige el art. 60.1 LJCA.

SEXTO

En esta última resolución se concedió a la representación procesal del recurrente el plazo de diez días para presentar escrito de conclusiones sucintas, efectuándolo con fecha 28 de marzo de 2023, insistiendo -en términos generales- en el planteamiento de su escrito de demanda.

SÉPTIMO

Recibido el escrito de conclusiones de la parte actora, el Sr. Letrado de la Administración de Justicia de esta sección 1ª dictó nueva diligencia conf‌iriendo a la representación procesal de la demandada igual plazo de diez días para evacuar el trámite de conclusiones, lo que realizó el Sr. Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias el 11 de mayo de 2023 mediante escrito en el que, de modo similar a la parte recurrente, reitera la tesis que sostuvo en fase de alegaciones.

OCTAVO

Declarado concluso el pleito, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para cuando por turno correspondiese, f‌ijándose inicialmente para la votación y fallo del recurso la audiencia del día 2 de junio de 2023, si bien dicho acto tuvo efectivamente lugar en el día de la fecha de la presente (por lo que este

ponente pide perdón a las partes y a sus compañeros del Tribunal), con observancia de las reglas establecidas por la Ley.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. don Francisco José Gómez de Lorenzo-Cáceres.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Quedó expuesto en los antecedentes fácticos que el objeto del presente proceso viene constituido por la pretensión anulatoria deducida por don Cesareo frente al Decreto 111/2022, de 12 de mayo, por el que se nombran a determinadas personas miembros del Consejo Económico y Social de Canarias en representación de las asociaciones de consumidores y usuarios en Canarias.

SEGUNDO

El planteamiento impugnatorio adoptado por la dirección letrada de don Cesareo viene perfectamente condensado en su escrito de conclusiones, en que puede leerse:

"PRIMERA - Ha quedado acreditado que, tras la declaración del cese de los miembros del Consejo Económico y Social de Canarias (Decreto 154/2021, de 29 de diciembre, BOC n° 3, de 5.01.2022, DOC 03, página 1 del expediente administrativo) por expiración del periodo legal de mandato el cese de los miembros del Consejo Económico y Social de Canarias por expiración del periodo legal de mandato y la convocatoria de la renovación del Consejo de los miembros del Consejo Económico y Social de Canarias (Decreto 158/2021, de 29 de diciembre, BOC n.° 4, de 7.01.2022 adjunto a la demanda como Documento n° 2) llamando a la participación a las asociaciones de consumidores y usuarios para que, en el plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación del presente Decreto, formulen sus propuestas de nombramientos de sus respectivos representantes titulares y suplentes, participaron un total de NUEVE (9) asociaciones de consumidores y usuarios con el siguiente resultado:

  1. Las asociaciones de consumidores y usuarios ACOGRAN, ACOPA, ADICAE, ENERAGUA, PAÑIS y UCONPA proponen el nombramiento de las siguientes personas:

    1. Vocales titulares: D. Cesareo y D. Fernando .

    2. Vocales suplentes: Dª. María Consuelo y Dª. María Inmaculada .

  2. La asociación de consumidores y usuarios ACULANZA propone el nombramiento de las siguientes personas:

    1. Vocales titulares: D. Cesareo y D. Fernando .

    2. Vocales suplentes: Dª. Candelaria y Dª. Carla .

  3. Las asociaciones de consumidores y usuarios ACU y CONCA proponen el nombramiento de las siguientes personas:

    1. Vocales titulares: D. Oscar y D. Patricio .

    2. Vocales suplentes: Dª. Elisa y Dª. Emma .

    Por ende, los miembros titulares elegidos para la composición del Consejo Económico y Social por mayoría de 7 de votos (sobre un total de 9 asociaciones que concurrieron en plazo a la votación) por parte de las asociaciones de consumidores y usuarios, en legal tiempo y forma, fueron:

    - Don Cesareo y D. Fernando .

    Los miembros suplentes elegidos para la composición del Consejo Económico y Social por mayoría de 6 de votos (sobre un total de 9 asociaciones que concurrieron en plazo a la votación) por parte de las asociaciones de consumidores y usuarios, en legal tiempo y forma, fueron:

    - Dª. María Consuelo y Dª. María Inmaculada .

    Todo lo anterior, ha quedado acreditado con el Certif‌icado, de fecha 17 de marzo de 2022, expedido por

    D. Severiano, Jefe de Servicio de Régimen Jurídico de la Secretaría General del Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, en la última página del archivo POC 05 del expediente administrativo. Y también con las votaciones realizadas por las asociaciones de consumidores y usuarios inscritas que participaron en la votación, en legal tiempo y forma obrantes en el mismo archivo DOC 05 del expediente administrativo.

SEGUNDA

Del mismo modo, ha quedado probado que, tras la aprobación de las candidaturas anteriores, en fecha 3 de marzo de 2022, se convocó una nueva reunión para celebrarse, el 16 de marzo...

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