Sentencia de Tribunal Militar Territorial, Andalucía (Sevilla), Sección 2ª, 15 de Junio de 2023

PonenteJUAN MENDARO VELASCO
Fecha de Resolución15 de Junio de 2023
EmisorTribunal Militar Territorial - Andalucía (Sevilla), Sección 2ª
ECLIECLI:ES:TMT:2023:28
Número de Recurso6/2022

_ TRIBUNAL MILITAR TERRITORIAL SEGUNDO

SENTENCIA NUM. /23

SUMARIO Nº 21/06/22

PROCESADO: Cabos

Don Mariano

Don Mateo

Resumen:

Delito de maltrato de obra a otro militar art. 49 del CPM. Condenatoria. Atenuante analógica art. 21.7 en relación con art. 21.4 CP

AUDITOR PRESIDENTE

Coronel Auditor

Dª INMACULADA BENAVENTE COZAR

VOCAL TOGADO

Comandante Auditor

D. JUAN MENDARO VELASCO

VOCAL MILITAR

Comandante del E.T.

D. JESÚS Mª MARTÍN RODRÍGUEZ

--------------------------------------------En Sevilla, a 15 de junio de 2023.

El Tribunal Militar Territorial Segundo, con la Presidente y Vocales al margen reseñados, se ha reunido para celebrar juicio oral y dictar sentencia en el presente SUMARIO 21/06/22 seguido respectivamente por dos presuntos delitos RELATIVOS AL EJERCICIO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTDES PÚBLICAS en la modalidad de MALTRATO DE OBRA A OTRO MILITAR, previstos y penados en el artículo 49 del Código Penal Militar en relación con un delito de lesiones previsto y penado en el art. 147.2 del CP, a los Cabos del Ejército de Tierra don Mariano con DNI NUM000 en situación de reserva, nacido en Huelva el día NUM001 de 1978 hijo de María Inmaculada y de Ramón, con domicilio en CALLE000 NUM002 de Écija ( Sevilla) y a don Mateo, con DNI número NUM003, en servicio activo con compromiso de larga duración, nacido en Córdoba, el día NUM004 de 1987, hijo de Sebastián y Antonia, con domicilio en AVENIDA000 núm. NUM005

.de Écija (Sevilla). Han sido partes el Fiscal Jurídico Militar y los procesados, asistidos respectivamente en el acto de la vista por los Letrados don Miguel Ángel Carbajo Selles del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla, y D. Jorge Navarro Quilis del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona que han ejercido como defensas y acusación particular recíprocamente.

Vistos los autos en audiencia pública, oído el apuntamiento al que dio lectura el Secretario Relator, recibida declaración voluntaria y no jurada al procesado una vez informado de sus derechos a no declarar y a no confesarse culpable, oídos los testigos propuestos por las partes, los informes del Ministerio Fiscal Jurídico Militar, y de la Defensa, y siendo Vocal Ponente el Comandante Auditor D. Juan Mendaro Velasco, el Tribunal Militar Territorial Segundo, en nombre de Su Majestad El Rey, dicta la presente Sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se inicia el presente procedimiento, por Auto de fecha 21 de julio de 2022, tras recibir el Juzgado Togado Militar nº 21 de Sevilla, informe del Asesor Jurídico General de la Defensa y parte disciplinario del Teniente Coronel de Caballería Jefe del Centro Militar de Cría Caballar de Écija Las Turquillas dando cuenta de altercado protagonizado por los Cabos Mariano y Mateo el día 24 de junio de 2022.

Por Auto de fecha 11 de noviembre de 2022 por el Juez instructor se acordó el procesamiento de los Cabos

D. Mariano y D. Mateo cómo presuntos autores de un delito cada uno, relativo al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas en la modalidad de maltrato de obra a otro militar previsto y penado en el art. 49 del CPM en relación con un delito de lesiones previsto y penado en el art. 147.2 del Código penal, quedando en situación de libertad provisional.

Las actuaciones se declararon conclusas por Auto del Juzgado Togado de fecha 23 de enero de 2023, que fue aprobado por Auto de este Tribunal de fecha 6 de febrero de 2023. Una vez abierto juicio oral se formularon conclusiones por el Fiscal Jurídico Militar y las Defensas de los encausados, acordándose por Auto de fecha 2 de mayo de 2023 la admisión de las pruebas propuestas por las partes y el señalamiento de la vista oral para el día 15 de junio de 2023.

En esta fecha se celebró la vista oral con el resultado que consta en acta y que seguidamente se expresa.

HECHOS

RESULTA PROBADO Y ASI SE DECLARA

Primero

Que el día 24 de Junio de 2022 a las 12.00 horas aproximadamente, el Cabo Mariano y la Cabo Elisa al f‌inalizar su faena diaria se acercaron a la zona de la piscina del Destacamento de las Turquillas perteneciente al Centro de Cría Caballar de Écija (Sevilla). En ese lugar se encontraba el Cabo Mateo y la Cabo Eufrasia, el primero se encontraba realizando tareas propias de puesta a punto y de limpieza de la piscina.

Cuando llegó el Cabo Mariano a la zona de la piscina, éste se sentó, cosa que sorprendió al Cabo Mateo, se inició una conversación entre ambos que fue subiendo de tono, el Cabo Mateo le preguntó al Cabo Mariano por qué no colaboraba o ayudaba en las tareas de limpieza y preparación de la piscina, le dijo que si no ayudaba, no debería bañarse a lo que el Cabo Mariano le respondió de forma desaf‌iante y provocadora "me baño si me sale de los huevos", ante esa respuesta la tensión fue aumentando y en un momento dado el Cabo Mariano le dijo al Cabo Mateo "Me cago en tus muertos". A partir de ese momento el Cabo Mateo muy alterado, empujó al Cabo Mariano, éste perdió el equilibrio, y se enzarzaron en un forcejeo, acometiéndose ambos de forma física y violenta. El forcejeo fue presenciado por las Cabos Elisa y Eufrasia que intentaron separarlos sin éxito, y que f‌inalizó cuando el Brigada Clemente se personó en el lugar de los hechos.

Segundo

Como consecuencia de estos hechos, tanto el Cabo Mariano como el Cabo Mateo sufrieron lesiones leves.

El Cabo Mariano fue asistido en el Hospital Quirón Salud de Córdoba por presentar " erosiones de nariz, que persiste simétricas sin sangrado, en maxilar derecho y en rodilla derecha. Además ref‌iere dolor en rodilla izquierda, en zona mandibular derecha que irradia hacia oído derecho, dolor en antebrazo derecho, ala pronosupinación del brazo y f‌lexoextensión de la muñeca y en zona cervical lateral que irradia hacia zona occipital y que incrementa con la lateralización de la cabeza " se le prescribe tratamiento farmacológico.

El cabo Mateo, fue asistido en el CHAE de Écija (Sevilla), por presentar " eritema y edema en frente temporal y auricular derecha, así como abrasiones superf‌iciales y eritema en tórax anterior y posterior " se le diagnostica cervicalgia, se le prescribe tratamiento farmacológico y es dado de alta.

SEGUNDO

La convicción de que los hechos han ocurrido en la forma que ha quedado relatada, resulta de la prueba documental y testif‌ical obrante en las actuaciones, y especialmente de la testif‌ical practicada en la vista oral bajo los principios de oralidad, inmediación, contradicción y publicidad.

La declaración del investigado Cabo Mateo ha parecido a esta Sala, sin perjuicio de los derechos constitucionales que le asisten, verosímil, coherente, creíble y que se aproximaba realmente a lo acontecido en la mañana del día 24 de junio de 2022, es un relato f‌iel de lo ocurrido que se puede equiparar a una confesión de los hechos. En el derecho a la última palabra mostró su arrepentimiento a la Sala y pidió disculpas por haber reaccionado de esa forma el día de autos.

En cambio la declaración del otro investigado Cabo Mariano, no ha tenido el mismo poder de convicción que la anterior, corrobora parcialmente lo ocurrido, puesto que reconoce haber proferido las expresiones "me baño si me sale de los huevos" o "me cago en tus muertos" pero la secuencia de los hechos que describe, es difícilmente encajable con un forcejeo o un acometimiento mutuo violento, intentando justif‌icar una actitud pasiva o de defensa del declarante, que es incompatible con las lesiones leves que presentaba el otro acusado, con la rotura de la camiseta del Cabo Mateo y con lo presenciado por una de las testigos, la Cabo Eufrasia .

La Cabo Elisa manifestó que intentó separar a Mariano y a Mateo, dijo que el Cabo Mateo estaba muy alterado, el Cabo Mariano no tanto, aunque al f‌inal se terminó alterando, que recibió un golpe al intentar separar a los Cabos. Dijo que el Cabo Mateo tenía la camiseta rota a consecuencia del forcejeo, que no prestó atención a lo que hablaban, solo oyó al principio que Mariano dijo "me baño si me sale de los Huevos"

La Cabo Eufrasia manifestó que recuerda que hubo un momento de tensión, Mariano se cagó en los muertos de Mateo, y después se enzarzaron los dos, se pelearon, Mateo empujó a Mariano sin querer y se cayó al suelo, cuando se levantó se volvieron a agarrar y a forcejearon. No vio que Mateo se echara al hombro a Mariano . El Brigada Clemente entra al f‌inal y se separan.

TERCERO

El Fiscal Jurídico Militar modif‌icando su escrito de conclusiones def‌initivas calif‌icó los hechos como constitutivos de dos delitos de "maltrato de obra a otro militar", previstos y penados en el artículo 49 del Código Penal Militar, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal y solicitó la imposición de la pena de SEISMESESDE PRISIÓN, respectivamente para cada uno de los cabos acusados, con las accesorias de suspensión militar de empleo, cargo público y derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a abonar en concepto de responsabilidad civil la cantidad de ciento y cincuenta euros al Cabo D. Mateo por los daños morales ocasionados y la misma cantidad en el mismo concepto a abonar al Cabo D. Mariano, modif‌icando en este sentido las conclusiones provisionales. En relación con el delito de lesiones del art. 147.2 del Código Penal, también modif‌icó las conclusiones provisionales solicitando para ambos acusados la pena de multa de un mes a razón de tres euros diarios.

CUARTO

Las Defensas tanto del Cabo Mariano como del Cabo Mateo solicitaron la libre absolución de sus representados.

Como Acusación Particular, la del Cabo Mariano solicitó la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN más accesorias legales por el delito previsto y penado en el art. 49 del CPM en la modalidad de maltrato de obra a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR