SAP Cantabria 52/2022, 3 de Febrero de 2022

PonentePAZ MERCEDES ALDECOA ALVAREZ-SANTULLANO
ECLIECLI:ES:APS:2022:1910
Número de Recurso952/2021
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución52/2022
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 000052/2022

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Magistrados :

Dª PAZ ALDECOA ALVAREZ-SANTULLANO.

D. ERNESTO SAGUILLO TEJERINA.

Dª ROSA MARIA GUTIERREZ FERNANDEZ.

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En Santander, a 3 de febrero del 2022.

Este Tribunal, constituido por los Ilmos. Sres. Magistrados del margen, ha visto en grado de apelación la presente causa penal, seguida por el Procedimiento Abreviado, procedente del JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 de SANTANDER, Juicio Oral Nº 13/2020, Rollo de Sala Nº 952/21, por delito de hurto y delito leve de usurpación contra María Rosa cuyas demás circunstancias personales ya constan en la Sentencia de instancia, representada por el procurador Sr. Vaquero García y dirigido por el letrado Sr. Rodríguez Blanco.

Siendo parte apelante en esta alzada María Rosa y parte apelada el Ministerio Fiscal y quienes en dicho procedimiento han estado constituidas como Acusación Particular Julieta y Loreto debidamente representadas por la procuradora Sra. Palacio Cavada y asistidas por la letrada Sra. Lavín García.

Es Ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Magistrada de esta Sección Primera, Dña. PAZ ALDECOA ÁLVAREZ SANTULLANO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia de instancia, y

PRIMERO

En la causa de que el presente Rollo de Apelación dimana, por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 de SANTANDER se dictó sentencia en fecha veinticuatro de marzo del dos mil veintiuno cuyo relato de Hechos Probados y Fallo, son del tenor literal siguiente:

HECHOS PROBADOS:

En fecha no determinada, pero en todo caso posterior al 6 de junio de2018, la acusada María Rosa, se introdujo en una vivienda situada en la CALLE000 NUM000 de Santander, sabiendo que era de propiedad ajena, resultando ser su dueña Loreto, quien la mantenía desocupada en espera de poder venderla, y nunca autorizó a la acusada para que la habitase.

Antes de proceder al desalojo de la vivienda, obligada por el Auto de fecha 3 de agosto de 2018 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Santander, dictado en este procedimiento, María Rosa, arrancó y se llevó la caldera,

tuberías, 5 radiadores, 5 ventanas de aluminio y una portilla metálica enrejada de cierre, cuya reposición total importa 4867 euros, IVA no incluido.

Igualmente, la acusada se apropió de una lavadora y un frigoríf‌ico cuyo valor ascienden a 360 euros, IVA no incluido.

El desalojo de la vivienda se produjo el día 7 de agosto de 2018.

FALLO

Que debo condenar y condeno a María Rosa, como autora responsable, sin que concurran circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, de los siguientes delitos:

De un delito de hurto, previsto y penado en el artículo 234.1 del Código Penal, imponiendo la pena de 12 meses de prisión, con la accesoria de inhabilicacion especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

De un delito leve de usurpación previsto y penado en el artículo 245.2 del Código Penal, imponiendo una pena de 3 meses multa, a razón de una cuota diaria de 6 euros, y la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP para el caso de impago.

En concepto de responsabilidad civil deberá la acusada indemnizar a Loreto en la cantidad de 5.227,00 euros, más IVA, cantidad a la que se aplicará el interés legal ex art. 576 LEC .

Debo absolver y absuelvo a María Rosa del delito de daños y defraudación de f‌luido eléctrico del que venía siendo acusada.

Se imponen a la acusada la mitad de las costas causadas en este procedimiento, incluidas en esta proporción las de la acusación particular.

SEGUNDO

Por María Rosa, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite en virtud de providencia del Juzgado dictada al efecto, y dado traslado del mismo a las restantes partes, se elevó la causa a esta Audiencia Provincial, Sección Primera.

TERCERO

En la tramitación de este juicio en la alzada se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO: Se aceptan los de la sentencia de instancia, anteriormente reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la condenada la sentencia que le condena como autora de un delito de hurto y además de un delito leve de usurpación, alegando que la prueba practicada ha sido insuf‌iciente y que no existe prueba incriminatoria suf‌iciente de la que quepa deducir que fuera ella la persona que cometió el delito de hurto.

El Ministerio Fiscal se opuso al recurso.

SEGUNDO

Es el motivo en el que se fundamenta el recurso la alegada errónea valoración de la prueba que ha sido practicada y que básicamente se sustenta en la consideración de que de la practicada no cabe sino llegar a la conclusión de que no ha habido una actividad incriminatoria de la que se deduzca de modo indubitado su autoría del hecho de la sustracción del mobiliario del interior de la casa que ocupó durante un periodo de tiempo, y que argumenta en torno al hecho de que no ha habido una prueba directa de su participación ni tampoco a su juicio indirecta. En este punto debe recordarse que cuando se trata de poner en duda la credibilidad de las declaraciones de quienes fueron intervinientes en el acto de la vista, que goza de singular autoridad la apreciación del material probatorio que realiza el juez ante quien fue celebrado el juicio oral, en el que adquieren plena efectividad los principios de inmediación, contradicción y oralidad, a través de los cuales se satisface la exigencia constitucional de que los acusados sean sometidos a un proceso público con todas las garantías del artículo 24 de la Constitución; el juzgador de instancia puede intervenir de modo directo en la actividad probatoria y apreciar personalmente sus resultados, así como la forma de expresarse y conducirse las personas que en él declaran en su narración de los hechos y la razón de su conocimiento, ventajas de las que carece el tribunal de apelación llamado a examinar y corregir tal ponderación. Por ello el uso realizado por el juez de instancia de la facultad de libre apreciación en conciencia del material probatorio sometido a su consideración, reconocida en el artículo...

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