SAP Valencia 19/2022, 9 de Enero de 2022

PonenteSALVADOR CAMARENA GRAU
ECLIECLI:ES:APV:2022:4826
Número de Recurso1715/2021
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio rápido
Número de Resolución19/2022
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929121

Fax: 961929421

NIG: 46250-43-2-2021-0042980

Procedimiento: Apelación Juicio Rápido [RJR] Nº 001715/2021-CA - Dimana del Nº 000413/2021

Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE VALENCIA

Instructor 16 de Valencia

SENTENCIA Nº 19/2022

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

JOSE MANUEL ORTEGA LORENTE

Magistrados/as

SALVADOR CAMARENA GRAU (ponente)

PEDRO ANTONIO CASAS COBO

===========================

En Valencia, a nueve de enero de dos mil veintidós.

La Sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 20.10.2021, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE VALENCIA en con el numero 000413/2021, por delito de robo con violencia e intimidación.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, MINISTERIO FISCAL (Ilmo Sr D. Ricardo Olivares), el Sr Ángel Daniel y el Sr Pablo Jesús, representados por el Procurador de los Tribunales ELISA FERRER AZNAR y dirigidos por la Letrado Doña VICTORIA BELEN BERMEJO PARICIO y Doña ESTEFANIA SAYAGO ROS;

y en calidad de apelado/s el Sr Pablo Jesús y el Ministerio Fiscal; y ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/.Dª SALVADOR CAMARENA GRAU, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:

Ángel Daniel, con NIE NUM000, de nacionalidad marroquí y en situación regular en España; y Pablo Jesús, con número de ordinal policial NUM001, de nacionalidad brasileña y en situación irregular en España.

Ambos se encuentran privados de libertad desde el momento de su detención el día 28 de septiembre de 2021, habiéndose acordado su prisión provisional él día 29 de septiembre de 2021.

Sobre las 01:00 horas del día 28 de septiembre de 2021 en el Antiguo Cauce del Río DIRECCION000, a la altura de la rampa de salida hacia la CALLE000 de Valencia, y movidos por el ánimo de obtener un benef‌icio económico ilícito, el acusado Pablo Jesús que se encontraba en compañía del otro acusado y de otras personas que no han sido identif‌icadas, en un total de 5 o 6 personas más, que permanecían escondidas, se aproximó portando una cadena de bicicleta grande a los súbditos italianos Mateo y Vicenta, comenzando a voltearla de manera amenazante ante ellos. Cuando Mateo se colocó entre el acusado y Doña Vicenta, salieron de entre los setos el acusado Ángel Daniel y el resto de personas, quienes rodearon por separado a los perjudicados y quienes también portaban cadenas y al igual que el Sr. Pablo Jesús hacían gestos de agredirles con las cadenas, encontrándose el Sr. Ángel Daniel con Vicenta, a la que se acercaba en actitud intimidatoria.

Ante el claro objetivo económico que pretendían los acusados y sus compinches, Vicenta primeramente tiró su bolso al suelo, tras ser cogida por la muñeca, de lo que consiguió zafarse, solicitó a su pareja que les lanzara los teléfonos móviles que él portaba. Mateo a quien intentaban golpear, fue retrasándose para evitar ser agredido, llegando a rozarle una de las cadenas, por lo que lanzó su teléfono móvil al suelo, el cual cogió una persona del grupo no identif‌icada, pero los agresores siguieron amedrentándoles con las cadenas que llevaban por lo que lanzó al suelo también el teléfono móvil de Vicenta, de superior valor económico, que fue recogido por el Sr. Pablo Jesús, momento en que los acusados y las personas que les acompañaban se dieron a la fuga.

Las víctimas requirieron a un móvil policial con los funcionarios del CNP NUM002 y NUM003 pidiéndoles ayuda.

Los agentes comunicaron los hechos al resto de indicativos de servicio comenzando a buscar a los autores.

Instantes después los funcionarios del CNP NUM004 y NUM005 a la altura de la estación de autobuses observaron a dos varones salir del cauce del río por la rampa de salida. Estos, al percatarse de la presencia policial, intentan volver al río por la rampa, pero fueron interceptados por los citados policías.

Mientras tanto, los funcionarios del CNP NUM002 y NUM003, que iban a acompañar a las víctimas a su domicilio, pasaron por el lugar donde los funcionarios CNP NUM004 y NUM005 estaban identif‌icando a los, acusados, reconociendo las víctimas inmediatamente a las personas que estaban siendo identif‌icadas como dos de los autores de la sustracción.

Los móviles sustraídos fueron un Iphone modelo 11 PRO y un Iphone modelo XS, que no han sido recuperados, y han sido tasados en la cantidad de 620 y 385 euros respectivamente, en total en 1.005 euros.

Con antelación al acto del juicio el día 13 de Octubre de 2021, se ha ingresado en nombre del acusado D. Pablo Jesús en la cuenta del Juzgado la cantidad de 1500 euros para pago del teléfono móvil y daños morales en el caso de condena.

.

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice:

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Ángel Daniel como responsable criminalmente en concepto de autor por un delito de robo con violencia con uso de instrumento peligroso, concurriendo la circunstancia agravante de abuso de superioridad, a la pena de 4 AÑOS, 3 MESES de PRISIÓN Y 1 DÍA de prisión y accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Pablo Jesús como responsable criminalmente en concepto de autor por un delito de robo con violencia con uso de instrumento peligroso, concurriendo la circunstancia agravante de abuso de superioridad y la atenuante muy cualif‌icada de reparación del daño a la pena de 3 AÑOS de prisión y accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Los acusados habrán de indemnizar a Doña Vicenta en la cantidad de 620 euros y a D. Mateo en la cantidad de 385 euros por el valor de los móviles respectivamente sustraídos y que no fueron encontrados, cantidad que ha sido ya consignada por el acusado Sr. Pablo Jesús, así como en la cantidad de 495 euros en concepto de daños morales de las víctimas que igualmente han sido consignados por el acusado Sr. Pablo Jesús .

Acuerdo la sustitución de la pena de prisión impuesta a cada uno de los acusados por la expulsión del territorio nacional durante un plazo de 5 años.

Mantengo la medida cautelar de prisión provisional, comunicada y sin f‌ianza acordada respecto a los ahora condenados D. Ángel Daniel y D. Pablo Jesús por Auto de fecha 29 de septiembre de 2021 dictado por el Juzgado de Instrucción n.º 16 de Valencia, hasta que la presente resolución sea f‌irme, sin perjuicio de poderse acordar su prórroga, previa convocatoria de comparecencia al efecto caso de interposición de recurso de apelación, hasta el límite de la mitad de la pena impuesta en esta sentencia.

Y para el cumplimiento de la pena principal y responsabilidad subsidiaria que se impone en esta resolución, les abono el tiempo que hayan estado privados de libertad por esta causada, si no lo tuvieran absorbido en otras.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas y al perjudicado haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días desde su notif‌icación presentándose escrito en este Juzgado de lo penal, para su resolución por la Ilsma. Audiencia Provincial de Valencia.

Así por esta mi sentencia de la que se unirá certif‌icación a las actuaciones originales para su notif‌icación y cumplimiento, def‌initivamente Juzgando, lo pronuncio, ordeno y f‌irmo.

.

TERCERO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes, por MINISTERIO FISCAL (adhesión heterogénea), Ángel Daniel y Pablo Jesús se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO

Se recibieron las actuaciones en esta Secretaria el 20.12.2021, señalándose para deliberación y resolución el 23.12.2021, si bien se celebró vista el 4.1.2022 siguiente, expresando el ponente el parecer de la Sala.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Ministerio Fiscal interpone un recurso de apelación de forma adhesiva ( art 790.1 Lecrim), alega la infracción de los artículos 21.5 y 66.1.7ª CP, solicitando que se deje sin efecto la especial cualif‌icación de la atenuante de reparación del daño al Sr Pablo Jesús, manteniéndose la atenuante como simple y con la imposición de las penas solicitadas por el MF. La argumentación es la siguiente:

" Esta atenuación responde a la consignación por parte de alguna persona cercana al acusado de 1.500E, importe superior en 495€ a la cantidad solicitada por el Fiscal como indemnización por los efectos sustraídos, y con la que se pretende reparar el daño moral ocasionado a las víctimas.

Es cierto que el esfuerzo reparador realizado antes del juicio oral debe ser valorado como una atenuante.

Pero también lo es que la mera consignación de la responsabilidad que se solicita por las acusaciones no se suele entender como fundamento suf‌iciente para apreciar la especial cualif‌icación de la atenuante (en este sentido, STS 94/2017, de 16 de febrero ).

Como se dice en la STS 2/2008, de 16 de enero, "el simple pago del pretium doloris...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR