SAP Castellón 594/2021, 15 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Julio 2021
EmisorAudiencia Provincial de Castellón, seccion 3 (civil y penal)
Número de resolución594/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 1577 de 2019 Juzgado de 1ª Instancia número 5 de Vila-real Juicio Ordinario número 502 de 2018

SENTENCIA NÚM. 594 de 2021

Ilmos. Sres e Ilma. Sra.: Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrada:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Magistrado:

Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

En la Ciudad de Castellón, a quince de julio de dos mil veintiuno.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. e Ilma. Sra. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día treinta de septiembre de dos mil diecinueve por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 5 de Vila-real en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 502 de 2018.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Doña Africa, representada por la Procuradora Dª Rosa Isabel Andreu Nacher y defendida por el Letrado

D. Juan Bataller Grau, y como apelado, Don Alejandro, representado por la Procuradora Dª Paz García Peris y defendido por el Letrado D. Federico Olucha Torrella.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Manuel Marco Cos.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que, desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Rosa Isabel Andreu Nácher, en nombre y representación de Dña. Africa, frente a D. Alejandro, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Paz García Peris, debo:

  1. Absolver al citado demandado de las pretensiones frente a él deducidas.

  2. No imponer a ninguna de las partes las costas procesales del presente procedimiento.-".

SEGUNDO.- Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Doña Africa, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia acordando estimar íntegramente la demanda con imposición de las costas de la misma a la demandada.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia confirmando la dictada en primera instancia con imposición de costas a la parte apelante.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 21 de noviembre de 2019, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 27 de noviembre de 2019 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente para resolver el recurso, se tuvieron por personadas las partes y cuando correspondió se dictó Providencia que señaló para la deliberación y votación del recurso de apelación el día 11 de junio de 2021, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal, a excepción del plazo para dictar sentencia, debido a la cantidad de asuntos pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NO SE ACEPTAN los expuestos en la Sentencia apelada.

PRIMERO.- Doña Africa interpuso demanda contra Don Alejandro, pidiendo que se dictara sentencia que declarase que el demandado incurrió en dolo incidental en el contrato de compraventa de participaciones sociales de la mercantil Javier Sánchez Mediadores de Seguros SL y le condenara a pagar a la actora una indemnización por daños y perjuicios de 1.416.910,20 euros, así como las costas procesales. Sucintamente expuesto el contenido y fundamento del escrito inicial, basaba la parte actora la reclamación en que, siendo ambos titulares por partes iguales de las participaciones de la citada sociedad, el demandado le vendió las suyas por 800.000 euros, tras haber concebido el plan, que llevó a cabo tras el acuerdo de venta. Consistió dicho plan, tramado antes y ejecutado tras haber convenido la transmisión de participaciones y el precio en, valiéndose de su conocimiento de los trabajadores de la empresa y de los clientes, promover tanto el abandono de los primeros -que consiguió, menos de una, hermana de la demandante-, como que buena parte de los segundos dejaran de utilizar los servicios de mediación de seguros de Javier Sánchez Mediadores de Seguros SL para encomendar los mismos a la empresa que el demandado constituyó, denominada Javier Sánchez Consultores SL.

El juez de instancia ha desestimado la demanda. Ha admitido que todos los trabajadores de la empresa, menos la hermana de la demandante, pasaron a la constituida por el demandado, como también que muchos clientes de Javier Sánchez Mediadores de Seguros SL pasaron a serlo de Javier Sánchez Consultores SL. No obstante, ha llegado a la conclusión de que "la valoración de la prueba practicada no permite concluir, al menos a ciencia cierta, sin lugar a dudas, que el demandado hubiere actuado dolosamente, con dolo incidental, utilizando el engaño, cuando transmitió a la actora sus participaciones sociales en la entidad de la que ambos eran socios y administradores solidarios"(sic). Las razones para no llegar a dicha convicción es que no se pactó entre las partes que el demandado no pudiera dedicarse al mismo negocio lo que, por otra parte, era previsible, por lo que la demandante conocía y asumía el riesgo de que don Alejandro continuara dedicándose a la mediación de seguros, lo que era posible o, incluso, probable, por lo que tanto el desistimiento de los trabajadores y el cambio de mediador de muchos clientes "era un riesgo natural del contrato de compraventa celebrado entre los litigantes y no que el demandado actuase con dolo incidental, con engaño, en la venta de sus participaciones sociales" (sic).

Doña Africa interpone recurso de apelación contra dicha resolución y pide que este tribunal de alzada la revoque y estime la demanda, con imposición de las costas al demandado.

Don Alejandro se opone al recurso y solicita su desestimación y la confirmación de la resolución de instancia.

SEGUNDO.- Articulamos la respuesta al recurso exponiendo en primer lugar los hechos que, siendo de importancia para su resolución, están acreditados en el procedimiento. A continuación, reseñamos los motivos del recurso y, en su caso, de la oposición al mismo. Finalmente, motivaremos la respuesta del tribunal.

  1. Hechos acreditados. El tribunal considera probados los siguientes hechos:

    1) El día 3 junio de 1997 los entonces cónyuges don Alejandro y doña Africa constituyeron en escritura pública la sociedad denominada José Javier Sánchez Rodríguez Correduría de Seguros Sociedad Limitada, con un capital social de 500.000 pesetas, representado por 500 participaciones sociales, de las que cada uno suscribió 250.

    Posteriormente, la sociedad pasó a denominarse Javier Sánchez Mediadores de Seguros S.L. Era objeto de la sociedad la mediación en la producción de seguros privados.

    Escritura de constitución y resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones; documentos 2 y 3 de la demanda.

    2) El día 17 enero 2017 los litigantes otorgaron escritura de capitulaciones matrimoniales mediante la que acordaron que el régimen económico del matrimonio, que era el legal supletorio de gananciales, pasara a ser el de separación de bienes y el mismo día otorgaron escritura de liquidación del régimen económico de gananciales.

    Documento 4 de la demanda

    3) Con arreglo a la escritura de liquidación del régimen económico de gananciales a Doña Africa le fueron adjudicadas 250 participaciones sociales de la citada mercantil, por valor nominal de 1.505 euros y a don Alejandro otras 250 participaciones, por el mismo valor nominal.

    Documento 5.

    4) El día 28 agosto de 1017 se celebró la junta general de Javier Sánchez Mediadores de Seguros SL. El acta de la junta fue levantada por notario, requerida al efecto por la demandante doña Africa.

    En la Junta se trataron las opciones para que, dada la situación de crisis en las relaciones personales entre los dos únicos socios, uno de ellos dejara de pertenecer a la mercantil.

    Una de dichas opciones era la compra-venta por parte de un socio y la sociedad (en autocartera) del 50% de las participaciones sociales por importe de 800.000 €, adquiriendo la sociedad 69 participaciones sociales y las restantes 181 participaciones sociales uno de los socios. Se planteaba en esta misma opción que por la adquisición realizada por la Sociedad, se pagarían 220.800 € en especie mediante la cesión de la cartera de catorce compañías de seguros, que se relacionaban.

    Finalmente, el acuerdo al que se llegó consistió en la compra por doña Africa de las participaciones de la sociedad de las que era titular don Alejandro, por precio de

    800.000 €, de los que el 40% (320.000 €) se pagarían a la firma de la escritura de compraventa y el 60% restante (480.000 €) en cuatro pagos de 120.000 € cada uno los días 30 septiembre 2018, 2019, 2020 y 2021.

    Documento 8 de la demanda

    5) Los días 31 agosto, 14 septiembre y 19 septiembre 2017 la demandante doña Africa instó el levantamiento de sendas actas notariales en las que ponía de manifiesto que el demandado y vendedor de las participaciones no había comparecido, pese a haber sido requerido para ello, al otorgamiento de la correspondiente escritura de compraventa de las participaciones sociales.

    Documentos 9,10 y 11 de los adjuntados a la demanda.

    6) La escritura pública de compraventa de las participaciones sociales de Javier Sánchez Mediadores de Seguros SL se otorgó el día 4 octubre 2017.

    El mismo día 4 de octubre de 2017 se elevaron a públicos los acuerdos sociales de la empresa con arreglo a los cuales pasaba ser sociedad limitada unipersonal, siendo única socia y administradora doña Africa

    Documentos 12 y 13 de la demanda.

    7) En los primeros días del mes de septiembre de 2017 el demandado preparaba la constitución de una sociedad, como muestra el texto de los correos electrónicos...

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