STSJ Cataluña 2993/2023, 18 de Septiembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Septiembre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución2993/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

SECCIÓN CUARTA.

Recurso de apelación contra sentencia. Recurso de Sala número 918/2021 (recurso de Sección número 135/2021).

Parte apelante actora: Juan Carlos, representado por el Procurador José Antonio García Tapia y defendido por el Letrado David Gironès Haro.

Parte apelada demandada: Ayuntamiento de Barcelona, representado por el Procurador Jesús Sanz López y defendido por la Letrada consistorial Maria Àngels Orriols Sallés.

En aplicación de la normativa española y europea de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás legislación aplicable, hágase saber que los datos de carácter personal contenidos en el procedimiento tienen la condición de confidenciales, y está prohibida la transmisión o comunicación a terceros por cualquier medio, debiendo ser tratados única y exclusivamente a los efectos propios del proceso en que constan, bajo apercibimiento de responsabilidad civil y penal.

Sentencia número 2993 de 2023.

Ilustrísimos Señores Magistrados:

Presidente José Manuel de Soler Bigas.

Pedro Luis García Muñoz.

Juan Antonio Toscano Ortega.

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de septiembre de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida para la resolución de este recurso de apelación, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de Sala número 918/2021 (registrado en la Sección con el número 135/2021), en que es parte apelante el actor Juan Carlos, representado por el Procurador José Antonio García Tapia y defendido por el Letrado David Gironès Haro, siendo parte apelada el demandado Ayuntamiento de Barcelona, representado por el Procurador Jesús Sanz López y defendido por la Letrada consistorial Maria Àngels Orriols Sallés.

Ha sido ponente Juan Antonio Toscano Ortega, Magistrado de esta Sala, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada contiene el fallo del tenor literal siguiente: "ACUERDO DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de Juan Carlos contra los actos impugnados". "No procede efectuar expresa condena en costas a ninguna de las partes, debiendo cada parte abonar las generadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpone recurso de apelación por la parte actora, siendo admitido por el Juzgado a quo con remisión de lo actuado a este Tribunal ad quem previo emplazamiento de las partes procesales, personándose las partes apelante y apelada en este órgano judicial en tiempo y forma.

TERCERO

Desarrollada la apelación, se señala día para deliberación y votación del fallo, lo que tiene lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso de apelación, pretensiones y motivos.

  1. - Sobre el objeto del recurso de apelación.

    Se impugna en la presente alzada por la parte actora, Juan Carlos, la sentencia número 50/2021, de 25 de enero, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 16 de los de Barcelona y su provincia en su recurso contencioso-administrativo número 280/2019 seguido por los trámites del procedimiento abreviado entre aquel actor y el demandado Ayuntamiento de Barcelona, resolución judicial en cuyo fallo se expresa:

    "ACUERDO DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de Juan Carlos contra los actos impugnados.

    No procede efectuar expresa condena en costas a ninguna de las partes, debiendo cada parte abonar las generadas a su instancia y las comunes por mitad".

    En su fundamento de derecho primero, la sentencia apelada identifica el objeto del recurso contencioso-administrativo y relaciona los antecedentes que considera relevantes, en los términos siguientes.

    "PRIMERO. OBJETO Y ANTECEDENTES

    En el presente caso se interpone recurso contra la desestimación del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 27 de marzo de 2019 por la que se publican los resultados definitivos de la valoración de méritos del proceso selectivo por el sistema concurso-oposición para para la cobertura de 79 plazas de bombero del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento del Ayuntamiento de Barcelona.

    ANTECEDENTES

    En el presente caso, resulta necesario destacar una serie de extremos relevantes para la resolución de la presente litis que constan resultan acreditados por no discutidos o por constar debidamente documentados.

    - Por Resolución de 17 de mayo de 2018, del Secretario General del Ayuntamiento de Barcelona, se convocó procedimiento selectivo para la provisión de setenta y nueve plazas del cuerpo de bomberos del SPEIS, en el cual formuló solicitud de participación Juan Carlos (documento 1 demanda).

    - El 17 de diciembre de 2018 el Sr. Juan Carlos presentó el modelo normalizado con la aportación de los méritos curriculares (folios 100-193 EA)

    - El Tribunal Calificador en sesión de 7 de marzo de 2019 otorgó a los méritos una valoración de 14 puntos (12 puntos por experiencia profesional, 1 por carné de conducir y 1 punto por otros méritos). (folios 199 y ss EA)

    - Se efectuaron diversas alegaciones por los aspirantes en relación a los méritos objeto de valoración, entre ellas, en relación a los méritos concedidos al Sr. Juan Carlos (folio 206 EA)

    - En fecha 27 de marzo de 2019 el tribunal analizó y resolvió alegaciones y reclamaciones formuladas por los aspirantes sobre los méritos provisionales (folio 207 y ss EA)

    - El tribunal calificador estimó dichas alegaciones considerando que al Sr. Juan Carlos se le había valorado incorrectamente la experiencia profesional desarrollada bajo el epígrafe 012 correspondiente a "Ingenieros Agrónomos y de Montes" que no se podía tener en cuenta en base al anexo 5 apartado c) de las bases. Por ello, únicamente correspondía valorar la experiencia profesional declarada en el epígrafe 199 correspondiente a "Otras prof. Relacionadas con energía, minería, química" por lo que en vez de los 12 puntos otorgados en concepto de experiencia profesional, la valoración pasó a ser de 3,60 puntos.

    - Efectuadas las correcciones, la lista de puntuación de méritos definitiva se publicó el 27 de marzo de 2019 (folio 218 EA) constando la valoración definitiva del Sr. Juan Carlos en 5,60 puntos

    - Frente a dicha resolución el recurrente interpuso recurso de alzada.

    - En fecha 3 de febrero de 2020 se dictó resolución desestimatoria del recurso de alzada (Folio 236 EA)".

    En su fundamento de derecho segundo (repetido), la sentencia expone las alegaciones de las partes y las examina, como sigue.

    "SEGUNDO. ALEGACIONES DE LAS PARTES

    ALEGACIONES DE Juan Carlos:

    Expone Juan Carlos que debería aparecer en la lista de los 79 mejores aspirantes debido a que se le ha modificado de un modo erróneo la puntuación existente en la lista provisional de méritos (12 puntos) y la puntuación asignada en la lista definitiva (3,60 puntos), sin que éste haya realizado ninguna reclamación ni se me haya notificado la existencia de ningún error aritmético o material.

    Expone que en la lista provisional se le habían valorado 12 puntos en concepto de experiencia profesional siendo que en la lista definitiva de méritos la puntuación asignada varía a la baja, sin ningún tipo de justificación, siendo que con la nueva puntuación quedó fuera de los 79 aspirantes nombrados.

    Considera que nos hallamos ante un error administrativo que necesita de rectificación y que debe conservarse el primer acto administrativo al ser éste el único que aparece justificado de la documentación original que deberá obrar en el expediente administrativo

    En primer lugar, y en relación a la base 7.2 apartado c) el Tribunal ha anulado la puntuación del recurrente en base a la valoración de la experiencia profesional como profesional de la industria química, según figura en el censo de la AEAT, que se ha aportado en anexo al recurso de alzada y que debería obrar en el expediente administrativo, epígrafe TAE 199 durante el período 1-3-2012 a 31-1-2016.

    Expone el recurrente que han quedado acreditados los servicios prestados como técnico químico para la empresa Agroflor, en la que realizaba funciones de venta y aplicación de productos fitosanitarios, todos ellos contemplados y recogidos en las bases, y acreditados con los certificados de retenciones de la empresa y las correspondientes de declaraciones de IRPF.

    Por ello, teniendo en cuenta que se cumplían todos los requisitos de las bases debía haberse mantenido la puntuación inicial de 12 puntos, la cual fue injustificadamente modificada y reducida a 3,6 puntos sin ningún tipo de motivación.

    Por este concepto y de acuerdo con las bases reguladoras de la convocatoria se le debió asignar una puntuación de 12 o lo que es lo mismo, un total de 40 meses multiplicado por 0,3 puntos/mes, ya que en el Anexo 5 c) se establece que se valorarán las funciones desarrolladas en actividades operativas relacionadas con las funciones a desarrollar por un bombero dentro de los ramos ocupacionales de la industria química, como manifiestamente acredita el recurrente.

    Interesa por ello que se dicte sentencia por la que se valoren debidamente los méritos alegados, con la modificación de la lista definitiva de méritos, asignando al recurrente una puntuación final de 56,6 puntos en vez de los 48,20 puntos asignados, con efectos retroactivos al momento del nombramiento.

    ALEGACIONES AYUNTAMIENTO BARCELONA

    Frente a dichas alegaciones se alza el Ayuntamiento de Barcelona. Interesa la íntegra desestimación de la demanda.

    El Sr. Juan Carlos participó en el proceso selectivo en base a las bases publicadas que son firmes...

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