STSJ Cataluña 230/2023, 11 de Julio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Julio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala civil y penal
Número de resolución230/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA

SECCIÓ D'APEL·LACIO DE LA SALA CIVIL I PENAL

Recurso de Apelación contra sentencia Rollo de Sala nº 164/2023

Procedimiento 11/2022SE, Sección Vigésimo Primera

Audiencia Provincial de Barcelona

Procedimiento abreviado 56/22,

Diligencias previas 981/2021

Juzgado de Instrucción 12 de Barcelona

Apelante: Jose Luis

S E N T E N C I A Nº 230

TRIBUNAL.

Angels Vivas Larruy

Francisco Segura Sancho

Roser Bach Fabregó

En Barcelona, a 11 de julio de 2023

Visto por la Sección de Apelación Penal, de la Sala de lo Civil y Penal, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por el tribunal expresado al margen, el Rollo núm. 164/2023 formado para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia 28/23 dictada por la Sección Vigésimo Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona con fecha 1 de febrero de 2023, en su Rollo de Procedimiento Abreviado 11/2022SE, en el que figura como acusado Jose Luis representado por el procurador Diego Sánchez Ferrer y defendido por la abogada Greta Komini Lengu. Ha ejercido la acusación particular Luis Pablo, y Raimunda representados por la procuradora Josefa Manzanares Corominas y defendidos por la abogada Gemma Ramos López. Ha intervenido el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente la magistrada Angels Vivas Larruy, en esta resolución expreso el parecer unánime del tribunal.

ANTECEDENTES

PROCESALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

  1. La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

    " El día 29 de julio de 2021, sobre las 14:54 horas, el acusado Jose Luis (en adelante Jose Luis) - cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de esta resolución y con antecedentes penales no computables en esta causa - actuando de común y previo acuerdo con otras dos personas que no han podido ser identificadas, y con ánimo, todos ellos, de obtener un beneficio económico ilícito, llamó, junto con uno de sus dos compañeros, al interfono del domicilio sito en el piso NUM000, puerta NUM001, del número NUM002 de la CALLE000 de Barcelona y, haciéndose pasar por trabajadores de Vodafone y alegando problemas en la instalación de internet del edificio, solicitaron a sus moradores que les facilitaran la entrada a la vivienda con el fin de verificar el correcto funcionamiento del rúter.

  2. En el citado domicilio se encontraban Luis Pablo (en adelante, Luis Pablo), que acababa de llegar de su trabajo para comer y su esposa Raimunda (en adelante, Raimunda), que residían en el citado domicilio junto con su hija, que no se encontraba presente en aquel momento.

  3. Luis Pablo contestó al interfono y permitió el acceso a Jose Luis y su acompañante al edificio y seguidamente les franqueó la entrada a la vivienda. Ambos llevaban colocada una mascarilla y ninguno de ellos llevaba guantes. Los dos hombres se dirigieron al comedor, donde estaba el rúter, y tras comprobar su correcto funcionamiento uno de los dos hombres sacó un papel de la mochila que llevaba consigo y se lo entregó, como si fuera un parte de asistencia, a Luis Pablo para que lo leyera, acercándose también su esposa Raimunda para ver su contenido. En este momento, y mientras Luis Pablo y Raimunda leían el documento, sorpresivamente, Jose Luis y su acompañante les agarraron por el cuello al tiempo que les conminaban a no gritar ni moverse.

  4. El hombre que había cogido a Luis Pablo le empujó al suelo y esgrimió una navaja que colocó en su frente - sintiendo Luis Pablo claramente el contacto de la hoja metálica de la navaja - y le dijo: "si te mueves, te mato".

  5. El agresor de Luis Pablo sacó unas bridas de plástico de color negro de la mochila y ató con ellas sus pies y sus manos, por delante, y lo mismo hizo el otro agresor con Raimunda, quedando así, ambos, inmovilizados. Mientras uno de los agresores mantenía contra el suelo a Luis Pablo, atado con las bridas de pies y manos y con una rodilla encima, teniéndole completamente inmovilizado, y le decía que si se movía le mataba, el otro agresor arrastró hasta la habitación de matrimonio a Raimunda, también atada de pies y manos, arrojándola sobre la cama de matrimonio. Más tarde, Luis Pablo también fue arrastrado hasta la habitación de matrimonio donde se encontraba su mujer y colocado boca abajo contra el suelo mientras Jose Luis y el otro asaltante les decían a Luis Pablo y Raimunda que si se movían o se giraban para verles los matarían.

  6. Jose Luis y su acompañante, aprovechando que Luis Pablo y Raimunda se encontraban inmovilizados, registraron durante unos veinte minutos, aproximadamente, toda la casa y colocaron todos los objetos de valor que encontraron en una bolsa de viaje de color marrón que se encontraba encima del armario de la habitación de matrimonio.

  7. Así, se apoderaron de los siguientes objetos:

    a. Un teléfono móvil de la marca Apple, modelo XR.

    b. Un teléfono móvil de la marca Apple, modelo XS.

    c. Un teléfono móvil de la marca Samsung, modelo J4.

    d. Un teléfono móvil de la marca Samsung, modelo A51.

    e. 11.000 euros en efectivo.

    f. Las siguientes joyas:

    i. dos esclavas con trabajo esmaltado;

    ii. 6 "seminarios" de oro de 22 quilates cada uno;

    iii. una cadena de oro con colgante;

    iv. cuatro anillos de mujer (uno de ellos tipo alianza);

    v. dos anillos de oro blanco;

    vi. un collar de oro blanco con una perla;

    vii. cuatro anillos de plata.

    g. Documentación personal y dos tarjetas de crédito.

    h. Una bolsa de viaje de color marrón.

  8. Las joyas y otros objetos de valor se encontraban en el interior de una caja de cartón que Raimunda guardaba en el interior del armario de la habitación de matrimonio. Jose Luis cogió la caja de cartón y se apoderó de las joyas y objetos de valor que había en su interior.

  9. Jose Luis y su acompañante salieron de la vivienda sigilosamente, sobre las 15:30 horas - estuvieron unos treinta y cinco minutos en la vivienda - llevando consigo la bolsa de viaje de color marrón que contenía los objetos antes reseñados. Cuando salían del edificio fueron vistos por el vecino Sabino que estaba aparcando su motocicleta y se dirigía a su domicilio sito en el piso NUM001, puerta NUM000 del mismo edificio.

  10. Al salir del edificio, Jose Luis y su acompañante se introdujeron en un vehículo de la marca Audi y color oscuro (sin que consten otros datos de identificación), conducido por una tercera persona que tampoco ha podido ser identificada, con la que se comunicaban los asaltantes desde el domicilio asaltado y que efectuaba también tareas de vigilancia.

  11. Al cabo de unos pocos minutos, después de que Jose Luis y su acompañante abandonaran la vivienda, Luis Pablo logró zafar uno de sus pies de la brida que los inmovilizaba y consiguió acercarse a la cocina donde con unas tijeras cortó primero las bridas que ataban sus pies y manos y a continuación las que inmovilizaban del mismo modo a su esposa. Y, como quiera que los asaltantes habían cogido sus móviles, salieron de la vivienda para pedir ayuda, siendo auxiliados por su vecino Sabino que llamó a la policía.

  12. Al cabo de unos minutos llegó a la referida vivienda una dotación policial de los Mossos d'Esquadra formada por los agentes NUM003 y NUM004 que atendieron a Luis Pablo y Raimunda y observaron que la vivienda estaba revuelta.

  13. Jose Luis fue detenido inicialmente por agentes de la Guardia Urbana a las 05:52 horas del día 21 de agosto de 2021 en la calle Travessera de les Corts, número 319 de Barcelona, que lo pusieron a disposición de los Mossos d'Esquadra. Y tras ser identificado fue detenido por esta causa por los agentes de los Mossos d'Esquadra con tarjeta de identificación profesional (TIP) números NUM005 y NUM006. Al día siguiente fue puesto a disposición del Juzgado de Instrucción 17 de Barcelona, en funciones de guardia, decretándose por auto de la misma fecha del magistrado juez de guardia su prisión provisional comunicada y sin fianza, a disposición del Juzgado de Instrucción número 12 de Barcelona, cuyo titular ratificó, por auto de fecha 2 de septiembre de 2021 , la medida cautelar acordada. Fue ingresado en el centro penitenciario Brians-1. Permanece en situación de prisión provisional comunicada y sin fianza por esta causa.

  14. Los perjudicados Luis Pablo y Raimunda han renunciado al percibo de cualquier indemnización que pudiera corresponderles por razón de los hechos expuestos."

  15. Dicha Sentencia contiene el siguiente fallo: " Y sobre la base de lo expuesto el Tribunal ha decidido:

    1. Condenar a Jose Luis como autor de un delito de robo con violencia en casa habitada con utilización de arma blanca en concurso ideal con otro delito de detención ilegal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cinco (5) años, siete (7) meses y un (1) día de prisión y a la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    2. Condenar a Jose Luis como autor de un delito de detención ilegal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión y a la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    3. Imponer al condenado las costas de este proceso, incluidas las de la acusación particular. "

  16. Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Jose Luis , fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

  17. Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, fue impugnado por por el Ministerio Fiscal y por la Acusación Particular. La causa ha tenido entrada en la secretaría del tribunal en fecha 18 de mayo de 2023. Por la apelante se solicitó prueba en segunda instancia que ha sido denegada por auto de fecha 22...

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