STSJ Cataluña 234/2023, 11 de Julio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Julio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala civil y penal
Número de resolución234/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA

SECCIÓ D'APEL·LACIO DE LA SALA CIVIL I PENAL

Recurso de Apelación contra sentencia dictada en PA 309/2022

Procedimiento Abreviado 37/2022, Sección 9ª Audiencia Provincial Barcelona

Diligencias Previas 1120/21, Juzgado de Instrucción nº 9 de Barcelona.

S E N T E N C I A Nº 234

TRIBUNAL.

Angels Vivas Larruy

Francisco Segura Sancho

Roser Bach Fabregó

En Barcelona, a once de julio de 2023

Visto por la Sección de Apelación de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los magistrados expresados al margen, el Rollo núm. 309/2022 formado para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por la Sección 9ª de la Audiencia Provincial de Barcelona con fecha 20 de junio de 2022, en su Rollo de Procedimiento 37/2022, en el que figura como acusado Dimas representado por el Procurador Sr. Cusco Hernández y defendido por el Letrado Sr. Climent Chapi. Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el magistrado Don. Francisco Segura Sancho.

ANTECEDENTES

PROCESALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

"PRIMERO.- Alrededor de las 00:47 horas del 22 de octubre de 2021 un hombre no identificado accedió al portal de la finca sita en el núm. NUM000 de la CALLE000 de Barcelona y se dirigió a la última planta del inmueble donde violentó la cerradura de la puerta de aluminio que da acceso a la azotea comunitaria. Desde allí, guiado por un afán de obtener un injusto provecho patrimonial, se descolgó hasta la terraza ubicada debajo de dicha azotea y que es de uso privativo de la vivienda del NUM001 donde su moradora, Erica, se hallaba durmiendo. Aquel hombre logró acceder al interior del referido domicilio y se dirigió a la habitación en la que dormía Erica quién, alertada por los ruidos provocados por aquella persona, se despertó y dio aviso a la policía.

Erica salió de su habitación sin poder ver al hombre que, al verse sorprendido, huyó de la casa utilizando las llaves del domicilio y llevándose consigo un bolso de tela que contenía un monedero, tarjetas bancarias, DNI y tarjetas diversas a nombre de Erica, cinco euros en efectivo, un bote de colonia marca Gucci Rosch, un paraguas y productos de higiene con los que abandonó el lugar bajando por las escaleras de la finca, y saliendo por el portal de la misma alrededor de las 01:54 horas.

Una vez fuera del inmueble el hombre escondió las llaves del piso de Erica bajo una jardinera, y después, abandonó en la Plaza Molina el bolso de tela con la documentación y los productos de higiene de Erica que fueron recuperados por un ciudadano y restituidos a ésta.

Como consecuencia de lo expuesto la puerta de acceso a la azotea comunitaria tuvo que ser sustituida por la compañía aseguradora contratada por la Comunidad de Propietario que se ha visto obligada, además a adquirir un nuevo candado y a hacer 44 duplicados de las llaves del mismo para los vecinos por un importe que ha sido peritado en 10 euros el candado y en 220 euros las copias de las llaves. No consta el importe de reparación de los desperfectos ocasionados en la ventana de la vivienda de Erica. Por otro lado, los objetos sustraídos han sido pericialmente tasados en 5 euros el monedero, 20 euros la colonia y 5 euros el paraguas.

El encausado se encuentra en situación de prisión provisional comunicada y sin fianza por la presente causa en virtud de auto de 13 de noviembre de 2021.

SEGUNDO.- No ha quedado probado que Dimas fuera la persona que realizó los hechos descritos en el número anterior."

SEGUNDO

Dicha Sentencia contiene el siguiente fallo:

"Absolvemos a Dimas con todos los pronunciamientos a su favor y sin hacer imposición de costas por este procedimiento."

Asimismo, consta voto particular del magistrado Dn. Andrés Salcedo Velasco, según lo dispuesto en el art. 260 de la LOPJ, que considera que procedía el dictado de una sentencia condenatoria.

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por el Ministerio Fiscal la nulidad de la sentencia de instancia y su reenvío al Tribunal a quo " para que corrija el defecto advertido y se dicte otra en la que el Tribunal a quo realice una nueva valoración racional en la que se observen las exigencias inherentes al derecho a obtener una tutela judicial efectiva y principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos proclamados en los art. 24 y 9 de la Constitución , condenado al señor Dimas como autor penalmente responsable de un delito de robo con fuerza en casa habitada previsto y penado en los artículos 237 , 238 1 y 2 y 241 1 , 2 , 3 y 4 del Código Penal en concurso de normas con los artículos 241.4 y 235.1. 7ª del Código Penal ". Admitido a trámite y dado traslado por diez días a la defensa del acusado, lo impugnó e interesó su desestimación, así como la íntegra confirmación de la sentencia de instancia y seguidamente se remitieron las actuaciones a la Sección de Apelación de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección de Apelación Penal de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en fecha 3 de octubre de 2022, se procedió a la incoación del correspondiente rollo de apelación y no se señaló fecha para la celebración de vista al no haberse solicitado ni considerarse necesaria para una mejor formación de la convicción del Tribunal, señalándose el 11 de julio de 2023 para deliberación, votación y fallo, adoptando el Tribunal, por unanimidad, las decisiones que aquí se documentan.

HECHOS

PROBADOS

ÚNICO. - Se admiten como tales los así declarados en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia absolvió al acusado del delito de robo con fuerza en casa habitada por el que venía acusado, pronunciamiento frente al que se alza el Ministerio Fiscal que interesa la nulidad de la sentencia impugnada a los efectos de obtener un nuevo pronunciamiento condenatorio por el delito objeto de acusación.

El Ministerio Fiscal considera que el proceso deductivo contenido en la sentencia en orden a descartar la existencia del delito objeto de acusación es ilógico y alejado de las máximas de la experiencia, lo que lo corrobora el contenido del voto particular, de modo que en su opinión los extremos acreditados, debidamente relacionados entre sí, han de conducir a una conclusión condenatoria puesto que el acusado llegó a ser reconocido por un total de cinco agentes de los Mossos d'Esquadra como la persona que aparecía en las imágenes obtenidas a...

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