STSJ Cataluña 407/2021, 14 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala civil y penal
Número de resolución407/2021
Fecha14 Diciembre 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

Sección de Apelación Penal de la Sala Civil y Penal

ROLLO DE APELACIÓN PENAL Nº 30/2021

AP Girona (Sección 4ª).

Rollo de Sala nº 21/2020

Procedimiento Abreviado nº 5/2020.

Juzgado de Instrucción nº 7 de Sant Feliu de Guíxols (Girona).

SENTENCIA Nº 407

TRIBUNAL:

Dª. Àngels Vivas Larruy (Presidenta)

Dº. Carlos Mir Puig

Dª. Roser Bach Fabregó

En la ciudad de Barcelona, a 14 de Diciembre de 2021.

VISTO por la Sección de Apelación de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, integrada por los magistrados al margen expresados, el rollo de apelación número 30/2021, formado para substanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 14 de octubre de 2020 por la Audiencia Provincial de Girona (Sección 4ª) en el Rollo d3e Sala nº 21/2020 , Procedimiento Abreviado nº 5 de 2020, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 7 de Sant Feliu de Guíxols (Girona), por delito continuado de robo con fuerza en las cosas en casa habitada, allanamiento de morada hurto y grupo criminal contra los acusados D. Roberto, defendido por el Abogado D. Joan Pere Zapata Saldaña, D. Rogelio, defendido por el Abogado D. Benet Salellas Vilar y D. Romualdo, defendido por el Letrado D. Angel Luis Rodríguez Valdés; siendo apelantes los dos últimos acusados, y el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. Víctor Pillado Quintas

Ha correspondido la ponencia de la causa al Magistrado Ilmo. Sr. Dº. CARLOS MIR PUIG, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Audiencia Provincial de Girona (Sección 4ª) dictó Sentencia con fecha 14 de octubre de 2020 en la que se declaraban como probados los siguientes hechos:

"En torno al mes de abril del año 2017, el acusado Roberto, también conocido como Lorenzo, con NIE NUM000, mayor de edad, ciudadano extranjero con residencia ilegal en territorio nacional, y sin antecedentes penales a la fecha de comisión de los hechos, decidió conformar un entramado criminal dedicado a la comisión de delitos patrimoniales en viviendas situadas en diferentes localidades de la comarca del Baix Empordà, demarcación provincial de Girona. Para ello contaba con los acusados Romualdo, con pasaporte emitido por las Autoridades de Albania con numeración NUM001, mayor de edad, ciudadano extranjero con residencia ilegal en territorio nacional, y sin antecedentes penales, y Rogelio, con pasaporte emitido por las Autoridades de Albania con numeración NUM002, mayor de edad, ciudadano extranjero con residencia ilegal en territorio nacional, y sin antecedentes penales.

El acusado Romualdo actuaba como la persona que penetraba en el interior de los inmuebles en compañía del acusado Roberto, entrada que ejecutaban prevaliéndose de la existencia de algún acceso abierto, forzando alguna de los accesos, o realizando un agujero en puerta o ventana de la vivienda a través del cual introducían un alambre metálico con el cual aperturaban la maneta de la referida puerta o ventana, para una vez dentro ejecutar el acto depredatorio de modo silencioso, a sabiendas de que en el interior se hallarían los moradores durmiendo.

En el grupo criminal indicado, el acusado Roberto se ocupaba de contratar a personas para realizar las labores de transporte hasta algún lugar próximo a los domicilios a asaltar, donde era dejado por esas personas junto con el acusado Romualdo, a cambio de la entrega de alguno de los objetos sustraídos de las viviendas, siendo encargados también de recogerlos para su traslado hasta la localidad de Lloret de Mar donde residían, desde algún paraje próximo a los inmuebles asaltados. Esa persona encargada de realizar las labores de transporte fue cambiante en los momentos iniciales de la actividad criminal, siendo a partir del mes de junio una ocupación desarrollada en exclusiva por el acusado Rogelio a bordo del turismo marca Citroën modelo C5 con placa de matrícula IN...FN.

Una vez perpetradas las conductas delictivas, los utensilios empleados para el acceso a los inmuebles así como las prendas de ropa portadas para la perpetración del hecho eran ocultados en diferentes zulos, mientras que los objetos sustraídos por los acusados, habiendo entregado parte de ellos a los que eran conductores en el momento inicial del desarrollo delincuencial, eran apropiados por los acusados que procedían a su venta en territorio nacional o fuera de nuestras fronteras.

El entramado criminal definido, perpetró desde la noche del día 2 a 3 de abril de 2017, hasta su desarticulación por Unidad Territorial de Investigación de Girona de Cuerpo de Policía de Mossos d'Esquadra, los siguientes hechos:

  1. Durante la madrugada del día 6 a 7 de abril del año 2017, alguna persona de identidad no conocida llevó al acusado Roberto, en compañía de algún otro acusado cuya identidad no se ha podido determinar, a algún lugar cercano a la CALLE000 de la localidad de Calonge. Una vez allí, entre la 1 y las 8 de la madrugada del día 7 de abril, el acusado, con intención de obtener un beneficio patrimonial ilícito, mediante la realización de dos agujeros en la ventana que comunicaba la zona exterior con el comedor, e introduciendo un alambre metálico a través de uno de ellos para manipular la maneta de ésta, consiguió acceder al interior de la vivienda segunda residencia situada en el número NUM003 de la CALLE000 de la URBANIZACION000 de Cabanyes de la localidad de Calonge, donde se encontraban durmiendo el señor Jose Pedro junto a su esposa e hijos, sustrayendo de su interior una cámara digital marca Nikon, tres objetivos marca Nikon, dos tarjetas de la cámara Pro SD de 32 GB, tres baterías de la cámara marca Nikon, un cargador de la cámara fotográfica marca Nikon, un mando a distancia de la cámara marca Nikon, un adaptador de la cámara marca Nikon, una correa marca Sun-Sniper, un disco duro marca Lacie 500 GB, una bolsa de la cámara marca Crumpler Lofpop, un adaptador de la cámara con trípode marca Marklins, un cable de alta definición HDMI, un ordenador portátil marca Apple modelo Mac Book, un cargador del referido portátil, dos tarjetas de ordenador de 2GB de capacidad, unas gafas de sol marca Armani, dos Tablet marca Apple modelo iPad 2 color gris con sus fundas, una bolsa de mano de hombre y 670 euros de monedas que se encontraban dentro de bolsas que aparecieron en los exteriores de la casa, objetos todos ellos titularidad del señor Jose Pedro, hijo de los dueños del inmueble.

    El señor Jose Pedro ha sido debidamente indemnizado por su compañía aseguradora en la cantidad que será determinada en fase de ejecución por los objetos sustraídos. Los propietarios de la vivienda, los padres del señor Jose Pedro, también han sido debidamente indemnizados por la compañía aseguradora por los daños causados en la cuantía que será determinada en fase de ejecución.

  2. Durante la madrugada del día 8 al 9 de abril del año 2017, alguna persona de identidad no conocida llevó al acusado Roberto, en compañía de algún otro acusado cuya identidad no se ha podido determinar, a algún lugar cercano a la URBANIZACION000 de Cabanyes de la localidad de Calonge. Una vez allí, entre la 1 y las 8 de la madrugada del día 9 de abril, el acusado, con intención de obtener un beneficio patrimonial ilícito, mediante la realización de un agujero en la puerta que comunica la zona exterior con el comedor, e introduciendo un alambre metálico a través del mismo para poder manipular la maneta de la puerta, consiguió acceder al interior de la vivienda segunda residencia sita en el número NUM004 de la CALLE000 de la referida urbanización, vivienda propiedad del señor Agustín y donde se encontraban tanto el señor Agustín como su hija durmiendo, sustrayendo un vídeo DVD, un video reproductor, una televisión marca Philips, dos PCs-DVDs, una cámara digital marca Sony, un monedero, unas gafas de sol de la marca Ray Ban, unas gafas de sol de marca desconocida, unos pendientes de oro, un collar de oro blanco, dos anillos de oro, dos relojes de pulsera, una bolsa deportiva de la marca Van Allen y 240 € en efectivo.

    Los señores Agustín han sido debidamente indemnizados por su compañía aseguradora en la cantidad de 4203,05 euros, tanto por los objetos sustraídos como por los daños causados.

  3. Durante la madrugada del día 12 a 13 de abril del año 2017, alguna persona de identidad desconocida llevó al acusado Roberto, en compañía de algún otro acusado cuya identidad no se ha podido determinar, a algún lugar cercano a la URBANIZACION000 de Cabanyes del término municipal de Calonge. Una vez allí, sobre las 4 de la madrugada del día 13 de abril, el acusado, con intención de obtener un beneficio patrimonial ilícito, mediante la realización de dos agujeros en una de las ventanas del inmueble e introduciendo un alambre metálico a través de uno de ellos para manipular la maneta de ésta, consiguió acceder al interior de la vivienda segunda residencia ubicada en el número NUM005 de la CALLE001 de la referida urbanización, vivienda propiedad del señor Ceferino y donde éste se encontraba durmiendo en compañía de su familia, no sustrayendo objeto alguno al activarse el sistema de alarma del inmueble.

    Los daños causados en la vivienda fueron directamente reparados por el señor Ceferino, correspondiéndole por ello una cantidad a determinar en fase de ejecución.

  4. Durante esa misma madrugada, aprovechando su estancia en la urbanización referida, el acusado Roberto, en compañía de algún otro acusado cuya identidad no se ha podido determinar, entre las 00:00 y las 8:00 horas del día 13 de abril, con intención de obtener un beneficio patrimonial ilícito, mediante la ejecución de dos agujeros en una de la ventanas de la casa, e introduciendo un alambre metálico a través de uno de ellos para manipular la maneta de la referida ventana,...

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