STSJ Murcia 18/2023, 28 de Septiembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Septiembre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Región de Murcia, sala civil y penal
Número de resolución18/2023

T.S.J.MURCIA SALA CIV/PE

MURCIA

SENTENCIA: 00018/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

MURCIA

-Domicilio: RONDA DE GARAY, S/N

Telf: 968229383 Fax: 968229128

Equipo/usuario: JSM

Modelo: 001100

N.I.G.: 30016 43 2 2014 0010454

ROLLO: RAJ RECURSO DE APELACION AL JURADO 0000002 /2023

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de CARTAGENA

Procedimiento de origen: TRIBUNAL DEL JURADO 0000001 /2021

SOBRE: INFIDELIDAD CUSTODIA DOCUMENTOS Y COHECHO

APELANTE: * MINISTERIO FISCAL

APELADO: * Moises (Acusado)

Procuradora: MARIA DE LOS REYES AZOFRA MARTIN

Abogado: JUAN FRANCISCO PEREZ AVILES

Excmo. Sr.

D. Miguel Pasqual del Riquelme Herrero

Presidente

Ilmos. Sr/Sra.

D. Joaquín Ángel de Domingo Martínez

Dª María Concepción Roig Angosto

Magistrados

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En Murcia, a 28 de septiembre de 2023.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, compuesta por los tres magistrados de la misma reseñados al margen, ha pronunciado

En nombre del Rey

la siguiente:

SENTENCIA Nº 18 /2023

La Sala ha visto el presente rollo de la LOTJ nº 2/2023 en apelación de la sentencia

dictada en fecha 17 de noviembre de 2022 por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, en el rollo TJ nº 1/2021, tramitado conforme al procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado y presidido por el Ilmo. Sr. Magistrado don Jacinto Aresté Sancho, el que a su vez dimana del Procedimiento del Tribunal del Jurado JU nº 2/2019, instruido por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Cartagena, por delito de infidelidad en custodia de documentos y cohecho, contra Moises y Teofilo (fallecido en fecha 7.2.2023). Han comparecido en esta alzada como apelante el Ministerio Fiscal y como apelado el acusado Moises, representado en esta instancia por la procuradora doña María de los Reyes Azofra Martín y defendido por el letrado don Juan Francisco Pérez Avilés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, por medio del correspondiente Tribunal del Jurado, con fecha 17 de noviembre de 2022, dictó sentencia cuyos HECHOS PROBADOS son los siguientes:

Don Moises, funcionario del cuerpo de tramitación procesal y administrativa, se encontraba destinado en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Cartagena desde el 13 de septiembre del año 2002. Tenía asignada la tramitación de las Diligencias Previas nº 130/2012, por un posible delito de abusos sexuales, iniciadas por auto de 9 de enero de 2012. La titular del Juzgado colocó en el servidor informático del juzgado, al que tienen acceso todos sus funcionarios, un documento Word creado el 6 de marzo de 2012 con la minuta para la elaboración del auto de continuación de las Diligencias por los trámites del Procedimiento Abreviado, que fue elaborado por el funcionario el 15 de febrero de 2013.

Don Teofilo, en su condición de abogado, defendió a Don Carlos Miguel, gerente del hospital Virgen de la Caridad de Cartagena, en Juicio Rápido 164 de 2013, sobre conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas. Los hechos habían ocurrido el 16 de junio de 2013, el procedimiento se incoó el 17 de junio, y concluyó con sentencia condenatoria de conformidad el mismo día. Don Moises solicitó a la funcionaria que normalmente se hubiera encargado, que se le encomendaran hacer las notificaciones de ese procedimiento, por afectar a un conocido, a lo que accedió con autorización de la Secretaria del Juzgado.

SEGUNDO

En su parte dispositiva, la referida Sentencia recoge el siguiente FALLO:

Que, por disolución anticipada del jurado, debo ABSOLVER Y ABSUELVO libremente a Moises y Teofilo de los delitos de infidelidad de custodia de documentos y cohecho de que venían acusados, declarando las costas de oficio.

TERCERO

Contra dicha Sentencia, por el Ministerio Fiscal se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación para ante esta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia por los siguientes cuatro motivos:

  1. - Primer motivo: Quebrantamiento de forma del art. 46.5 de la LOTJ. Indebida inadmisión de la posibilidad de formular preguntas al acusado Teofilo. Vulneración del fundamental derecho a la tutela judicial efectiva y al derecho fundamental a utilizar los medios de prueba pertinentes, generadora de indefensión para la acusación pública.

  2. - Segundo motivo: Quebrantamiento de forma, infracción del art. 46.5 de la LOTJ. Indebida inadmisión de la posibilidad de unir al acta del juicio la declaración prestada en sede de instrucción por el acusado Teofilo. Vulneración del fundamental derecho a la tutela judicial efectiva y al derecho fundamental a utilizar los medios de prueba pertinentes, generadora de indefensión para la acusación pública.

  3. - Tercer motivo: Por Quebrantamiento de forma de los arts. 846 bis c) a) y 850.1º de la LECrim, por la indebida admisión de la prueba propuesta para practicar durante el juicio oral como consecuencia de la estimación de la cuestión previa propuesta por la defensa. Infracción de precepto constitucional del art. 852 de la LECrim, art. 5.4 de la LOPJ, en relación con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva ( art. 24.1 de la CE) y al derecho a un proceso con todas las garantías, en relación con el derecho a la utilización de los medios de prueba pertinentes, habiendo causado indefensión a la acusación pública la indebida anulación de las intervenciones telefónicas judicialmente acordadas y la inadmisión consiguiente de la práctica del resto de pruebas.

  4. - Cuarto Motivo: Quebrantamiento de forma. Infracción del art. 49 de la LOTJ y 741 de la LECrim. Indebida decisión sobre disolución anticipada del jurado que se apoya sobre la valoración de una prueba no practicada. Vulneración del fundamental derecho a la tutela judicial efectiva y al derecho fundamental a utilizar los medios de prueba pertinentes, generadora de indefensión para la acusación pública.

Interesando, en base a los motivos expuestos, que se disponga declarar la nulidad de la sentencia y del juicio, conforme al art. 238.3º de la LOPJ, retrotrayendo las actuaciones para la repetición del mismo.

CUARTO

Por medio de la oportuna resolución, se tuvo por interpuesto recurso de apelación contra la citada sentencia, dando traslado del mismo a las demás partes personadas, para que en el término de cinco días pudiesen impugnar el mismo o formular recurso supeditado de apelación. Por las representaciones procesales de los acusados Moises y Teofilo se presentaron escritos de oposición al recurso planteado, interesando su desestimación y la confirmación íntegra de la resolución recurrida, en base a las alegaciones que contienen. Presentándose más adelante escrito por la representación procesal del acusado Moises por el que se adhiere al de oposición al recurso presentado por la representación procesal del acusado Teofilo.

QUINTO

Emplazadas las partes ante esta la Sala de lo Civil y Penal y recibidas las actuaciones para la sustanciación del recurso interpuesto se formó el correspondiente rollo de apelación, habiéndose personado en él, en tiempo y forma, las partes que se relacionan en el encabezamiento de esta sentencia, tras lo que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 846 bis e) de la LECrim, por Diligencia de Ordenación de fecha 5 de mayo de 2023, se señaló el día 21.6.2023 para el acto de la vista del recurso, siendo suspendida por Diligencia de Ordenación de fecha 19.6.2023, con motivo de la huelga del personal de los Cuerpos Generales y Especiales de la Administración de Justicia y señalada nuevamente para el día 20.9.2023, la cual tuvo lugar previa citación de las partes personadas, procediéndose a la grabación del acto en soporte electrónico con el resultado que en el mismo consta.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Presidente D. Miguel Pasqual del Riquelme Herrero, quien expresa la decisión de la Sala.

HECHOS

PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los que así se declaran en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Primer motivo: quebrantamiento de forma causante de indefensión por indebida inadmisión de la posibilidad de formular preguntas al acusado.

  1. - Invoca el Ministerio Fiscal en este primer motivo de su recurso quebrantamiento de forma por infracción del artículo 46.5 LOTJ como consecuencia de la indebida inadmisión por parte del magistrado presidente de la posibilidad de formular preguntas al acusado en el acto del plenario. Quebrantamiento que el recurrente considera le generó indefensión y vulneración de sus derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva y a utilizar medios de prueba pertinentes.

    Frente a lo argumentado en la sentencia apelada, sostiene el recurrente que el derecho de las partes en el plenario -reconocido en el párrafo primero del citado precepto de la LOTJ- a formular preguntas al acusado sobre las contradicciones que estimen existen entre lo declarado en el juicio oral y lo dicho en fase de instrucción, no decae por el hecho de que el acusado opte por guardar silencio en el acto del plenario. Y añade que dicha posibilidad de formular preguntas se da tanto en el procedimiento abreviado como en el del jurado, por más que en este último no se pueda -a diferencia de lo que sí se autoriza en el ordinario ex art. 714 LECR- dar lectura a dichas previas declaraciones, y sí solo aportar para su unión al acta el testimonio de aquellas declaraciones sumariales.

  2. - El motivo, impugnado por las representaciones procesales de ambos acusados, no va a prosperar.

    La posibilidad que tienen las partes de interrogar en el plenario al acusado, testigos y peritos sobre las contradicciones que aprecien entre lo manifestado en tal acto y lo dicho en sus precedentes declaraciones sumariales aparece expresamente condicionada a que,...

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