SAP Asturias 293/2023, 7 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Junio 2023
EmisorAudiencia Provincial de Asturias, seccion 4 (civil)
Número de resolución293/2023

AUD.PROVINCIAL SECCION CUARTA

OVIEDO

SENTENCIA: 00293/2023

Modelo: N10250

C/ CONCEPCIÓN ARENAL Nº 3 - 3

-Teléfono: 985968737 Fax: 985968740

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MBG

N.I.G. 33044 42 1 2022 0007754

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000125 /2023

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.7 de OVIEDO

Procedimiento de origen: OMM OPOSICION MEDIDAS EN PROTECCION MENORES 0000503 /2022

Recurrente: Azucena

Procurador: MARIA FERNANDA LLORENTE FERNANDEZ

Abogado: GABRIEL-ENRIQUE CUETO IGLESIAS

Recurrido: CONSEJERIA DE SERVICIOS Y DERECHOS SOCIALES DEL P. ASTURIAS, MINISTERIO FISCAL

Procurador: FERNANDO LOPEZ CASTRO

Abogado: ANTONIA FUENTES MORENO

NÚMERO 293

En OVIEDO, a siete de junio de dos mil veintitrés, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, D. Javier Alonso Alonso y Dª Raquel Blázquez Martín, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 125/2023, en autos de OPOSICIÓN A MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE MENORES Nº 503/2022, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 7 de los de Oviedo, promovido por Dª Azucena, demandante en primera instancia, contra CONSEJERIA DE SERVICIOS Y DERECHOS SOCIALES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, demandada en primera instancia; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier Alonso Alonso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 7 de los de Oviedo se dictó Sentencia con fecha 14 de diciembre de 2022, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la oposición presentada por DOÑA Azucena respecto de la resolución dictada por la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar con fecha 28 de abril de 2022, debo conf‌irmar la medida por la que se acuerda, respecto de los menores Debora y Manuel, la apertura y el inicio de un procedimiento para la adopción y se acuerda reducir las visitas de la progenitora a una al mes y suspender el régimen de relación del progenitor.

No procede hacer especial imposición en materia de costas."

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día 6 de junio de dos mil veintitrés.

TERCERO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Azucena impugnó la resolución de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar Social de 28 de abril de 2022 por la que se acordaba respecto de los menores Debora y Manuel la apertura y el inicio de un procedimiento para la adopción, así como reducir las visitas de la progenitora a una al mes y suspender el régimen de relación del progenitor. En su demanda exponía, en esencia, que las medidas de protección inicialmente adoptadas se fundaron en una situación puntual, que habría variado con el transcurso del tiempo, de manera que, contemplando las circunstancias personales y familiares de la interesada, lo idóneo era, no el inicio del procedimiento mencionado, sino el retorno de los niños al cuidado de su madre. No fue eso lo que acordó la sentencia de instancia, que, tras un detallado análisis de la prueba, concluyó que el interés de los menores demandaba la solución adoptada en aquella resolución, sin que resultaran viables otras alternativas como las que parecía proponer la interesada. Y de esas conclusiones discrepa ésta en el recurso, en el que denuncia la errónea valoración de la prueba para insistir en sus pretensiones, a las que nuevamente se oponen la entidad pública y el Ministerio Fiscal, que se muestran conformes con la resolución del Juzgado.

SEGUNDO

La decisión del recurso debe partir de las siguientes circunstancias de hecho, que en buena medida recoge la resolución apelada y que, en realidad, ni siquiera se cuestionan de manera expresa en él:

(i) La recurrente es la madre de los menores Debora, nacida el NUM000 de 2020, y Manuel, que nació el NUM001 de 2021. Y también de otros tres hijos igualmente menores de edad - Remigio, Samuel e Simón -, hijos estos últimos de un progenitor distinto y nacidos antes que los dos primeros.

(ii) Ante la notif‌icación por los servicios sociales de DIRECCION000 de la situación de desprotección en que podían encontrarse en su momento los hijos de doña Azucena, se inició el expediente oportuno, en el que recayó resolución de 28 de abril de 2021 por la que se declaró la situación de desamparo de los niños, que quedaron sujetos a la tutela de la entidad pública. Ahí se constató que los mismos permanecían encerrados en una habitación y con una alimentación def‌iciente; que existían también informes del centro escolar alertando de la situación de los menores en el domicilio, que presentaba unas condiciones de higiene y seguridad infames; que la madre señalaba ausencia de medios económicos para sufragar las necesidades básicas, a pesar de que desde los servicios sociales se les facilitaba comida en diversas ocasiones y se tramitaba beca de comedor, que no la disfrutaban por el absentismo de los que entonces estaban escolarizados, que además presentaban un rendimiento escolar nulo; y que los menores carecían de hábitos de socialización básicos, sin mayor integración en su grupo de iguales.

(iii) En el mes de noviembre de 2021 se acordó el acogimiento temporal en familia extensa de Remigio, Samuel e Simón, que pasaron a residir con su abuela paterna con una medida de apoyo adicional de la Asociación TRAMA. Y la niña Debora pasó de un primer periodo de acogimiento residencial en un...

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