SAP A Coruña 200/2023, 20 de Junio de 2023
Ponente | MARIA LUCIA LAMAZARES LOPEZ |
ECLI | ECLI:ES:APC:2023:1772 |
Número de Recurso | 15/2021 |
Procedimiento | Procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 200/2023 |
Fecha de Resolución | 20 de Junio de 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA : 00200/2023
- RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS
Teléfono: 981.182035-066-067
Correo electrónico: seccion1.ap.coruna@xustiza.gal CIF.- S1513023J Equipo/usuario: MA
Modelo: N85850
N.I.G.: 15030 43 2 2012 0013696
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000015 /2021
Delito: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, ABANCA CORPORACION BANCARIA SA Procurador/a: D/Dª, AMALIA MOSQUERA HERRERO
Abogado/a: D/Dª, LINO GUILLERMO RODRIGUEZ QUINTANA
Contra: Fabio
Procurador/a: D/Dª MONICA VAZQUEZ COUCEIRO
Abogado/a: D/Dª JOSE A. MENENDEZ FERNANDEZ ==========================================================
EL/LAS ILMO./ILMAS. SR./SRAS.
Presidenta
Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ
Magistrados
D. ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN
Dña. MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ-CRIADO =========================================================== EN NOMBRE DEL REY
Han dictado la siguiente
SENTENCIA
En A Coruña, a veinte de junio de dos mil veintitrés.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial la causa Rollo de Sala 15/2021 procedente del Juzgado de Instrucción Número 3 de A Coruña con el número 2018/2012, y seguida por el trámite de procedimiento abreviado por el delito de falsificación de tarjetas de crédito y delito continuado de estafa agravada contra el encausado Fabio, DNI NUM000, nacido en O Valadouro (Lugo) el día NUM001 /1967, hijo de Hermenegildo y Valle, sin antecedentes penales, en libertad provisional por razón de esta causa, representado por la Procuradora Sra. Vázquez Couceiro y defendido por el Letrado Sr. Menéndez Fernández. Siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal, y como acusación particular NCG BANCO S.A. representada por la Procuradora Sra. Mosquera Herrero y asistida por el Letrado Sr. Rodríguez Quintana. Ha sido Ponente de la presente resolución la Magistrada Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ.
Las diligencias previas que dieron origen al presente procedimiento abreviado se incoaron por auto de fecha 15 de junio de 2012 dictado por el Juzgado de Instrucción Número 3 de A Coruña, fue declarado concluso y elevado a este Tribunal, habiéndose seguido su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes procesales, señalándose para la celebración del juicio oral el día 23 de mayo de 2023 en el que se celebró con la asistencia de las partes y el encausado, con el resultado que consta en acta/soporte al efecto.
El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito de falsificación de tarjetas de crédito previsto y penado en el artículo 399 bis.1º del Código penal, en concurso medial ( artículo 77.1º y 3ºº) con un delito continuado de estafa agravada previsto y penado en los artículos 74, 248, 249 y 250.1.5º del mismo texto legal, de los que es autor el acusado, al haber realizado de forma consciente y voluntaria los hechos relatados ( artículo 28 del Código Penal). No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicita se le imponga la pena de siete años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. En concepto de responsabilidad civil, que abone a la entidad NCG BANCO S.A. (ABANCA) la cantidad que se determine en el acto del juicio oral o, en su defecto, en ejecución de sentencia por el perjuicio patrimonial efectivamente ocasionado, con aplicación, en cuanto a los intereses, de lo dispuesto en los artículos 1108 del código Civil y 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y costas.
La acusación particular, en el mismo trámite, se adhirió al escrito de conclusiones provisionales, calificación, pena y prueba del Ministerio Fiscal
La defensa de Fabio solicitó la libre absolución.
En el acto del juicio oral y tras la práctica de la prueba, todas las partes elevaron a definitivas sus respectivas conclusiones provisionales. El acusado en el derecho a la última palabra manifestó lo que consta en el acta/grabación. Quedando la causa vista para sentencia.
En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, excepto la de dictar sentencia en el plazo legal, por acumulación de asuntos pendientes.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- El encausado, Fabio, mayor de edad, sin antecedentes penales, desempeñó, como empleado de NCB BANCO S.A. (ABANCA), desde el año 2003 hasta el 1 de marzo de 2012, el cargo de subdirector de la Oficina 5197, sita en la calle de La Torre núm. 46 de A Coruña, término municipal y partido judicial de A Coruña, fecha en la que dejó el puesto acogiéndose a una baja incentivada.
Al menos desde el año 2009, el encausado, aprovechándose de las facilidades comisivas que su puesto de trabajo le otorgaba, emitió, sin conocimiento ni consentimiento de sus titulares y sin soporte documental alguno, 28 tarjetas de crédito a nombre de diversos clientes de la entidad, algunos de ellos familiares suyos, designando como domicilio la propia oficina y asociando las tarjetas a cuentas donde el propio encausado figuraba como titular o como autorizado. Una vez que tenía las tarjetas en su poder, las activaba y simulando ser su titular, el encausado operaba con ellas desde su propio terminal informático en su puesto de trabajo, disponiendo de la práctica totalidad de los fondos a los pocos días de la emisión. Los fondos los destinaba a su propio beneficio y para ir amortizando los límites dispuestos de tarjetas expedidas con anterioridad, ya que emitía nuevas tarjetas en la medida en que necesitaba más fondos (rueda de tarjetas).
Así, con la finalidad de obtener un ilícito beneficio patrimonial, el encausado emitió y utilizó las siguientes tarjetas de crédito:
TITULAR EMISIÓN ACTIVACIÓN LÍMITE CUENTA ASOCIADA
Rodrigo
21.06.2007
01.07.2009
13.05.2011
27.12.2010
12.01.2010
19.05.2011
5.000
5.000
4.000
NUM002
Titulares: Encausado y sus hermanos
Eva 29.09.2010
19.10.2010
16.05.2011 05.10.2010
26.10.2010
19.05.2011 5.000
5.000
4.200 NUM002 Titulares:
Encausado y sus hermanos
NUM003 Titular: Eva
Amador 17.08.2009
08.09.2009
13.06.2011 15.03.2011
15.03.2011
24.06.2011 5.000
5.000
4.800 NUM004
Titulares: Amador y Borja
Autorizado: encausado
Borja 29.12.2009
19.02.2010
13.06.2011 04.01.2010
25.02.2010
16.06.2011 5.000
5.000
4.800 NUM004
Eladio 26.05.2010
07.07.2010
14.07.2011 01.06.2010
12.07.2010
26.07.2010 5.000
5.000
4.800 NUM005
Titulares: Eladio, Gaspar, Ariadna, Bárbara, Leovigildo, Loreto . Autorizado: el encausado
Gaspar
07.02.2011
07.03.2011
05.10.2011 10.02.2011
10.03.2011
10.10.2011 5.000
5.000
4.800 NUM005
Rosalia 04.04.2011
02.05.2011
05.09.2011 07.04.2011
05.05.2011
08.09.2011 5.000
5.000
4.800 NUM004
Ariadna 05.01.2011
06.06.2011 11.01.2011
09.06.2011 5.000
4.800 NUM005
Eloisa 01.12.2011
04.01.2012 13.12.2011
05.01.2012 4.800
2.400 NUM005
Leovigildo 19.01.2012 23.01.2012 2.400 NUM005 Loreto 06.02.2012
15.02.2012 08.02.2012
17.02.2012 4.200
2.700 NUM005
Con este proceder, el encausado dispuso y se apropió de un total de ciento veintitrés mil euros. No se ha determinado el importe pendiente de devolución. La entidad perjudicada reclama.
La tramitación de la causa ha sufrido retrasos y paralizaciones imputables directamente al encausado dado que, tras expedirse requisitorias para averiguación de paradero el 6 de agosto de 2013, el encausado fue identificado en un control el 1 de octubre de 2015 y facilitó un domicilio en el que tampoco pudo ser citado. Por tal motivo, en auto de 15 de abril de 2016, el Juzgado de Instrucción Número 3 de A Coruña, acordó su detención
y presentación ante el Juzgado de Guardia para recibirle declaración como investigado, lo que finalmente se pudo llevar a cabo el día 18 de junio de 2019.
Valoración de la prueba
A los anteriores hechos probados ha llegado la Sala, partiendo del principio de presunción de inocencia establecido en el artículo 24 de la Constitución Española y de la necesidad que impone de una actividad probatoria de cargo practicada en el acto del juicio con respeto a los principios de oralidad, concentración, contradicción y defensa y de su valoración conforme al artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Se concreta dicha prueba en la declaración de la testigo Penélope que ha situado al acusado en la oficina 5197 de ABANCA, sita en la calle de La Torre número 46 de A Coruña, al tiempo de los hechos la Sra. Penélope era la directora de dicha oficina y el Sr. Fabio era el subdirector, afirmando la testigo que mientras ella estuvo de directora de dicha oficina el acusado era quien recogía todas las cartas que llegaban a la sucursal, cuando Fabio dejó de trabajar las cartas se las daban a ella y fue entonces cuando le dieron una carta de un cliente (con dirección en la oficina) correspondiente al extracto de una tarjeta de crédito domiciliada en una cuenta donde figuraba como autorizado Fabio, siendo esto totalmente irregular se lo comunicó a su jefe de zona. El testigo Nicolas ha corroborado la declaración de Penélope, confirmando que informado por ésta, la entidad descubrió que el acusado había emitido tarjetas de crédito del Banco a favor de clientes que no las habían solicitado, el testigo Sr. Nicolas se lo comunicó al departamento de auditoría del Banco, la deuda generada por estas tarjetas fue asumida íntegramente por el Banco. El testigo Ruperto, director de seguridad de NCG BANCO S.A. ha declarado que todos los puestos de trabajo que permitían el acceso al sistema central de NCG BANCO S.A. se controlaban, accedían con una tarjeta y una clave secreta para poder abrir el sistema. El círculo de prueba desde el Banco lo cierra la declaración...
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