SAN, 28 de Junio de 2023
Ponente | MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS |
Emisor | Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso |
ECLI | ECLI:ES:AN:2023:3464 |
Número de Recurso | 354/2017 |
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN SEXTA
Núm. de Recurso: 0000354 / 2017
Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General: 02845/2017
Demandante: MOTORBIKE WORLD GRANADA, S.L.
Procurador: DON MIGUEL ÁNGEL DEL ÁLAMO GARCÍA
Demandado: COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA
Abogado Del Estado
Ponente IImo. Sr.: D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS
S E N T E N C I A Nº :
IIma. Sra. Presidenta:
Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS
Dª. MARIA JESUS VEGAS TORRES
D. RAMÓN CASTILLO BADAL
Madrid, a veintiocho de junio de dos mil veintitrés.
Se ha visto por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el presente recurso tramitado con el número 354/2017, interpuesto por MOTORBIKE WORLD GRANADA, S.L., representada por el procurador don Miguel Ángel del Álamo García contra la resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y Competencia de 9 de marzo de 2017, en el expediente R/AJ/010/17 MOTORBIKE WORLD GRANADA.
Ha comparecido como parte demandada la Administración General del Estado.
Por la actora se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado en los términos expresados en el encabezamiento, acordándose su admisión mediante decreto con reclamación del expediente administrativo.
Se formalizó la demanda mediante escrito presentado en el que, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso y que se « [d]icte sentencia por la que se declare no conforme a derecho la resolución por la que se inadmitió a trámite el recurso extraordinario de revisión interpuesto contra la resolución de la CNMC de 27/03/12 por la que se impuso la sanción de 77.963€, y se estime el recurso extraordinario de revisión interpuesto, ordenando a la Administración a dictar nueva resolución aplicando los criterios marcados por el Tribunal Supremo en Sentencia de 29/01/15 a mi representada y, subsidiariamente, para el caso de entrar sobre el fondo, se ordene a la CNMC admitir a trámite el recurso extraordinario de revisión interpuesto [...] ».
El abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, pide la desestimación del recurso.
Tras el trámite de conclusiones, mediante providencia se señaló para votación y fallo el día 7 de junio del año en curso, en que efectivamente se deliberó y votó.
El presente recurso ha sido identificado y localizado tras haber solicitado el Magistrado ponente encargado de los recursos terminado en 2 y 4 a la Secretaría de la Sección, una relación de los recursos pendientes.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. don Santos Gandarillas Martos, quien expresa el parecer de la Sala.
Se impugna en el presente recurso la resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y Competencia (CNMC) de 9 de marzo de 2017, en el expediente R/AJ/010/17 MOTORBIKE WORLD GRANADA, por la que se inadmitió el recurso extraordinario de revisión interpuesto por MOTORBIKE WORLD GRANADA S.L. (en adelante MOTORBIKE), conforme al artículo 125.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a fin de que se declarase la nulidad de la Resolución de la CNMC de 27 de marzo de 2012 (Expte. S/0237/10 MOTOCICLETAS) y se dictase una nueva resolución que se adecuase a los parámetros expuestos por el Tribunal Supremo en su sentencia de 29 de enero de 2015, recurso 2872/2013.
En síntesis, la razón de la inadmisión fue que la sentencia carecía de la condición de documento relevante a estos fines revisorios.
Como extremos relevantes podemos destacar los siguientes datos:
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- El 27 de marzo de 2012, el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) dictó resolución en el expediente S/0237/10 MOTOCICLETAS, acordando declarar a MOTORBIKE, entre otras, responsable de una conducta prohibida por el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC); y se acordó imponer a esta empresa una sanción de 77.963 euros por su participación en acuerdos colusorios entre competidores en el mercado de la distribución y venta de motocicletas.
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- Por MOTORBIKE se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala solicitando la anulación de la sanción.
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- Esta Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo la Audiencia Nacional dictó sentencia el 30 de enero de 2014, recurso 202/2012, desestimando el recurso interpuesto y confirmando la resolución recurrida, incluido expresamente el cálculo de la...
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