SAP Madrid 432/2023, 14 de Junio de 2023

PonenteALMUDENA RIVAS CHACON
ECLIECLI:ES:APM:2023:10074
Número de Recurso858/2023
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución432/2023
Fecha de Resolución14 de Junio de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934469,4470,4471

Fax: 914934472

audienciaprovincial_sec27@madrid.org

NEG. 3 / LU 3

37051530

N.I.G.: 28.049.00.1-2022/0008047

Procedimiento Abreviado 858/2023

Delito: Detención ilegal

O. Judicial Origen: Juzg. de Violencia Mujer nº 01 Coslada

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 386/2022

SENTENCIA Nº 432/2023

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN VIGÉSIMO SÉPTIMA

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS:

PRESIDENTA: Dª CONSUELO ROMERA VAQUERO

D. FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ DERQUI Dª. ALMUDENA RIVAS CHACON (PONENTE)

En Madrid, a 14 de junio de 2023

Visto en juicio oral y público ante la Sección 27 de esta Audiencia Provincial la presente causa, Procedimiento Abreviado 386/22, procedente del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Coslada, seguido por delitos de amenazas, detención ilegal, coacciones y desordenes públicos contra Don Eladio, asistido por el letrado Don Fernando Torinos Heredia, siendo parte el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública y Doña Tania, bajo la dirección letrada de Doña Raquel Ovejero Gómez, en el ejercicio de la acusación particular, y, atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones fueron instruidas por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 1 de Coslada.

En el acto del plenario, al que compareció el acusado, el Ministerio Fiscal modif‌icando sus conclusiones, calif‌icó def‌initivamente los hechos imputables en concepto de autor a Eladio como constitutivos de:

  1. Un delito de amenazas en el ámbito familiar del artículo 171.4 del CP, solicitando la imposición de la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 3 años, y prohibición de aproximarse a Doña Tania y a sus dos hijas menores de edad a una distancia inferior a 1000 metros, a su domicilio lugar de trabajo o estudio y a cualquier otro que sea frecuentado por ellas, así como de comunicarse con ellas por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual por tiempo de 5 años.

  2. Un delito continuado de amenazas graves del art 169.2 del CP en relación con el art 74 del mismo texto legal, concurriendo la agravante de parentesco del art 23 del Cp, solicitando la pena de 2 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la prohibición de aproximarse a Doña Tania y a sus dos hijas menores de edad a una distancia inferior a 1000 metros, a su domicilio lugar de trabajo o estudio y a cualquier otro que sea frecuentado por ellas, así como de comunicarse con ellas por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual por tiempo de 5 años de conformidad con lo dispuesto en los art 57.2 y 48.2 del CP.

  3. Un delito de desórdenes públicos, tipif‌icado en el art 561 del CP solicitando la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  4. Dos delitos de detención ilegal previstos y penados en el art 163.1 y 2 en relación con el art 165 del CP respecto de cada una de las hijas, concurriendo la agravante de parentesco, solicitando por cada delito la pena de 4 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y prohibición de aproximarse a Begoña y Caridad a una distancia inferior a mil metros, a su domicilio, lugar de estudio o trabajo, así como cualquier otro que sea frecuentado por ellas, así como comunicarse con estas por cualquier medio por tiempo de 10 años.

Igualmente solicitó la condena en costas del acusado.

SEGUNDO

La Acusación Particular, modif‌icando sus conclusiones provisionales, calif‌icó def‌initivamente los hechos como constitutivos de:

  1. Dos delitos de detención ilegal, respecto de cada una de sus hijas menores, previstos y penados en el artículo 163. 1 y 2, en relación con el artículo 165 del Código Penal, concurriendo la agravante de parentesco, solicitando para cada uno de los delitos la pena de 5 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de duración de la condena y accesorias, por cada delito. Prohibición de aproximarse a Begoña y Caridad a una distancia inferior a mil metros, a su domicilio, lugar de estudios o trabajo así como cualquier otro que sea frecuentado por ellas y de comunicarse con estas por cualquier medio por tiempo de diez años.

  2. Dos delitos continuados de amenazas, respecto de ambas menores de edad, previstos y penados en el artículo 169. 2, en relación con el artículo 74 del Código Penal, concurriendo la agravante de parentesco, solicitando la pena de 4 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de duración de la condena y accesorias, por cada delito. Prohibición de aproximarse a Begoña y Caridad a una distancia inferior a mil metros, a su domicilio, lugar de estudios o trabajo así como cualquier otro que sea frecuentado por ellas, y de comunicarse con estas por cualquier medio por tiempo de diez años.

  3. Un delito de coacciones respecto de su cónyuge, Tania,condicionadas a que ésta desistiera del divorcio, previsto y penado en el artículo 172.1º del Código Penal, concurriendo la agravante de parentesco, solicitando la pena de tres años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de duración de la condena y accesorias. Prohibición de aproximarse a Tania a una distancia inferior a mil metros, a su domicilio, lugar de estudios o trabajo así como cualquier otro que sea frecuentado por ella, así como comunicarse con esta por cualquier medio por tiempo de diez años.

  4. Un delito de desórdenes públicos, previsto y penado en el artículo 561 del Código Penal para el que solicitó la pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y accesorias.

De la misma forma interesó la condena en costas, incluidas las de la Acusación Particular, y en concepto de responsabilidad civil la condena del acusado a indemnizar a Doña Tania y a las menores Begoña y Caridad en la cantidad de SEIS MIL EUROS, respecto de cada una de éstas (6.000,00€), por los daños psicológicos y morales causados a cada una de ellas con los intereses previstos en el 576 de la LEC.

TERCERO

La defensa de Don Eladio entendió que los hechos constituirían un delito de desórdenes públicos tipif‌icado en el art 561 del CP concurriendo al eximente del art 20.1 y 20.6 del CP. Subsidiariamente la misma se aplicaría como circunstancia atenuante cualif‌icada, por lo que al no concurrir agravante alguna se impondría

la pena inferior en grado, procediendo el dictado de una sentencia absolutoria por el resto de delitos objeto de acusación.

HECHOS PROBADOS

Expresa y terminantemente se declara probado que Eladio, mayor de edad y sin antecedentes penales contrajo matrimonio con Tania . Fruto de dicha relación nació el NUM000 /2007 Begoña y el NUM001 /2009 Caridad . Dichas menores el 4/06/2022 contaban respectivamente con la edad de 15 y 12 años. Los cuatro vivían en el domicilio familiar sito en la AVENIDA000 nº NUM002 de DIRECCION000 .

En la mañana del día 4 de junio de 2022 antes de las 10:30 horas Tania, con el pretexto de bajar la basura y tomar el aire, se dirigió a la Comisaria de DIRECCION000 para denunciar a su marido por agresiones y amenazas. Como consecuencia de ello los agentes de Policía intervinientes se dirigieron en compañía de Tania al parque ubicado cerca del domicilio familiar donde la misma, a través de una llamada telefónica, había quedado con su marido para hablar. Al no personarse el Sr. Eladio en el parque una dotación policial se dirigió al domicilio familiar. Cuando sobre las 11:00 horas Don Eladio salió del portal de su casa para ir a encontrase con su mujer y se percató de la presencia policial en el lugar, salió corriendo hacia su vivienda en cuyo interior se encontraban sus dos hijas.

Una vez dentro de la casa, el acusado se atrinchero en su interior colocando detrás de la puerta de entrada del domicilio, a f‌in de evitar su apertura, una mesa, unas sillas y una estufa de gas butano, añadiendo más tarde otra bombona de butano. Igualmente el acusado procedió a asegurar las ventanas para impedir que pudieran abrirse.

El Sr. Caridad retuvo, en contra de su voluntad, a sus dos hijas menores en el interior de la vivienda obligándolas a permanecer en el inmueble a pesar de las peticiones de las mismas de que las dejara salir, procediendo durante aproximadamente los primeros 30 minutos de encierro y con la intención de amedrentarlas a decirles de forma reiterada mientras esgrimía un cuchillo: " mira lo que ha hecho vuestra madre, me ha denunciado, todo es por su culpa, os voy a matar ".

Begoña y Caridad temiendo por su integridad física se refugiaron en la habitación de sus padres cerrando el pestillo, si bien el acusado logró acceder a la estancia rompiendo el cierre tras propinar una patada a la puerta. Tal situación motivó que la hija menor del matrimonio, Caridad, aprovechando un descuido de su padre y, ante el temor de que éste cumpliera sus amenazas de muerte, decidiese salir de su casa ubicada en la décima planta del edif‌icio a través de una ventana que aún no había sido asegurada por su progenitor, llegando así, a través de una pequeña cornisa, al domicilio de sus vecinos colindantes a donde accedió tras abrir una ventana.

La hija...

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