STSJ Cataluña 3748/2023, 12 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Junio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Número de resolución3748/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2020 - 8030732

AR

Recurso de Suplicación: 6441/2022

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMO. SR. JAUME GONZALEZ CALVET

En Barcelona a 12 de junio de 2023

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3748/2023

En el recurso de suplicación interpuesto por FRIGORIFICOS COSTA BRAVA, S.A.U frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona (UPSD social 2) de fecha 23 de noviembre de 2021 dictada en el procedimiento Demandas nº 547/2020 y siendo recurridos Jose Augusto, Jose Enrique, Carlos Alberto y UNITREBALL SCCL, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Jaume Gonzalez Calvet.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de noviembre de 2021 que contenía el siguiente Fallo:

ESTIMO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DON Carlos Alberto, DON Jose Augusto y DON Jose Enrique, frente a la empresa FRIGORIFICS COSTA BRAVA, S.A y UNITREBALL, S.C.C.L y, en consecuencia, declaro la existencia de relación laboral entre los actores y la empresa desde la fecha de ingreso en la cooperativa de cada uno de los demandantes, debiendo estar y pasar las partes demandadas por esta declaración, con las consecuencias legales inherentes.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante, DON Carlos Alberto, presentó solicitud de alta como socio trabajador de la cooperativa UNITREBALL SCCL, acordándose por el Consejo Rector de la misma su admisión con efectos del día siguiente a aquel que suscribiera e hiciera efectiva la aportación económica obligatoria. El actor ha venido prestando servicios profesionales como socio-trabajador de la cooperativa demandada en los siguientes períodos del 01/07/2017 hasta el 31/03/2018 y del 16/05/2018 hasta el 31/01/2019, en el centro de trabajo de FRIGORÍFICS COSTA BRAVA, S.A., situado en Polígon industrial les Ferreries de Riudellots de la Selva, percibiendo una retribución mensual de 2.277 euros. El demandante estuvo de alta en el RETA desde el 01/09/2017 al 31/03/2018 y desde el 16/05/2018 hasta el 31/01/2019, y causó baja voluntaria en la cooperativa el 31/03/2018 y el 31/01/2019 (folios 410, 411; informe de vida laboral; la antigüedad no es controvertida; folio 356)

El demandante, DON Jose Augusto, presentó solicitud de alta como socio trabajador de la cooperativa UNITREBALL SCCL, acordándose por el Consejo Rector de la misma su admisión con efectos del día siguiente a aquel que suscribiera e hiciera efectiva la aportación económica obligatoria. El actor ha venido prestando servicios profesionales como socio-trabajador de la cooperativa demandada desde el 01/09/2017 hasta el 31/03/2019, en el centro de trabajo de FRIGORÍFICS COSTA BRAVA, S.A., situado en Polígon industrial les Ferreries de Riudellots de la Selva, percibiendo una retribución mensual de 2.072,63 euros. El demandante estuvo de alta en el RETA desde el 01/09/2017 al 31/03/2019 y causó baja voluntaria en la cooperativa esta última fecha (folios 422 a 425; informe de vida laboral; la antigüedad no es controvertida; folio 356)

El demandante, DON Jose Enrique, presentó solicitud de alta como socio trabajador de la cooperativa UNITREBALL SCCL, acordándose por el Consejo Rector de la misma su admisión con efectos del día siguiente a aquel que suscribiera e hiciera efectiva la aportación económica obligatoria. El actor ha venido prestando servicios profesionales como socio-trabajador de la cooperativa demandada desde el 01/08/2017 hasta el 30/06/2019, en el centro de trabajo de FRIGORÍFICS COSTA BRAVA, S.A., situado en Polígon industrial les Ferreries de Riudellots de la Selva, percibiendo una retribución mensual de 2.481,59 euros. El demandante estuvo de alta en el RETA desde el 01/08/2017 al 29/06/2019 y causó baja voluntaria en la cooperativa esta última fecha (folios 418 a 420; informe de vida laboral; la antigüedad no es controvertida; folio 356).

SEGUNDO

En fecha 14/11/2013, la mercantil FRIGORIFICS COSTA BRAVA, S.A., y UNITREBALL, S.C.C.L., suscribieron contrato de prestación de servicios en cuya virtud la primera contrataba los servicios de la cooperativa para las actividades de despiece y preparado cárnico. El objeto social de la cooperativa es la propia de matadero (folios 1.219 a 1.223).

TERCERO

Los trabajos realizados por los socios de UNITREBALL, S.C.C.L, se llevaban a cabo en las instalaciones de FRIGORÍFICS COSTA BRAVA, S.A. Los actores prestaban sus servicios en dichas instalaciones realizando las tareas propias de una empresa cárnica. La decisión sobre la entrada de nuevos socios a la cooperativa correspondía a FRIGORÍFICS COSTA BRAVA, S.A. La jornada de trabajo, vacaciones, bajas y altas médicas y permisos de los socios eran controlados y decididos por la mercantil FRIGORÍFICS COSTA BRAVA, S.A. El personal de la empresa principal no se distinguía de los socios cooperativistas, quienes compartían espacio de comedor con los trabajadores de la empresa, además de llevar el mismo

uniforme de trabajo. FRIGORIFICS COSTA BRAVA facturaba a UNITREBALL el material para el trabajo, que la cooperativa ponía a disposición de los socios. Las pruebas de selección de personal para el ingreso en la cooperativa se llevaban a cabo por los encargados de FRIGORIFICS COSTA BRAVA, S.A. La formación de los socios en materia de Prevención de Riesgos Laborales se llevaba a cabo por FRIGORÍFICS COSTA BRAVA, S.A. (testif‌ical de doña Genoveva y don Ángel ; facturas 1.764 a 1773).

CUARTO

Mediante correo electrónico enviado desde la dirección personal6.prl@fcostabrava.com a DIRECCION000 el 25/10/2018, se comunica lo siguiente: "Aquesta és la llista de faltes sense justif‌icar del período de nómina del mes d'octubre. S'ha de fer una advertencia per escrit per cadascun d'ells i ens heu d'enviar copia signada. 1 dia d'absència en el período - falta lleu, possible sanció de f‌ins a 1 dia de sou i feina. 2 dies d'absència en el período - falta freu, possible sanció de f‌ins a 1 mes de sou i feina. 3 dies d'absència en el período - falta molt greu, possible sanció de f‌ins a 6 mesos o acomiadament" (folio 973)

Mediante correo electrónico enviado desde la dirección personal@fcostabrava.com a DIRECCION000 el 30/10/2018, se comunica lo siguiente: "no podem tenir 3 dies sense justif‌icar, que faci arribar la baixa en el dia d'avui o prescindirem d'ella" (folio 990). Mediante correo electrónico enviado desde la dirección intendencia@fcostabrava.com a DIRECCION000 el 30/11/2018 se comunica lo siguiente: "Aquesta operaria: (...) se li hauria de fer carta de sanció per tindre coses personals i menjar a la taquilla" (folio 993). Mediante correo electrónico enviado desde la dirección personal@fcostabrava.com a DIRECCION000 el 20/02/2019, se comunica lo siguiente: "S'ha de fer carta d'avís a la següent treballadora, va començar a f‌inals de desembre i falta 2 cops per mes..." (folio 979).

Mediante correo electrónico enviado desde la dirección personal@fcostabrava.com a DIRECCION000 el 22/03/2019, se comunica lo siguiente: "s'ha de f‌irmar una carta d'avís a aquest senyor per faltes reiterades. La setmana pasada va fer vacances i aquesta setmana ha faltat dilluns i avui divendres. Perquè va faltar dilluns 18/03? Perquè ha falta avui divendres 22/03? Si no pot justif‌icar dues faltes en parlarem d'aquest noi" (folio 980). Mediante correo electrónico enviado desde la dirección personal@fcostabrava.com a DIRECCION000 el 24/01/2019, se comunica lo siguiente: "adjunto baixa empresa. Genoveva mireu de contactar amb ella i que torni les Claus si us plau"(folio 985).

QUINTO

El Letrado que suscribe la demanda que ha dado lugar al presente procedimiento pertenece al mismo despacho de asistencia jurídica que ha asistido a la cooperativa demandada, al menos desde el año 2016 hasta la fecha de juicio. Mediante informe de fecha 22/04/2021, el Il·lustre Col·legi de l'Advocacia de Girona concluye que no existe conf‌licto de intereses en la actuación de los Letrados del despacho Lleal Tulsà, al que pertenece el Letrado de los actores en el presente procedimiento (interrogatorio representante legal de UNITREBALL, S.C.C.L; folios 1829 y 1830).

SEXTO

DON Carlos Alberto presta servicios para la mercantil FRIGORÍDICS COSTA BRAVA, S.A., desde el 03/04/2019. DON Jose Augusto presta servicios para la mercantil FRIGORÍFICS COSTA BRAVA, S.A., desde el 26/03/2019. DON Jose Enrique presta servicios para la mercantil FRIGORÍFICS COSTA BRAVA, S.A., desde el 21/02/2019. La actividad de dicha empresa es la de "procesado y conservación de carne". Según informe de la Inspección de Trabajo, UNITREBALL, S.C.C.L. ha iniciado los trámites para la disolución (folios 348; base de datos de la TGSS, folio 1099; folio 1.791 vuelto; 1798 vuelto; folio 1.103 vuelto).

SÉPTIMO

El 23/06/2020, los actores presentaron ante el CMAC papeleta de conciliación, cuyo acto f‌inalizó con el resultado de intentado sin efecto en fecha 23/07/2020 (folio 46)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada FRIGORIFICOS COSTA BRAVA, S.A.U, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria Jose Augusto, Jose Enrique, Carlos Alberto, a las que se dio traslado, impugnaron, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al...

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