SAP A Coruña 174/2023, 5 de Junio de 2023
Ponente | MARIA LUCIA LAMAZARES LOPEZ |
ECLI | ECLI:ES:APC:2023:1446 |
Número de Recurso | 40/2022 |
Procedimiento | Procedimiento sumario ordinario |
Número de Resolución | 174/2023 |
Fecha de Resolución | 5 de Junio de 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00174/2023
- RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS
Teléfono: 981.182035-066-067
Correo electrónico: seccion1.ap.coruna@xustiza.gal CIF.- S1513023J
Equipo/usuario: MA
Modelo: N85850
N.I.G.: 15028 41 2 2020 0000658
PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000040 /2022
Delito: INCENDIOS POR IMPRUDENCIA
Denunciante/querellante: Sebastián, Segundo, Constanza, MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª MARIA CARMEN RIVEIRO MERINO, MARIA CARMEN RIVEIRO MERINO
Abogado/a: D/Dª RUBEN VEIGA VAZQUEZ, RUBEN VEIGA VAZQUEZ
Contra: Teodulfo, Torcuato
Procurador/a: D/Dª ALEJANDRA LOPEZ NUÑEZ, INES CONDE RODRIGUEZ
Abogado/a: D/Dª DIEGO RICARDO REBOREDO ORTEGA, JOSE RAMON SIERRA SANCHEZ
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LAS ILMAS. SRAS.
Presidenta
Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ
Magistradas
Dña. ELENA FERNANDA PASTOR NOVO
Dña. MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ-CRIADO
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EN NOMBRE DEL REY
Han dictado la siguiente:
SENTENCIA
En A Coruña, a cinco de junio de dos mil veintitrés.
Vista en juicio oral y público, ante la Audiencia Provincial, Sección Primera, de A Coruña la causa procedimiento ordinario 40/2022 que el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 2 de Corcubión tramitó con el número 307/2020, por delito de incendio, delito de robo con fuerza en las cosas y delito de robo con fuerza en casa habitada contra Torcuato, con DNI nº NUM000, hijo de Luis María y de Flor, nacido en A Coruña el día NUM001 de 1972, con antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Conde Rodríguez y defendido por el Letrado Sr. Sierra Sánchez; e Teodulfo, con DNI nº NUM002, hijo de Juan Pedro y de Lidia, nacido en A Coruña el día NUM003 de 1999, con antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. López Núñez y defendido por el Letrado Sr. Reboredo Ortega; siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal, y como acusación particular Sebastián y Segundo representados por la Procuradora Sra. Riveiro Merino y asistidos por el Letrado Sr. Veiga Vázquez.
Ha sido Ponente de la presente resolución la Magistrada Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ.
La causa de referencia se incoó por auto de fecha 26 de octubre de 2020 dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 2 de Corcubión, declarando el sumario concluso en fecha 25 de mayo de 2022 y elevando lo actuado a esta Sala; habiéndose seguido su tramitación de conformidad con las leyes procesales, señalándose fecha para la celebración del juicio oral los días 29 y 30 de mayo de 2023, en los que se verificó con la asistencia de las partes y de ambos procesados, habiéndose practicado en las dos sesiones las pruebas propuestas, con el resultado que figura en la grabación que al efecto se realizó y que consta unida a las actuaciones.
El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de:
-un DELITO DE INCENDIO CON PELIGRO PARA LA VIDA E INTEGRIDAD FÍSICA DE LAS PERSONAS, previsto y penado en el artículo 351. 1° del Código Penal.
-un DELITO DE ROBO CON FUERZA EN EL INTERIOR DEL VEHÍCULO, previsto y penado en el artículo 238.2 y 240 del Código Penal.
-un DELITO DE ROBO CON FUERZA EN CASA HABITADA, previsto y penado en los artículos 238.3, 239.2 y 241 del Código Penal.
De los expresados delitos son criminalmente responsables en concepto de coautores los acusados, de conformidad con lo previsto en los artículos 27 y 28 del Código Penal. Concurre la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, de carácter agravante, de reincidencia ( artículo 22. 8 del Código Penal), respecto del acusado Torcuato y en relación a los dos delitos de robo con fuerza. Concurre la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, de carácter agravante, de multirreincidencia ( artículo 22.8 y 66. 5 del Código Penal), respecto del acusado Teodulfo y en relación a los dos delitos de robo con fuerza.
Solicita se imponga a Torcuato las siguientes penas:
-por el delito de incendio con peligro para la vida e integridad física de las personas, la pena de DIECISEIS AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena.
-por el delito de robo con fuerza, en el interior del vehículo, la pena de DOS ANOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena.
-por el delito de robo con fuerza en casa habitada, la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena.
Asimismo interesa se impongan a Teodulfo las siguientes penas:
-por el delito de incendio con peligro para la vida e integridad física de las personas, la pena de DIECISEIS AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.
-por el delito de robo con fuerza en el interior del vehículo, la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena.
-por el delito de robo con fuerza en casa habitada, la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena. Costas.
Y en concepto de responsabilidad civil, que indemnicen conjunta y solidariamente a Segundo, en la cantidad de 101.434,34 euros, por los desperfectos causados en la vivienda y a Sebastián en la cantidad de 2.022,26 euros por los efectos sustraídos en la vivienda y en la cantidad de 2500 euros por los billetes quemados, con aplicación de los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
La acusación particular de Sebastián y Segundo en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de:
-Un DELITO DE INCENDIO CON PELIGRO PARA LA VIDA E INTEGRIDAD FÍSICA DE LAS PERSONAS, previsto y penado en el artículo 351. 1° del Código Penal.
-Un DELITO DE ROBO CON FUERZA EN EL INTERIOR DEL VEHÍCULO, previsto y penado en el artículo 238.2 y 240 del Código Penal.
-Un DELITO DE ROBO CON FUERZA EN CASA HABITADA, previsto y penado en los artículos 238.3, 239.2 y 241 del Código Penal.
Los procesados son responsables de los delitos de los que se acusa en calidad de COAUTORES, según el art. 28 del Código Penal.
- Concurre la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, de carácter agravante, de reincidencia ( artículo 22.8 del Código Penal), respecto del acusado Torcuato y en relación a los dos delitos de robo con fuerza.
- Concurre la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, de carácter agravante, de multirreincidencia ( artículo 22.8 y 66.5 del Código Penal), respecto del acusado Teodulfo y en relación a los dos delitos de robo con fuerza.
Solicita la imposición al acusado Torcuato de las siguientes penas:
-por el delito de incendio con peligro para la vida e integridad física de las personas, la pena de DIECISEIS AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena.
-por el delito de robo con fuerza, en el interior del vehículo, la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena.
-por el delito de robo con fuerza en casa habitada, la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena.
Y solicita se impongan al acusado Teodulfo las siguientes penas:
-por el delito de incendio con peligro para la vida e integridad física de las personas, la pena de DIECISEIS AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena.
-por el delito de robo con fuerza, en el interior del vehículo, la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena.
-por el delito de robo con fuerza en casa habitada, la pena de SEIS AÑOS DE PRISION e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena.
Y como responsabilidad Civil:
Que los acusados indemnicen conjunta y solidariamente a Segundo, en la cantidad de 110.524,82 euros, por los desperfectos causados en la vivienda, en la cantidad de 10.800 euros por el alquiler de otra vivienda según recibos adjuntados y en la cantidad de 5.360 euros por los gastos de demolición y desescombro, según factura.
Asimismo se solicita que los acusados indemnicen conjunta y solidariamente a Sebastián en la cantidad de 2.022,26 euros por los efectos sustraídos en la vivienda y en la cantidad de 27.500 euros por los billetes quemados, con aplicación de los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Así mismo, en concepto de responsabilidad civil, y al amparo de los arts. 109 y siguientes CP, los acusados habrán de indemnizar conjunta y solidariamente, en concepto de daño moral en la cantidad de 10.000 €, tanto a Segundo como a Sebastián, todo ello con los intereses previstos en el 576 Lecivil y 1108 C. Civil. Y que abonen las costas, incluidas las de la acusación particular, en virtud de lo dispuesto en el art. 123 del C. Penal.
Las defensas de Teodulfo y de Torcuato, en igual trámite, solicitaron la libre absolución de sus defendidos.
En el juicio oral y tras la práctica de la prueba, el Ministerio Fiscal, la acusación particular y las defensas elevaron sus respectivas conclusiones provisionales a definitivas. El encausado Teodulfo en el derecho a la...
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